Pasos que los abogados recomiendan seguir al repartir una herencia para evitar procesos judiciales “largos y costosos”

Los expertos aconsejan valorar todos los bienes con precios de mercado actuales para que el reparto sea justo y poder calcular correctamente el Impuesto de Sucesiones

La partición es un proceso en el que se reparten entre los herederos los bienes, derechos y deudas que ha dejado el fallecido. (Adobe Stock)

Repartir una herencia no siempre es sencillo. Puede convertirse en un grave problema y generar conflictos familiares que paralice el proceso sucesorio. Para evitar llegar a los tribunales, los abogados recomiendan doce claves a seguir que facilitan la repartición. “Aunque a simple vista repartir una herencia se presenta como algo automático y que todo el mundo tiene claro, la realidad es otra”, advierte Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados.

Lo primero a tener en cuenta es que la partición es un proceso en el que se reparten entre los herederos los bienes, derechos y deudas que ha dejado el fallecido. Hasta que no se hace el reparto, todo pertenece a todos, es decir, ningún heredero puede vender un bien sin el acuerdo del resto. La partición se lleva a cabo después de que se acepta la herencia y no se puede repartir la herencia si alguno de los herederos no acepta, o si hay dudas sobre quiénes son los herederos legales”, advierte Manuel Hernández.

Otro factor importante es que se puede repartir la herencia sin que exista un testamento, ya que cuando una persona fallece sin redactar uno, la ley establece quiénes son los herederos y en qué orden. Este tipo de sucesión se llama ‘ab intestato’. “No es automático, pero hay un procedimiento claro para organizarlo”, reconoce el abogado.

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En ausencia de testamento, lo primero que hay que hacer es obtener el certificado de defunción en el Registro Civil, es necesario para todo el proceso. También hay que pedir el certificado de últimas voluntades para comprobar si oficialmente el fallecido hizo testamento o no. Se consigue en el Ministerio de Justicia, y hay que esperar 15 días tras la defunción. También hay que solicitar la declaración de herederos abintestato. Si los herederos son hijos, padres o cónyuge se puede hacer ante notario. En el caso de que no haya familiares directos se tramita a través del juzgado.

El siguiente paso es la declaración ante notario, con la que se deja constancia de quiénes son los herederos legales. A partir de entonces, se puede comenzar el reparto de la herencia haciendo, primero, un inventario para valorar los bienes y repartirlos conforme a los porcentajes legales. Si después de hacer la partición se descubre que hay un testamento se anula el reparto anterior, “especialmente si el testamento cambia a los herederos o el contenido del reparto”, señala Manuel Hernández García.

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Formas de hacer el reparto

El reparto se hace de varias formas dependiendo de si hay testamento y de si los herederos están de acuerdo. Si en el testamento se ha designado un contador-partidor, esa persona se encarga de repartir la herencia según lo indicado por el fallecido. En caso de que no se haya nombrado a ninguno, los herederos deben llegar a un acuerdo sobre el reparto. Si no hay acuerdo, se puede acudir al notario o incluso al juzgado.

En el caso de que no exista testamento, una vez hecha la declaración de herederos, estos pueden repartirse la herencia de mutuo acuerdo. Si no hay consenso, también se puede pedir a un juez o a un notario que nombre a un contador-partidor dativo, una persona neutral que se encargue del reparto.

“Es fundamental tener en cuenta que, si uno de los herederos no quiere repartir, no firma o bloquea el proceso, los demás pueden iniciar un procedimiento judicial de partición. Es decir: no se puede obligar a aceptar una herencia, pero tampoco se puede impedir que los demás la repartan”, explica Manuel Hernández.

¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere repartir o no colabora?

En muchas ocasiones, los herederos no se ponen de acuerdo porque no están conformes con el reparto. En estos casos se puede pedir la intervención de un contador-partidor dativo, que es una figura nombrada por notario o juez para repartir la herencia de forma justa. Es decir, una persona neutral que hace el reparto con supervisión notarial. También se puede acudir directamente al juzgado, presentando una demanda de partición de herencia. El juez nombrará un perito para hacer el inventario y repartirá según la ley. “Este proceso judicial puede ser largo y costoso, por eso siempre lo mejor es intentar llegar a acuerdos amistosos”, recomienda el abogado.

