
La aerolínea española Vueling ha recibido una multa de 28.000 euros por la Agencia Estatal de Seguridad Área (AESA) por negar el embarque a una mujer. La causa: una de los tripulantes de cabina señaló que llevaba un bodi escotado, y por ello le denegó el acceso.
Los hechos salieron a la luz tras la denuncia de la FACUA-Consumidores en Acción en el año 2019 ante la AESA, además de a la Agencia Catalana de Consumo. Tal y como contó la organización, la mujer tenía un vuelo programado de Mallorca a Barcelona para el 21 de julio, pero cuando se disponía a subir una de los trabajadoras de la compañía le dijo que “no la aceptaban en el vuelo”. Varios de los pasajeros que iban en el mismo viaje señalaron que no tenían inconveniente en que la mujer se montara a bordo del avión, e incluso se ofrecieron a dejarle prendas de abrigo. Sin embargo, nada impidió que finalmente ella se quedara en tierra.
“Ninguna normativa prohíbe expresamente la admisión de los pasajeros por su indumentaria, siempre que la misma no vaya en contra del orden público”, señaló Facua entonces. Para ellos, era un claro caso de “práctica discriminatoria con tintes machistas”, mientras la aerolínea respondía en sus redes sociales asegurando que “la pasajera iba en bañador” y que sus condiciones de transporte “están diseñadas para defender y proteger la seguridad de todos los pasajeros a bordo”, algo que les permite “denegar el acceso a pasajeros cuya conducta no se adapte a dichas condiciones”. Alegaron, además, que la respuesta de la mujer fue “abusiva” cuando le denegaron el paso. “Esa es la única razón por la que se ha decidido llamar a la autoridad competente y que no volase”.
La resolución se conoce cuatro años después
Sin embargo, pese a los argumentos de Vueling, la decisión de AESA ante los hechos ha sido sancionar a la compañía con una multa de 28.000 euros por la vulneración de varios artículos de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en relación a la seguridad de la aviación civil. Además, la Agencia también ha considerado que la aerolínea hizo caso omiso del reglamento europeo que establece la compensación y asistencia que se deben dar a los pasajeros a los que se les deniegue el embarque. “Las cuantías de este tipo de multas deberían de ser mucho más elevadas”, ha manifestado Facua, que sin embargo se ha mostrado igualmente satisfecha por conocer la sanción.
Pese a que fue en 2019 cuando ocurrieron los hechos y la sentencia de la Agencia tuvo lugar en 2020, no ha sido hasta ahora que la organización ha tenido constancia de su resolución, tras realizar una petición en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado. Por su parte, Vueling ha señalado esta vez a la asociación, alegando que “difunde de nuevo la información de un caso ya resuelto y publicado en 2020″. En su momento, una de las portavoces de la aerolínea ya reafirmó que las condiciones para coger un vuelo se aplican “de manera igualitaria a hombres y mujeres”.
No obstante, no es la primera vez que la empresa de transporte aéreo está en el punto de vista por la forma de vestir de las mujeres en sus aviones. En marzo de 2023, la Inspección de Trabajo de la Generalitat planteó una multa para la aerolínea de 30.000 euros por los requisitos que ponía a sus azafatas, como llevar un maquillaje concreto o tacones, algo que desde Vueling aseguraron que, pese a incluirse en la guía de estilo, no se ponían en práctica ni suponían motivo de sanción para sus empleadas.
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