
La campaña de declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 arrancó oficialmente el miércoles 3 de abril. Los contribuyentes cuentan con aproximadamente tres meses para presentar sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, el periodo para entregar la declaración a la Agencia Tributaria finaliza el 1 de julio. No obstante, hay que tener en cuenta que las provincias del País Vasco se acogen a un régimen fiscal diferente, por lo que los plazos a tener en cuenta también son distintos a los del resto de zonas de España.
Una vez completada la declaración de la Renta, los contribuyentes se enfrentan a dos escenarios posibles: recibir un reembolso por parte de la Agencia Tributaria si las retenciones de IRPF pagadas superan la cuota debida, o efectuar un pago al organismo si la cuota efectiva es inferior a esta. Por esta razón, es indispensable tener en cuenta los gastos deducibles al elaborar la declaración de la Renta, ya que estos pueden reducir el importe a pagar por el impuesto sobre la renta. Entre los gastos deducibles más comunes se encuentran aquellos asociados al alquiler de vivienda.
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Desgravación inquilinos en la declaración de la Renta
La deducción fiscal es distinta para arrendatarios que para propietarios. En el caso de los inquilinos, el ahorro en impuestos durante la declaración está determinado por dos tramos: el estatal y el autonómico. Para optar a la deducción estatal, es indispensable haber firmado el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015.
Además, hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma establece sus propias deducciones, que fluctúan según la edad, el coste y la situación económica. Los requisitos varían entre las distintas regiones, y no todas ellas permiten la deducción por arrendamiento.
En el caso de los arrendadores, es fundamental declarar las rentas obtenidas a través del alquiler, ya que constituyen ingresos derivados del rendimiento de su capital inmobiliario. Según la Agencia Tributaria, el cálculo del rendimiento se realiza restando los ingresos de los gastos deducibles y aplicando reducciones en los casos correspondientes.
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Para declarar una propiedad en alquiler, se debe marcar la casilla 75, designada para arrendamiento. En situaciones donde un inmueble tenga varios propietarios, cada uno debe reportar tanto los ingresos como los gastos deducibles basados en su porcentaje de propiedad, marcando la casilla 63.
Así bien, si el inmueble también ha sido utilizado por el propietario durante algún período del año fiscal, se debe indicar en la casilla 76 el número de días en los que la vivienda fue ocupada como residencia habitual.
En las casillas que van de la 0091 a la 0101, se debe proporcionar el número de identificación de los inquilinos (NIF/DNI, NIE o Pasaporte), la fecha de inicio del contrato de arrendamiento y el número de días que la propiedad estuvo alquilada durante el año fiscal en cuestión.
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