Otro caso que se puede dar es cuando hay menores o personas con discapacidad entre los herederos. En estas circunstancias, la ley protege especialmente sus intereses y la partición debe hacerse con la intervención del Ministerio Fiscal o autorización judicial, para asegurarse de que no se les perjudica.

A veces, por necesidad o urgencia, los herederos deciden repartirse parte de la herencia y dejar otra parte para más adelante. Esto es legal, siempre que todos estén de acuerdo y se respete lo establecido en el testamento y en la ley en lo referente a la legítima.

Firma de un testamento.

Documentación para iniciar el reparto

Para empezar cualquier trámite es fundamental reunir cierta documentación, entre ella los documentos personales y legales, como el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento si lo hay, el DNI o NIE de todos los herederos, el Libro de familia para acreditar parentescos y la declaración de herederos, en caso de que no haya testamento

En cuanto a los documentos en los que aparezcan los bienes y el patrimonio del fallecido son necesarias las escrituras de propiedad de casas, terrenos, garajes y otras propiedades; los últimos recibos del IBI para saber el valor catastral; extractos bancarios, saldos y productos financieros y documentación de vehículos, seguros, acciones, fondos de inversión… entre otros.

Hernández aconseja “recopilarlos cuanto antes, ya que facilita mucho el proceso, especialmente para poder saber qué incluye la herencia y calcular los impuestos a pagar”.

La herencia también incluye deudas

Todo lo que tenía el fallecido forma parte de la herencia, desde casas a dinero en cuentas, pasando por coches, acciones, joyas, obras de arte… pero también sus deudas. Por eso, antes de aceptar, es muy importante tener muy claro qué se hereda. Si se sospecha que la herencia puede tener deudas y que estas puedan superar a los bienes heredados, Hernández aconseja “actuar con precaución para que el aceptar ese patrimonio no afecte al tuyo”.

Ante las dudas, los herederos tienen dos opciones, rechazar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, es decir, solo se responde por las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Ni un euro más.

Hay que tener en cuenta que no es obligatorio aceptar la herencia y menos si se corre el riesgo de perder dinero. Por ello, en el momento en el que una persona sepa que ha heredado tiene tres opciones: aceptar la herencia de forma pura y simple, aceptarla a beneficio de inventario o rechazarla.

¿Cómo se calcula cuánto le toca a cada heredero?

Saber cuánto va a recibir cada heredero depende de si hay testamento o no, y de si hay herederos forzosos como hijos o cónyuge. En el caso de que haya testamento, “se sigue al dedillo lo que se diga en él, respetando siempre la legítima”, indica el director de Vilches Abogados.

Por ley, el patrimonio del fallecido se divide en un tercio de legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre los hijos; otro tercio también es para los hijos, pero se puede distribuir como el fallecido quiera, por ejemplo, dando más a uno que a otro, y el tercio restante es de libre disposición, por lo que el causante puede dejarlo a quien quiera.

Si no hay testamento, se aplica el orden que establece la ley, esto es hijos y descendientes que heredan por partes iguales; padres y ascendientes, si no hay hijos, y cónyuge viudo que tiene derecho a una parte en usufructo o en propiedad, depende del caso. Después estarían en el orden sucesorio los hermanos, sobrinos y tíos si no hay familiares más directos.

“Imagina ahora que una persona fallece sin testamento, dejando viuda y dos hijos. Entonces la herencia se reparte entre los hijos, pero la viuda tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia”, explica el abogado. Añade en que “un consejo que siempre damos a nuestros clientes es que valoren todos los bienes, casas, cuentas, objetos de valor…, con precios de mercado actuales. Esto sirve para repartir de forma justa y también para calcular correctamente el Impuesto de Sucesiones.

Plazos para repartir y pagar impuestos

El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque se puede pedir una prórroga de otros seis si se hace dentro del plazo. “Aunque la herencia no se haya repartido aún, hay que declarar el impuesto y si no se paga a tiempo te arriesgas a sanciones o intereses”, insiste Hernández García.

En cuanto a los inmuebles, deben inscribirse a nombre de cada heredero en el Registro de la Propiedad. Es el último paso para que cada uno pueda disponer libremente de su parte: venderla, alquilarla o vivir en ella.

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