
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de las parejas de hecho a obtener el título de familia numerosa en una sentencia emitida este jueves. Les equipara así con los matrimonios, que hasta ahora eran las únicas uniones que podían ser reconocidas como tal.
El Supremo ha resuelto así el caso de una pareja inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho y padres de tres hijos a quien la Junta de Andalucía concedió en diciembre de 2019 el título de familia numerosa, pero con el padre como el único beneficiado de los dos tutores.
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La razón de la exclusión fue la aplicación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que las define como “la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes”. Añade en su apartado 3 que “se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal”.
La pareja recurrió a un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que le dio la razón y condenó a la administración a reconocer también a la madre como miembro de la familia numerosa.
La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero la Junta de Andalucía recurrió la sentencia al Supremo. Su reclama argumentaba que la Ley de Parejas de Hecho autonómica equipara las uniones de hecho con los matrimonios, salvo en lo que les limite la ley estatal. En este caso, el tribunal andaluz inicial interpretó que la normativa nacional no extendía el concepto de familia numerosa a las parejas de hecho.
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El TS ahora entiende que el único requisito para hacer esta equiparación es la inscripción en un registro de uniones de hecho que acredite la convivencia.
Para los magistrados, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas “sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos.
“El vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa”, argumenta.
El Alto Tribunal pide una reforma legal de la Ley de Familias Numerosas
La sentencia también comparte que “sería deseable una reforma legal, lo que no se ha acometido en veinte años y tras siete legislaturas”. El Gobierno acometió recientemente una reforma en el proyecto de Ley de Familias, pero esta ha caducado tras disolverse las Cortes el pasado mes de julio.
El proyecto reformaba el artículo 2.3 en estos términos: “A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes las personas progenitoras, de forma individual o conjuntamente, cuando exista vínculo conyugal o constituyan una pareja de hecho registrada como tal, o, en su caso, al cónyuge o pareja de hecho registrada de uno de ellos”.
El alto tribunal comparte que esa reforma habría dado seguridad jurídica y un régimen legal unitario en toda España. Plantea que las Comunidades Autónomas tienen espacio jurídico para reconocer la condición de beneficiarios a los dos convivientes ejerciendo su competencia en materia de asistencia social, de acuerdo con la Constitución.
Por todo ello, el Supremo resuelve la cuestión declarando que “la aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores, aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho”.
*Información de EFE
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