Las especialidades médicas que no cubre la Seguridad Social

Existen determinados tratamientos que no se incluyen dentro de las prestaciones de sistema público de salud, para los que se requiere acudir a una consulta privada

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Fotografía de archivo de un recién nacido en la incubadora de un hospital. EFE/ Jorge Núñez
Fotografía de archivo de un recién nacido en la incubadora de un hospital. EFE/ Jorge Núñez

El sistema de Sanidad Pública garantiza que cualquier ciudadano pueda acudir al hospital de forma gratuita en caso de que lo necesite. Las consultas e intervenciones están cubiertas por la Seguridad Social, de manera que cualquier persona que vea dañada su salud pueda recibir la atención diagnóstica y terapéutica que requiera. Sin embargo, hay varios servicios médicos que no se incluyen dentro del sistema público, de manera que solo se puede acceder a ellos a través de clínicas y hospitales privados.

Reproducción asistida

El sistema sanitario público español cubre varios sistemas de reproducción asistida, pero solo si se cumplen una serie de requisitos, como que la mujer que se someta al tratamiento tenga menos de 40 años. Además, solo se cubren tres intentos, de forma que, en caso de superar la edad establecida o superar la cifra de intentos, será necesario acudir a un centro privado.

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Dentista

La cobertura bucodental tampoco es integral, solo se cubren algunas intervenciones. Los niños tienen acceso a una serie de tratamientos y revisiones más frecuentes, mientras que los adultos no tienen un seguimiento tan estricto de su boca.

Las intervenciones odontológicas que no cubre la Seguridad Social son el tratamiento reparador de la dentición temporal, los tratamientos ortodóncicos, las exodoncias de piezas sanas, los tratamientos con finalidad exclusivamente estética y los Implantes dentarios. Estos últimos solo se financian para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc.).

Los tratamientos que sí cubre la seguridad social en adultos son las infecciones o inflamaciones, la extracción de piezas dentales, incluidas las muelas del juicio, los traumatismos dentales, las lesiones en la mucosa, las cirugías menores de la cavidad oral, las biopsias, las patologías agudas de la articulación de la mandíbula, los diagnósticos y los y los tratamientos farmacológicos para tratar la patología que ha sido diagnosticada.

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Oftalmología

La vista es otra de las carencias de la Seguridad Social, que respecto a las cirugías, solo cubre la operación de cataratas con lentes monofocales, pero si se necesitan o se prefieren otro tipo de lentes intraoculares como las lentes multifocales, las trifocales o las tóricas, tendrás que acudir a un centro privado para eliminar las cataratas de tus ojos.

Medicina estética y Cirugía Plástica

Las intervenciones que cubre la Seguridad Social de Cirugía Estética son las que forman parte de la cirugía reconstructiva, es decir, asimetrías congénitas, reconstrucción de una mama tras un cáncer o lesiones por problemas médicos. Aquellas cirugías estéticas que no guarden relación con accidentes, malformaciones o enfermedades no las financia la sanidad pública española. Por eso, un Aumento de Pecho o una Liposucción no te las cubre la sanidad pública.

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