
La actualización anual de la renta de los contratos de alquiler de vivienda podrá actualizarse por debajo del 3% que el Gobierno ha fijado para 2024 si el Índice de Precios de Consumo (IPC) confirmado está por debajo de este porcentaje en el momento en el que se vaya a producir la revisión, siempre y cuando así se especifique en el contrato de alquiler.
El Índice de Precios de Consumo (IPC) adelantado de febrero cayó hasta el 2,8% en tasa interanual, un porcentaje que está por debajo del 3% que el Gobierno ha fijado para actualizar las rentas del alquiler como una tasa máxima, por lo que el 2,8% podría servir para la actualización anual del alquiler cuando el INE confirme el dato, aunque siempre y cuando el contrato de arrendamiento “esté firmado con el IPC”, según han confirmado fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a Europa Press.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la actualización de las rentas de alquiler se puede realizar de manera anual, siempre y cuando esta no exceda la última variación del IPC que esté publicada. Sin embargo, con los incrementos de la inflación derivados de la pandemia del Covid-19 y la invasión rusa a Ucrania, el Gobierno aprobó limitar las subidas del alquiler a un 2% para 2023 y 3% para 2024, tal y como se recogió posteriormente en la Ley de Vivienda aprobada el pasado mayo.
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Así, la ley establece que los contratos de alquiler vigentes desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 que se revisen no podrán incrementar su valor más de un 3%, aunque la persona arrendataria podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esta actualización, siempre que sea un pequeño tenedor. Sin embargo, cuando no exista acuerdo entre ambas partes, la variación anual de la renta no podrá exceder del 3%.
Grandes tenedores, el límite en el 3%
No obstante, en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor -persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o cinco en una misma zona tensionada-, el limite de la variación anual de la renta no podrá superar tampoco el 3%, exista o no pacto entre las partes.
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Por tanto, según han especificado fuentes ministeriales “siempre primará” el pacto entre las partes a la hora de realizar la actualización anual del contrato del alquiler, pero en ausencia de acuerdo, el incremento “no podrá ser superior” a este 3% establecido por el Gobierno.
Así, aclaran que la ley “no obliga a que tenga que ser el 3%”, obliga a que no sea superior a ese porcentaje y si el IPC es la forma que han pactado de actualizar la anualidad del contrato y es menor de ese 3%, la actualización anual se podrá hacer utilizando el IPC, aunque han aclarado que debe ser el “IPC confirmado”.
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De esta manera, si la actualización anual del contrato del alquiler está firmado con IPC y este es menor al 3%, se podrá aplicar el porcentaje menor, pero si el contrato solo recoge una actualización anual sin especificar que se hace usando el IPC, la subida sería del “3% como máximo”, señalan fuentes del Ministerio.
Por otro lado, la Ley de Vivienda también introduce un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda en sustitución al IPC utilizado hasta ahora.
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*Noticia elaborada por Europa Press.
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