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El caso de la hermana y la tía de un fallecido que sacaron 42.000 € de su cuenta conjunta tras su muerte: la demanda de la heredara no prosperó

En el contexto de la cotitularidad de cuentas bancarias, se distingue entre el derecho de disposición frente al banco y el derecho de propiedad sobre los fondos

Una mujer saca dinero de un cajero. (Adobe Stock)

El derecho hereditario y las normas bancarias no siempre van de la mano y es habitual acabar en los tribunales. Un caso que lo demuestra es el de Rufina P.L. y Manuela B.P., tía y sobrina, a las que la Audiencia Provincial de Sorio absolvió tras ser acusadas de apropiación indebida tras disponer de 7.228.129 pesetas (aproximadamente 42.000 euros) de cuentas bancarias conjuntas que compartían con su hermano y tío fallecido, Juan P.L. La resolución, que confirma una sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, desestima el recurso de apelación interpuesto por Angela P.L, quien argumentaba que las acusadas habían accionado con dolo, perjudicando la masa hereditaria.

Juan P.L., fallecido el 12 de junio de 1991, había abierto varias cuentas bancarias en una caja de ahorros años antes, designando como cotitulares a su hermana ya su sobrina. Estas cuentas, cuyo saldo conjunto superaba los siete millones de pesetas, incluyen una libreta de ahorros, un pagaré y una imposición a plazo fijo. Tras la muerte del titular principal, las codemandadas realizaron diversas operaciones para retirar el saldo acumulado, argumentando que creían tener suficiente derecho a disponer de esos fondos en virtud de la titularidad compartida.

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Entre estas operaciones, destacaron retiradas y transferencias realizadas en fechas posteriores al fallecimiento, así como la posterior cancelación de las cuentas. Estas acciones derivaron en acusación de apropiación indebida por parte de Angela P.L., quien señalaba que los fondos eran propiedad exclusiva del difunto y, por tanto, parte del caudal hereditario.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

En 1995, Ángela PL solicitó al Juzgado de Primera Instancia (JPI) de Soria el reintegro de las retiradas cantidades al caudal relicto. Sin embargo, el juzgado considerará que, al tratarse de cuentas bancarias con titularidad indistinta, cada cotitular era propietario del saldo total de las mismas, conforme al contrato firmado en la apertura de las cuentas y al artículo 25 del Estatuto de las Cajas de Ahorro. Este fallo extinguió el requerimiento de reintegrar las sumas, trasladando la cuestión al ámbito contencioso-penal.

Aspectos legales

La apelación presentada por Angela P.L, respaldada por el Ministerio Fiscal, argumentaba que las acusadas habían actuado con dolo al distraer el dinero de las cuentas bancarias, atribuyéndose bienes que no les correspondían y empobreciendo la masa hereditaria. No obstante, la AP de Soria desestimó dichas acusaciones, concluyendo que no se acreditaron los elementos subjetivos del delito de apropiación indebida, incluyendo la intención dolosa.

La resolución señala que, en el contexto de la cotitularidad de cuentas bancarias, se distingue entre el derecho de disposición frente al banco y el derecho de propiedad sobre los fondos. Si bien las acusadas reconocieron que los fondos eran propiedad exclusiva del fallecido, se determinaron que habían accionado bajo la creencia de estar autorizadas a retirar las cantidades depositadas debido a la naturaleza del contrato bancario.

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Los magistrados subrayaron la inexistencia de pruebas que evidenciaran un propósito deliberado de las acusadas orientadas a enriquecerse ilícitamente oa perjudicar a los herederos legítimos. Asimismo, se indicó que ciertas diferencias entre este caso y otros precedentes jurisprudenciales invocados por la apelante –como resoluciones del Tribunal Supremo en supuestos similares– disuadían de considerar la situación como un delito.

Implicaciones de la decisión

La resolución de la AP de Soria recalca que el caso se sitúa al límite entre la responsabilidad penal y la civil, pero sin superar las fronteras de la jurídico-penalidad. El tribunal entendió que las cuestiones debatidas eran de naturaleza civil y, por tanto, debían resolverse fuera del ámbito penal.

El fallo refleja un vacío normativo en la regulación de las cuentas bancarias conjuntas frente a los derechos sucesorios. Mientras que desde el punto de vista contractual los cotitulares comparten igualdad en el poder de disposición de los fondos, esto no necesariamente coincide con las reglas de la propiedad de los bienes en el marco de una sucesión. En consecuencia, se reafirma la necesidad de que los testadores y los titulares de cuentas conjuntas especifiquen claramente sus intenciones para evitar disputas legales posteriores.

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