
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a través de su Sala de lo Social, ha resuelto el despido de un trabajador de la empresa El Dragón School, S.L. Se trata de un centro educativo en un entorno natural al norte de Madrid y que, en el caso que aquí ocupa, se promociona como “orgánico”. La sentencia identifica al empleado con el nombre de Matías, jefe de cocina, quien acudió a esta instancia una vez el Juzgado de lo Social número 23 de la capital declaró procedente la rescisión de su contrato. Los hechos se remontan a febrero de 2023.
Matías fue contratado en 2015 de forma temporal, por el periodo de un curso, pero en 2016 pasó a indefinido, con un salario bruto de 2.345,75 euros, a los que hay que sumar otros 500 euros, que percibía bajo el concepto de “complemento de comedor” por elaboración y “entrega domiciliaria de cenas y productos de catering especial” al presidente de la empresa. “Dentro de las directrices de la empresa -recoge el fallo- cobra especial importancia el empleo de materiales ecológicos, publicitándose comprometida con el medio ambiente, con la menor utilización de plásticos y derivados del petróleo”.
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Todo comenzó con un limpiador de baños
El detonante del despido, en ese febrero de 2023, es el descubrimiento por parte de la directora de la escuela del uso de un producto de limpieza “totalmente inadecuado según las directrices marcadas por el centro”, en particular un limpiador de baños desinfectante de la marca Bosque Verde, la marca blanca de Mercadona. El empleado que estaba haciendo uso de ese producto dijo que fue Matías quien se lo había proporcionado. La noticia llega al presidente, que mantiene y graba varias conversaciones con Matías en las que este admite que ha bajado la guardia con el origen o los etiquetados en las compras y o que quiere un despido “con indemnización y paro”.
Finalmente, la empresa le comunica que ya no cuenta con él (”sanción de despido por la comisión de una falta de carácter muy grave”) y publica un anuncio de trabajo en la red social Instagram, en busca de “un chef con conocimientos de cocina ancestral, orgánico, sin gluten y sin lactosa” para una incorporación inmediata. Entretanto, el centro comenzó a examinar los tickets de compra, hallando tickets de carne de cerdo de Aldi, leche entera de su marca blanca con lactosa, Milsani, o una hogaza de pan con gluten, entre otros productos. También de Carrefour, donde adquirió nata líquida, también con lactosa.
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Además, todos los empleados de cocina a las órdenes de Matías coincidieron en manifestar que este, “al final de su jornada laboral, entre las 14:00 y las 14:30 horas, procedía a introducir unos platos cocinados dentro de una caja isotérmica, así como a rellenar con productos frescos provenientes de la despensa y la cámara de la escuela, una, y en ocasiones, hasta dos bolsas reutilizables de supermercado, sacándolas por la puerta trasera de la cocina, introduciendo todo en su vehículo”. Las cámaras de seguridad lo confirman. Cuando le preguntaron en alguna ocasión por qué hacía esto, él respondía que lo llevaba a la directora y el presidente del centro.

No había una prohibición explícita
Como se ha mencionado, el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid declaró el despido procedente. Matías impugnó y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia, que en su revisión encuentra insuficientemente acreditados varios de los motivos alegados por la empresa para justificar el despido. Aunque acepta que ciertos productos adquiridos por Matías no fueron destinados al comedor escolar, el tribunal estima que estos podrían haberlo estado al consumo del personal o del presidente. Argumenta el tribunal:
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“La empresa aportó un conjunto de tickets de supermercado que considera obvio que no pueden corresponderse con la totalidad de productos servidos en el comedor a lo largo de los meses a los que se refieren, al alimentar a más de 200 personas diariamente, por lo que entiende que son facturas seleccionadas intencionadamente por la empresa y además las cantidades a las que se refieren no son aptas para alimentar a una colectividad, sino, más bien a una familia, que puede ser la del presidente y consejero delegado a quien servía diariamente comida y/o cena, por lo que concluye que no está probada la desviación de la adquisición de productos”.
Además, la sentencia indica que no existía una prohibición explícita sobre el uso de ciertos productos de limpieza ni evidencia suficiente para considerar que el despido fuese justificado por un incumplimiento grave o culpable. Un punto de discusión clave fue la política de compras de productos no ecológicos señalada por la escuela. Además, para el tribunal, si bien el centro se anunciaba como orgánico, no quedó demostrada la imposibilidad de que se tratara de compras autorizadas o consentidas por la dirección, dado que esta poseía los tickets y pudo haber supervisado las adquisiciones de manera efectiva, emitiendo avisos al trabajador si considerara necesario”.
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También se rechazó la imputación de sustraer productos, ya que no se probó el contenido de las bolsas que Matías sacaba regularmente de la escuela. La empresa contó -se lee en el fallo- con oportunidades para clarificar estos hechos antes de proceder al despido. Otro aspecto tratado fue la antigüedad laboral de Matías, quien comenzó su relación con la escuela en septiembre de 2015. Se reconoció la continuidad de su empleo sin interrupciones significativas, incluso durante los meses de vacaciones de verano, cuando el comedor escolar no operaba.
Finalmente, el tribunal ordena a la empresa optar entre readmitir al trabajador, abonando los salarios dejados de percibir, o pagar una indemnización de 23.413,39 euros, calculada según el tiempo de servicio desde su contratación. La sentencia la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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