
El sistema de Seguridad Social en España contempla disposiciones específicas para los religiosos, quienes, al igual que otros trabajadores, deben cotizar para acceder a prestaciones como la pensión de jubilación.
Siendo más específicos, los sacerdotes, monjas y otros miembros de órdenes religiosas se encuentran mayoritariamente inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (conocido como RETA), aunque algunos también cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, dependiendo de su actividad y relación laboral.
El reciente fallecimiento del Papa Francisco y el próximo cónclave para elegir a su sucesor han puesto en el foco mediático a la Iglesia Católica, y han surgido infinidad de curiosidades como los salarios de algunos miembros de la iglesia, cuáles son algunos de sus beneficios a la hora de alquilar o comprar casas y, por supuesto, qué pasa cuando dejan de trabajar y se jubilan.
De igual forma, es interesante saber que los sacerdotes de la Iglesia Católica, y los que forman parte de las Iglesias Evangélicas de España, tienen las mismas condiciones en términos de cotización y prestaciones dentro del Sistema de Seguridad Social.
Régimen de cotización: ¿RETA o Régimen General?
Los religiosos que desarrollan su actividad en España se deben de encuadrar, de forma obligatoria, en uno de dos regímenes de cotización.
Ahora bien, lo cierto es que la mayoría de ellos están inscritos en el RETA, y se inscriben bajo la categoría del “Registro de entidades religiosas”. Este grupo incluye a miembros de órdenes, monasterios, congregaciones, institutos y sociedades de vida común.
Por otro lado, aquellos que trabajan en actividades no vinculadas directamente a su orden o congregación, como sacerdotes que ejercen como profesores en centros educativos sin convenio con su entidad religiosa, son considerados trabajadores por cuenta ajena y cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, si el centro educativo tiene un convenio con la orden religiosa, el sacerdote será tratado como autónomo y cotizará, de nuevo, en el RETA.
Es llamativo saber, además, que los religiosos inscritos en el RETA no están sujetos al nuevo sistema por tramos, donde el cálculo de cuotas se basa en los rendimientos netos, y que está vigente desde 2023.
En su lugar, tienen la libertad de elegir su base de cotización dentro de un rango que, para 2025, oscila entre una base mínima de 849,67 euros mensuales y una máxima de 4.906,5 euros mensuales. En la mayoría de los casos, los religiosos optan por la base mínima, ya que en algunas ocasiones no perciben ingresos por su actividad.
Otro punto importante es que los religiosos no pueden acceder a la tarifa reducida durante su primer año de actividad ni a la prestación por cese de actividad.
Y aunque la obligación de cotizar recae en cada individuo, las congregaciones y órdenes suelen encargarse de la gestión administrativa y de la relación con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los requisitos y el cálculo de la pensión
El acceso a la pensión contributiva de jubilación para los religiosos sigue las mismas reglas generales que para otros trabajadores, aunque, eso sí, con algunas particularidades.
Es importante saber que el cálculo de la pensión en el RETA y el Régimen General depende de las bases de cotización elegidas y los años cotizados.
Pero en el caso de los religiosos que cesan en su actividad, el Real Decreto 432/2000 regula el cómputo de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social. Este decreto permite que sacerdotes, monjas y miembros laicos de institutos seculares inscritos en el Registro de Entidades Religiosas puedan totalizar los años de ejercicio religioso para causar derecho a una pensión o mejorar el importe de una ya reconocida.
Esta totalización está limitada a un máximo de 35 años y no puede superponerse con otros períodos cotizados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, para solicitar este beneficio, los interesados deben presentar una certificación emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que especifique los períodos reconocidos como cotizados y, en su caso, los de cotización efectiva.
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