Si cobras el salario mínimo en 2024, este es el paro que te queda

El Gobierno y los sindicatos han aprobado la subida de un 5% del SMI, hasta alcanzar los 1.134 euros brutos mensuales, lo que provoca cambios en el subsidio por desempleo

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Hace unas semanas, el Gobierno de España y los sindicatos llegaban a un acuerdo que fue celebrado por parte de la población: la subida del 5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2024. De esta forma, queda fijado en los 1.134 euros brutos mensuales, repartidos en 14 pagas, para empleos a jornada completa: unos 15.876 euros brutos al año. Este aumento de 54 euros con respecto a 2023, cuando era de 1.080 euros al mes, incide de forma directa en el subsidio por desempleo. Por ello, no es de extrañar que quienes cobran el salario mínimo se pregunten cuánto paro les quedaría si su empresa les despide.

Cerca de 2,5 millones de trabajadores reciben el SMI, por lo que estos verán reflejado desde el mes de enero un incremento en sus nóminas, en comparación con 2023. Además, esta subida también la notarán todos los empleados que tengan un convenio que recoja tablas salariales que se ligan a esa cuantía.

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Aunque aún falta que el Ejecutivo lo apruebe, el aumento del salario mínimo supondrá, a su vez, cambios en la prestación por desempleo. Esto se debe a que el paro se calcula tomando como base el tiempo que la persona que quiere recibirlo ha estado trabajando. Asimismo, tiene en cuenta la cantidad de dinero que se ha cobrado, por medio de la base de cotización. Esto determina si se tiene derecho a cobrar el subsidio y durante cuánto tiempo.

El paro que puedes cobrar con el salario mínimo

La subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2024 hace que las bases mínimas de cotización también se incrementen.

Para poder calcular la prestación por desempleo se utiliza la base reguladora, que es la media de cotización por contingencia de desempleo durante los últimos 180 días trabajados, a la que se suma el salario y las pagas prorrateadas. Sobre esta base, se aplica un porcentaje del 70% durante los primeros 180 días de desempleo y un 60% después.

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Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2024, las bases mínimas de cotización también se incrementarán. Si se toma como ejemplo un SMI de 1.270,4 euros al mes, y según el simulador de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la prestación por desempleo será de 889,28 euros durante los primeros 6 meses y de 762,4 euros después de agotar el derecho a paro.

No hay que olvidar que estos cálculos pueden variar dependiendo de la legislación específica de cada país o región, así como de las circunstancias individuales de cada solicitante. Por lo tanto, es aconsejable verificar la normativa vigente y consultar con las autoridades pertinentes para obtener información precisa sobre la prestación por desempleo en un caso particular.

Cuáles son los requisitos para tener derecho al subsidio por desempleo

El tiempo durante el cual puede percibirse el paro varía en función del número de días que se haya trabajado. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)

Con respecto al tiempo durante el cual puede percibirse el paro, este varía en función del número de días que se haya trabajado hasta que se produce la pérdida del empleo. De esta forma, cuando más se haya cotizado a la Seguridad Social, mayor será el periodo de cobro, hasta un máximo de dos años o 720 días. Pero, para ser beneficiario de esta prestación, es fundamental cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber trabajado durante, al menos, 360 días, que no tienen por qué ser seguidos. Si no se alcanza este tiempo, es posible recibir el subsidio por falta de cotización cuando se ha trabajado más de tres meses y se tienen cargas familiares, o seis meses, sin cargas familiares.
  • El empleo debe haberse perdido por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Es decir, es la empresa la que tiene que haber efectuado el despido o ha de darse alguno de los cuatro supuestos en los que se puede dejar de forma voluntaria y cobrar el paro.
  • Como norma general, el SEPE suele denegar la prestación en los casos en los que no han transcurrido más de tres meses desde que se dejó la empresa anterior.
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