Agregar Infobae enGoogle

¿Pueden echarte si tu casero vende la casa? Claves legales para inquilinos en España

Quien adquiere una propiedad que está alquilada debe mantener las condiciones pactadas en el contrato, incluyendo la duración y el precio, salvo excepciones muy concretas

Firma de un contrato de alquiler (Montaje Infobae con imágenes de Europa Press y Canva)

El repunte en las operaciones de compraventa ha situado de nuevo en primer plano la siguiente cuestión: ¿qué sucede con el contrato de alquiler si el dueño decide vender la vivienda?. Ante este escenario de creciente tensión en el mercado inmobiliario español, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) actúa como salvaguarda para los derechos de los inquilinos. Según explica Idealista News, el artículo 14 de la LAU obliga al nuevo propietario a mantener el contrato durante los primeros cinco años (siete si el arrendador era persona jurídica), “con independencia de si conocía o no el arrendamiento”.

Esto significa que, salvo que concurran excepciones muy concretas, la venta no interrumpe automáticamente la relación contractual del arrendatario, quien mantiene su derecho a residir y pagar la misma renta que se había pactado. Esto protege al inquilino hasta que finalicen esos cinco o siete años de duración mínima.

Condiciones para el nuevo propietario y subrogación de derechos

Cuando la vivienda dispone de un contrato inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario deberá respetar plenamente la duración pactada por las partes, subrogándose en los derechos y obligaciones del anterior arrendador.

Si no existía esa inscripción, el comprador solo estará obligado a mantener el contrato durante el plazo mínimo legal, pero si demuestra que compró la vivienda sin saber que estaba alquilada, es decir, actuando de buena fe según el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, podrá exigir al inquilino que abandone la casa una vez pasados esos años mínimos, aunque en el contrato de alquiler original figurara una duración mayor.

Idealista News destaca que, en estos supuestos, el vendedor está obligado a indemnizar al inquilino: “una mensualidad de la renta vigente por cada año del contrato que exceda de esos cinco o siete años”. Este mecanismo refuerza la protección de los inquilinos y permite planificar con seguridad ante posibles cambios de titularidad de la vivienda.

¿Puede variar el alquiler o los pagos tras la venta?

La venta no habilita al comprador para modificar libremente los términos del contrato de alquiler. El nuevo propietario se subroga “en todas las condiciones pactadas”, incluyendo el precio de la renta. Solo podrá revisar el alquiler si el contrato ya contemplaba una actualización anual o algún otro mecanismo específico, pero no le está permitido imponer nuevos gastos ni subir el importe de manera unilateral.

En relación a los suministros, Idealista News aclara que los contratos de electricidad, agua, gas o internet -habitualmente a nombre del inquilino- siguen vigentes y no se ven alterados por la venta del inmueble. Solo cuando las facturas estaban domiciliadas en la cuenta del antiguo propietario será preciso actualizar estos datos, garantizándose en todo caso que el suministro no se interrumpa “por el simple cambio de titularidad”.

La compraventa de viviendas se disparó en junio un 17,9% respecto al mismo mes de 2024, hasta un total de 59.021 operaciones, según ha informado este martes el Instituto Nacional de Estadística (Fuente: INE / Europa Press).

Notificaciones, derecho de adquisición preferente y pactos de extinción

El arrendador debe notificar la venta al inquilino por escrito, preferiblemente mediante burofax o cualquier medio con acuse de recibo, para informar del cambio en la titularidad y del futuro destinatario del pago de la renta.

Además, la LAU concede al arrendatario un derecho de adquisición preferente. Tal y como recoge Idealista News, salvo que haya renunciado a este derecho en el contrato, el arrendatario debe recibir una notificación escrita donde se le comunique el precio y las condiciones de la venta, y dispondrá de 30 días naturales para decidir si desea igualar la oferta y convertirse en comprador.

Por otra parte, los contratos pueden incorporar una cláusula que prevea la extinción del arrendamiento en caso de venta, pero dicha cláusula no tendrá valor hasta que pase el plazo legal de protección.

¿Y si el propietario o un familiar necesita ocupar la vivienda?

La LAU permite que el arrendador, si es persona física, recupere la vivienda por necesidad para sí mismo o un familiar de primer grado cuando así se haya pactado desde el principio del contrato. El arrendador debe comunicarlo al inquilino, aportando la justificación necesaria y respetando un preaviso mínimo de dos meses.

Si recupera la vivienda y no la ocupa en el plazo de tres meses, el inquilino podrá elegir entre volver a la vivienda o recibir una indemnización de una mensualidad por cada año pendiente hasta sumar cinco años. En el contexto concreto de viviendas vendidas, este derecho solo podrá ser ejercido por el nuevo propietario “si la cláusula ya figuraba en el contrato originalmente”, tal y como informa Idealista News.

Particularidades de los contratos anteriores a marzo de 2019

Los contratos de arrendamiento firmados antes del 6 de marzo de 2019 están sujetos a la normativa vigente en su fecha de firma. Específicamente, los rubricados entre junio de 2013 y marzo de 2019 establecían una duración mínima de tres años. En estos casos, si el contrato estaba registrado, el adquirente queda subrogado en los derechos y obligaciones, debiendo respetar los términos pactados.

Cuando ni siquiera existe inscripción registral, se aplica el artículo 1571 del Código Civil, que permite al nuevo dueño resolver el contrato tras notificarlo al inquilino con tres meses de antelación, quien podrá exigir indemnización por daños y perjuicios.

PUBLICIDAD

Más Noticias

Las familias de los dos maquinistas muertos en el AVE no recibirán la misma indemnización: Renfe valora entre 21.300 y 63.900 euros la vida de sus trabajadores según su rango salarial

Renfe tiene un seguro de vida y otro para accidentes. Cuantifica la prima en función de los salarios de los trabajadores. El Gobierno suma ahora nuevas indemnizaciones en un decreto específico de 144.200 euros por víctima mortal

La ruta migratoria canaria se reactiva mientras el mar sigue cobrándose vidas: “Las lanchas neumáticas son cada vez más grandes pese al peligro”

Salvamento Marítimo rescató el lunes una embarcación con 132 personas a bordo en la que había dos fallecidos. Los supervivientes afirmaron que otros cinco cuerpos habían sido arrojados al Atlántico

Así es la impresionante casa de José Mourinho en La Finca: un chalé de 1.400 metros cuadrados y 20.000 euros de alquiler al mes

El técnico del Real Madrid regresó a este lujoso barrio de Pozuelo de Alarcón tras su reincorporación al club merengue

Más equipo y menos ego: así es el jefe que prefieren los españoles frente a trabajadores de otros países

Los profesionales de España valoran más que la media internacional el liderazgo participativo y prefieren directivos que escuchan, apoyan a sus equipos y comparten decisiones, frente a un liderazgo más individualista por el que se decantan empleados de otros estados

La salud mental masculina tiene consecuencias en casa: “La pareja puede ser consciente porque es inevitable no percibir el sufrimiento del otro”

Juan Miguel de Pablo Urban, psicólogo clínico y miembro de la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapia Familiar, habla con ‘Infobae’ sobre los efectos de no cuidar la salud mental masculina