
La Audiencia Provincial de Girona ha condenado a Banco Sabadell a devolver a un cliente los importes cobrados en exceso por la aplicación de una cláusula de redondeo al alza en los intereses de su hipoteca. Además, la entidad deberá reintegrarle el 50% de los gastos notariales que se le imputaron indebidamente, según la sentencia.
El fallo responde a un recurso de apelación interpuesto por el banco contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Girona, que había declarado la nulidad de la cláusula en cuestión. La resolución judicial confirma que el cliente, identificado como Jacinto, tenía derecho a la restitución de las cantidades pagadas de más debido al redondeo al alza de los intereses, una práctica que el tribunal ha considerado abusiva.
La controversia se originó en un contrato de préstamo hipotecario firmado el 23 de septiembre de 1999, en el que se establecía que el tipo de interés aplicable se determinaría redondeando al alza a fracciones de 0,25 puntos. Este método incrementaba artificialmente el coste del préstamo para el consumidor sin una justificación objetiva, motivo por el cual la cláusula ha sido declarada nula.
El tribunal determinó que Banco Sabadell deberá devolver las cantidades cobradas en exceso a lo largo de los años, sumando además los intereses legales desde la fecha en que cada cobro indebido se efectuó. La cantidad exacta de la devolución se fijará en una fase de ejecución de sentencia, una vez se analicen los importes abonados por el cliente.
Además de la anulación de la cláusula de redondeo, la Audiencia de Girona también invalidó la disposición contractual que imponía al cliente el pago íntegro de los gastos notariales derivados de la firma de la hipoteca. Como consecuencia, Banco Sabadell deberá abonar 168,78 euros, equivalentes al 50% de los costos notariales que Jacinto asumió en su momento. La sentencia, sin embargo, no declaró nula la comisión de apertura incluida en el préstamo, al considerar que su aplicación era válida y no constituía una cláusula abusiva.
Rechazo a la prescripción de la reclamación
Uno de los argumentos principales del banco en su apelación era que la acción de restitución estaba prescrita. Sin embargo, la Audiencia desestimó esta alegación al considerar que el cliente no podía haber tenido conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en el momento de la firma del contrato.
El fallo hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de cantidades pagadas en virtud de una cláusula abusiva solo empieza a contar cuando el consumidor tiene conocimiento efectivo de su carácter ilícito.
El caso de Jacinto no es aislado, ya que diversas entidades financieras en España han sido condenadas en los últimos años por la aplicación de cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. La práctica del redondeo al alza, en particular, ha sido objeto de múltiples litigios y sentencias en contra de las entidades bancarias.

Banco Sabadell aún tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la decisión de la Audiencia de Girona sienta un precedente en la interpretación de la prescripción y la restitución de importes cobrados indebidamente.
La resolución reafirma la tendencia de los tribunales a proteger los derechos de los consumidores frente a cláusulas que generan un perjuicio económico sin justificación. La anulación de estas prácticas puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones por parte de otros clientes que hayan sufrido condiciones similares en sus hipotecas.
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