Absuelto el empresario Pedro Trapote de delitos fiscales gracias a la doctrina del fruto del árbol envenenado

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado las entradas y registros por parte de la Agencia Tributaria

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El empresario Pedro Trapote en la Goyesca de Ronda (Europa Press)
El empresario Pedro Trapote en la Goyesca de Ronda (Europa Press)

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al empresario Pedro Trapote de las acusaciones de delito fiscal a las que se enfrentaba. Para ello, los magistrados han argumentado su decisión en la doctrina del fruto del árbol envenenado, con la que se invalida cualquier evidencia recabada de forma ilícita. En este caso, se debe a que la Agencia Tributaria realizó entradas y registros en los domicilios societarios que han sido considerados nulos.

Además, la Audiencia ha recriminado a la Agencia Tributaria el uso de información que no había sido autorizada por el juez de instrucción, ocultándola de forma deliberada, por lo que fue utilizada una prueba ilícita, prohibida en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la sentencia recogida por el medio Confilegal.

La Agencia Tributaria, como parte acusatoria en el proceso, había solicitado para Trapote una compensación económica superior a los 40 millones de euros, entre multas e indemnizaciones, y penas de cárcel de más de seis años, alegando responsabilidad fiscal. Sin embargo, la invalidez de las pruebas, especialmente el informe pericial derivado de registros considerados ilegales, han sido determinantes para la absolución.

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¿Quién es Pedro Trapote?

Trapote es un reconocido empresario español muy asociado al negocio de la vida nocturna en los años 80, pero también por ser el propietario de la famosa chocolatería San Ginés. Su impacto ha sido tal que en el año 2011 fue galardonado con el ‘Premio al Mérito Turístico de Madrid’ por su trayectoria empresarial.

Nacido en Valladolid, Trapote comenzó su carrera laboral en el mundo de la banca. Primero fue director de una sucursal del Banco Bilbao en Barcelona y más tarde llegó a director general de la Caja Continental en Madrid. En los años 70, en pleno auge del turismo en España, decidió pasarse al negocio del ocio nocturno y abrió locales nocturnos por toda la Costa del Sol y Canarias.

No fue hasta 1981 que inauguró su primer gran éxito que le llevó a la fama: la discoteca madrileña Joy Eslava. Con el dinero que consiguió generar con este local se pudo permitir abrir tan solo diez años más tarde otro de los templos de la noche madrileña, el Pachá, hoy conocido como Teatro Barceló. Por estas discotecas desfilaron en sus tiempos desde Andy Warhol a Estefanía de Mónaco, sin olvidar a miembros de la familia real como el actual rey Felipe, Victoria Federica de Marichalar o Froilán, que incluso llegó a hacer de relaciones públicas de la Joy Eslava.

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Aunque con todos ellos tuvo relación, la más larga y cercana siempre ha sido con el emérito, Juan Carlos de Borbón, con el que compartió cacerías en la finca La Flamenca durante años. El momento más comentado fue en 2019, cuando Trapote organizó una comida al monarca en su propiedad de El Jardín de Oñate, en Aranjuez, después de que anunciará su retiro de la vida pública.

Sin embargo, con el tiempo fue deshaciéndose de sus locales de ocio nocturno, pero si ha mantenido otro de sus negocios igual de famoso que el resto: la chocolatería San Ginés. Este establecimiento es considerado uno de los indispensables en la capital española y tiene franquicias por países de todo el mundo como China, Japón o Colombia.

La Doctrina del fruto del árbol envenenado

Todos los ciudadanos tenemos unas garantías constitucionales que deben ser respetadas. Una de ellas es que ni la Policía ni ningún ente de investigación puede entrar en ninguna casa o lugar privado sin una autorización judicial previa o en todo caso con el permiso del morador. Si se rompe esta regla se estaría incurriendo en la llamada doctrina del fruto del árbol envenenado.

Esta metáfora legal fue acuñada en el año 1920 por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Silverthorne Lumber Co. v. United States y hace referencia a que si la fuente, que sería el ‘árbol’, de donde procede la evidencia obtenida está contaminada, entonces el ‘fruto’ lo estará de igual manera.

La razón por la que se usan los términos de ‘árbol’ y ‘fruto’ está reflejada en la Biblia, en concreto en Mateo 7:17-20 que dice lo siguiente: “Así, todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por sus frutos los conoceréis”.

En España, esta doctrina se consagró en 1984, tras una sentencia del Tribunal Constitucional que estableció que no debían tenerse en cuenta las pruebas obtenidas cuando se habían vulnerado derechos fundamentales como la libertad y la intimidad.

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