Quiénes pagan más y quiénes menos por los medicamentos con receta en España: estos son los descuentos por el nivel de sueldo

Los españoles pagan más o menos dependiendo de la renta, la edad y el grado de enfermedad que padezcan

Guardar

Nuevo

Unidad de Farmacia del hospital universitario Virgen del Valme. Centro de control de productos farmacéuticos en fase de investigación clínica (JUNTA DE ANDALUCÍA/GARCIA CORDERO)
Unidad de Farmacia del hospital universitario Virgen del Valme. Centro de control de productos farmacéuticos en fase de investigación clínica (JUNTA DE ANDALUCÍA/GARCIA CORDERO)

En España, no pagamos enteramente el precio de los medicamentos cuando acudimos a la farmacia. Siempre que contemos con una receta, se aplica un generoso descuento al precio de los fármacos que necesitamos. La Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos es la encargada de fijar el coste de los mismos.

La Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios establece los criterios a los que se atiene la comisión. Atiende criterios como la gravedad de la enfermedad, las necesidades específicas de ciertos colectivos, el grado de innovación del fármaco o la existencia de medicamentos y terapias alternativas. Cada año, una orden del Ministerio de Sanidad actualiza a la baja los precios de referencia existentes y crea los nuevos conjuntos del sistema de precios de referencia.

Te puede interesar: La justicia europea constata abuso de España en la contratación de interinos y critica sus indemnizaciones por despido

Una vez establecido el precio del medicamento, el Estado se encarga de subvencionar parte del coste (mínimo un 40 %), dependiendo de la situación del paciente. Según informa el Ministerio de Sanidad, la aportación para el pago de medicamentos en el Sistema Nacional Sanitario se establece en función de tres criterios: la renta, la edad y el grado de enfermedad.

Cuánto se paga dependiendo del sueldo

Imagen de archivo de medicamentos (Europa Press)
Imagen de archivo de medicamentos (Europa Press)

Existen tres tramos de aportación en función de la renta, que van del 0 al 60 % de . En el caso de los pensionistas, están establecidos límites máximos de aportación mensual en función de la renta. Los pacientes con tratamientos crónicos tienen una aportación reducida del 10% en esos medicamentos y productos sanitarios, con un límite máximo mensual.

Tienen farmacia gratuita los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. Pagan un 10 % del precio (con un límite mensual de 8,23 euros) los pensionistas con una renta inferior a los 18.000 euros anuales. Mantienen ese mismo porcentaje los jubilados con rentas de entre 18.000 y 100.000 euros al año, pero con un límite mensual de 18,52 euros.

Te puede interesar: Condenan a Mercadona por no dejar a una empleada cambiar el turno para cuidar de sus hijos: la empresa contrató un detective para vigilar al marido

El siguiente baremo sube hasta el 40 % del precio del medicamento, establecido para trabajadores en activo con rentas inferiores a los 18.000 euros anuales. Los extranjeros no registrados como residentes en España también tienen asignado este porcentaje. Para aquellos que ganen entre 18.000 y 100.000 euros anuales, se establece el pago del 50 % del precio. Los que ganan más de 100.000 euros al año son los que más pagan: un 60 % del total.

Quiénes están exentos de pagar los medicamentos

La Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios recoge algunas excepciones a estos tramos de contribución, muchas relacionadas con la salud de la persona. Están exentas de aportación:

  • Los afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad según normativa específica.
  • Personas perceptoras de rentas de integración social.
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo.
  • Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  • Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo (régimen de acogimiento familiar o guarda con fines de adopción).
  • Pensionistas de la Seguridad Social con una renta inferior a 5.635 euros
Guardar

Nuevo