
El Tribunal Supremo rechazó otorgar la nacionalidad española a un ciudadano venezolano, identificado como Sergio, cuya petición se había basado en la ley que otorga ese derecho a los sefardíes originarios de España. El alto tribunal confirmó así los fallos emitidos por el Juzgado de Primera Instancia número 99 de Madrid y la Audiencia Provincial, Sección Octava.
El recurrente había pedido la anulación de las resoluciones judiciales previas en las que se le denegó la concesión de la nacionalidad española contemplada en la Ley 12/2015, que permite a los descendientes de sefardíes expulsados de España en 1492 optar a la nacionalidad española si cumplen dos criterios esenciales: demostrar su origen sefardí y acreditar una vinculación especial con España.
La defensa de Sergio argumentó que cumplió con dichos requisitos, aportando un certificado rabínico expedido por la Federación Judía de Nuevo México (EEUU), y un informe genealógico emitido en Venezuela. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) concluyó que las pruebas presentadas “no eran suficientes ni adecuadas”, según las exigencias legales.
La decisión del Supremo reitera que la DGSJyFP no está vinculada al acta de notoriedad emitida por el notario, cuyo método fue utilizado Sergio para acreditar su idoneidad. “El juicio del notario sobre la suficiencia o no de determinada documentación [...] no es un ‘hecho’ susceptible de prueba, sino una valoración jurídica, y esta valoración no es vinculante”, establece la sentencia, que se sustancia en el artículo 2.4 de la Ley 12/2015.
El Supremo argumentó que la labor de la DGSJyFP incluye evaluar si se han cumplido rigurosamente los requisitos legales, independientemente de las inferencias realizadas por el notario. “Corresponde a la DGSJyFP, conforme al artículo 2.3 de la Ley, resolver de manera motivada y declarar, ‘en su caso’, la estimación de la solicitud. Además, la resolución dictada por la DGSJyFP constituye el título para la inscripción en el Registro Civil”, añade el fallo.
Además de aportar el certificado rabínico y el informe genealógico demostraban su condición de sefardí originario, Sergio esgrimió otras pruebas para justificar la vinculación especial, como su antigua afiliación a la Federación Judía de Nuevo México, seguros contratados con empresas españolas y su condición de cliente de Telefónica Movistar desde 1992. Pero el Supremo calificó esas evidencias como insuficientes.
Sintetiza la doctrina
Además, el alto tribunal enfatizó que el certificado rabínico aportado no cumplía con los requisitos del artículo 1.2 de la Ley 12/2015, como que el rabino emisor estuviera legalmente reconocido en el país de residencia habitual del solicitante, que reside en Venezuela, ni tampoco es el rabino de su ciudad natal. “El certificado emitido por entidad no competente [...] no puede reconducirse al apartado g) del artículo 1.2 de la Ley, que contempla ‘cualquier otra circunstancia que acredita fehacientemente su condición de sefardí originario de España’”.
Por otro lado, la sala subraya que “difícilmente puede darse una completa identidad entre unas solicitudes y otras, especialmente en lo relativo al informe de apellidos e informes genealógicos. El recurrente no ofrece un término de comparación que resulte válido a efectos comparativos, pues no basta con invocar que en muchos expedientes anteriores similares se concedió la nacionalidad española”.

Asimismo, el Supremo rechaza la vulneración del principio de igualdad, según el precepto 14 de la Constitución Española, invocado por Sergio tras aducir que la Administración había concedido la nacionalidad española a otras personas en situaciones similares a la suya. “Lo que veta el art. 14 de la Constitución es una discriminación por distintas razones (origen racial, religión, sexo, etc.), que no concurren en este caso, o un apartamiento arbitrario e injustificado de las decisiones adoptadas en casos anteriores, que tampoco concurre, pues la DGSJyFP ha razonado extensamente las razones de la denegación de la concesión de la nacionalidad española al solicitante”.
Finalmente, el Tribunal Supremo sintetiza sus criterios en este asunto “para que puedan ser tenidos en cuenta en la litigiosidad pendiente sobre esta materia”, destacando que “los certificados de autoridades rabínicas no reconocidos legalmente [...] no pueden ser aceptados para suplir los requisitos de los apartados principales” y que corresponden a la dirección general competente valorar exhaustivamente los documentos presentados, sin vinculación alguna a los juicios emitidos por los notarios.
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