
La pensión de orfandad se define como una prestación económica que pueden recibir los descendientes de una persona fallecida cuando son menores y/o adolescentes. En algunas ocasiones, los hijos de su cónyuge también pueden reclamar este subsidio, aunque tienen que cumplir con una serie de requisitos. Esta prestación nace con el cometido de proteger a los beneficiarios y atender las necesidades económicas que puedan derivar del fallecimiento del progenitor, es decir, la persona que da lugar a la pensión.
Las personas que tienen derecho a este subsidio pueden tramitar la solicitud durante los tres meses inmediatamente posteriores al fallecimiento del progenitor. La pensión de orfandad se abonará con una retroactividad máxima de tres meses desde su solicitud. Los beneficiarios, no obstante, tienen que cumplir con una serie de requisitos. Si la persona causante se encontraba en alta o situación asimilada, los organismos competentes no exigen ningún período previo de cotización. Lo mismo ocurre cuando la muerte se produce como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional. En caso contrario, la persona fallecida tiene que acreditar un período mínimo de cotización, que puede cambiar en función de la situación laboral y la causa que determina la muerte.
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Por norma general, la dotación económica se calcula aplicando un porcentaje del 20% a la base reguladora de la persona causante, aunque este indicador puede cambiar en función de la situación laboral del fallecido, la fecha de su muerte y la causa del deceso. Del mismo modo, si no sobrevive ninguno de los progenitores, la pensión de orfandad puede ser todavía más elevada. El subsidio se abona desde el día siguiente a la fecha del hecho causante, aunque cuando el fallecido era pensionista, los descendientes tienen que esperar hasta el primer día del mes siguiente.
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La pensión de orfandad prescribe a los 25 años
La pensión de orfandad beneficia a los descendientes de la persona fallecida, independientemente de si los tuvo durante el matrimonio o con diferentes parejas. El subsidio prescribe cuando los trabajadores cumplen los 21 años, aunque existen ciertas excepciones. Los beneficiarios que tengan reducida su capacidad de trabajo como consecuencia de un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez pueden seguir cobrando la prestación.
El subsidio se extingue a los 25 años cuando solo existe un progenitor y el beneficiario no tiene trabajo ni ingresos. Si los huérfanos son adoptados o contraen matrimonio, también dejan de recibir la prestación. Las personas con una incapacidad permanente perderán la pensión de orfandad cuando cese la incapacidad que les otorgaba el derecho al subsidio. La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo, pero queda suspendida cuando los ingresos, en cómputo anual, superen el 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para solicitar la pensión de orfandad, los potenciales beneficiarios tienen que presentar el modelo de formulario disponible en los Centros de Información de la Seguridad Social, además de otros documentos como el DNI y el certificado de defunción de la persona causante.
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