
Una reciente sentencia pública dictada por el Tribunal Supremo ha declarado que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la potestad de retirar la prestación por desempleo a los parados que no hayan informado al Ministerio de Trabajo de que van a realizar un viaje al extranjero con una duración prolongada. Este fallo judicial se basa en el artículo 25.3 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social, donde se explicita como “falta grave” el “no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho”.
Y es que, según la normativa que regula esta prestación, ante un viaje con una duración superior a los 15 días naturales, el pago debería suspenderse, cosa que no ocurre si la entidad gestora no recibe una comunicación avisando de dicho viaje. Este hecho conlleva una sanción especificadas en el artículo 47.1b de la misma ley: si ocurre solo una vez, se produce una pérdida de la prestación de tres meses, en caso de volver a ocurrir, de seis meses, y si no se comunica un tercer viaje, entonces ya se retira la prestación de forma definitiva.
El plazo para avisar y las condiciones para realizar un viaje al extranjero
Como ya hemos mencionado antes, la ley establece que los parados solo disponen de 15 días naturales autorizados para permanecer en algún territorio extranjero si reciben la prestación y no quieren que esta se suspenda. Además, este tipo de viajes solo se pueden realizar una vez al año si quieren mantener la prestación y es obligatorio comunicar previamente al Servicio Público de Empleo Estatal para que “este autorice dicha salida”, tal y como explica el SEPE en su página web. Por ello, es importante comunicárselo con la mayor antelación posible.
Por otro lado, es conveniente que, en el caso de que el viaje tenga una duración inferior a los quince días, informes también a la entidad y te presentes el primer día hábil que siga a tu regreso en la oficina de empleo, para que puedan confirmar la duración de la estancia en el extranjero. La prestación podría llegar a extinguirse en caso de que el beneficiario permaneciera más de 90 días fuera del territorio nacional, salvo que fuera para trabajar, en cuyo caso solo se daría una suspensión temporal que podría llegar a durar 12 meses.
El caso de Teodosio
La sentencia del Tribunal Supremo ha venido provocada por un litigio entre el SEPE y un hombre llamado Teodosio, el cual percibía el subsidio por desempleo para mayores de 55 años. En 2020, la administración pública confirmó la extinción de la ayuda por no haber comunicado un viaje al extranjero que tuvo lugar entre el 7 de septiembre de 2016 y el 30 de octubre de 2019, con “cobros indebidos” de un total de 16.222,36 euros. La pena por ello ha sido la devolución de dicha cantidad, además de un 20% de recargo por los intereses que eleva la cifra hasta superar los 19.000 euros.
Sobre ello, el Tribunal Supremo ha señalado que, en el artículo 41 de la Constitución se establece que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.
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