La justicia anula un testamento en el que se nombraba a la viuda heredera universal pero las deudas las pagaba la hija del fallecido

El artículo 1064 del Código Civil establece que “los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo”

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Hombre firmando un testamento (Freepik)

Escribir un testamento antes de morir es una gran ayuda para los herederos, ya que facilita mucho el proceso y evita disputas. Sin embargo, no todo vale a la hora de escribir este documento y hay que tener en cuenta como están contemplados en España. Eso ha ocurrido con una familia en la que un hombre decidió dejar como heredera universal a su viuda, pero que sus deudas fueran pagadas por su única hija como legataria.

El problema ha sido tal, que ha tenido que ser llevado ante los magistrados y ahora el el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Madrid lo ha resuelto, dando la razón a la hija y obligando a la heredera a pagar todas las deudas del hombre fallecido. Además, la magistrada también la impone las costas de todo el proceso judicial y todos los peritos que participaron. La viuda solicitaba en su demanda que este último pago fuera repartido en partes iguales con la hija.

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El artículo 1064 del Código Civil

Para tomar la decisión final, la jueza ha tenido muy presente el artículo 1064 de la Código Civil que dispone que “los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo”. En el mismo sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que “siendo la actuación de los contadores partidores nombrados dentro del marco de la testamentaria un gasto realizado en beneficio de la comunidad, había de ser sufragado por el conjunto de coherederos”.

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Con esto se entiende, según viene recogido en la sentencia compartida a este medio por Servilegal Abogados, defensores de la hija, que los gastos de la partición hechos en interés común de todos los herederos son de cuenta de la herencia de la cual se deducen, de donde se infiere que se descuentan del activo y los soportan los herederos. Esto significa que el gasto tiene que ser asumido por los herederos y cada uno debe contribuir en proporción de sus cuotas. Por esta razón, al ser la viuda la heredera única y universal, le corresponde el pago de los gastos de la partición y no a la hija, que solo aparecía en el testamento como legataria.

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Legatarios y herederos

El legatario es un sucesor testamentario que recibe bienes específicos a título particular según lo dispuesto en el Código Civil de España. A diferencia del heredero, que recibe la totalidad de la herencia, el legatario solo puede adquirir bienes concretos establecidos en el testamento.

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La figura del legatario se encuentra regulada principalmente en el artículo 660 y en los artículos 858 y siguientes del Código Civil. Para que exista un legatario, es imprescindible que haya un testamento, ya que esta figura no se contempla en las sucesiones abintestato. Además, el legatario tiene ciertas obligaciones tanto respecto a los bienes que recibe como hacia los herederos legitimarios.

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Uno de los requisitos esenciales para ser legatario es ser mencionado en el testamento. Pueden ser legatarios tanto personas físicas como jurídicas, y en algunos casos, los legatarios pueden ser los mismos herederos, denominándose entonces prelegados. También se contemplan otras figuras excepcionales, como el legado a animales, donde un albacea deberá encargarse de su cuidado.

Las diferencias entre testamento notarial abierto y cerrado cuando se recibe una herencia

Las condiciones de los legados varían según su tipo. El legado puro y simple permite al legatario adquirir derechos desde la muerte del testador, mientras que el legado de cosa específica incluye la propiedad desde el fallecimiento, incluyendo los frutos pendientes. En el caso de bienes hipotecados, los herederos deben entregar el bien libre de cargas al legatario o, si no pueden hacerlo, compensarlo.

Entre las principales obligaciones del legatario se encuentra el contacto con los herederos o albaceas para la efectiva recepción del legado. También debe cumplir con el impuesto de sucesiones correspondiente. Por otro lado, no responde de las deudas de la herencia, salvo en casos específicos, lo que difiere de los herederos que sí asumen estas cargas.

Existen claras diferencias entre el heredero y el legatario. El heredero adquiere los bienes a título universal y responde por las deudas del testador, mientras que el legatario recibe bienes específicos sin estas obligaciones. Además, el legado debe respetar el tercio legítimo de la herencia, asegurando que los legados no perjudiquen a los herederos forzosos.

Finalmente, es crucial para los legatarios ponerse en contacto con los herederos lo antes posible tras el fallecimiento del testador para asegurarse de cumplir sus roles y derechos debidamente, tal como lo establece la normativa vigente.

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