
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava el patrimonio adquirido por las personas físicas a través de herencias, legados e incluso donaciones. La gestión de la tasa está cedida a las comunidades autónomas, que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar bonificaciones en la cuota del impuesto. Los partidos políticos, de hecho, utilizan la fiscalidad como arma electoral para conseguir la atención de las grandes fortunas.
Las dos partes implicadas en una donación tienen que hacer frente al pago de distintas cargas tributarias que pueden cambiar en función del territorio en el que se hace efectiva la operación. Los ciudadanos, muchas veces, ni siquiera saben que tienen que hacer frente a estos pagos.
Las donaciones y los donativos no son lo mismo. En el primero de los casos, la operación está sujeta al pago de una serie de impuestos. Los donativos, en cambio, suelen tener un componente benéfico o cultural y desgravan en la declaración de la renta. La Agencia Tributaria pone el foco en muchas situaciones que aparentemente no tendrían por qué levantar sospechas, pero por las que sus responsables tienen que tributar.
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El Impuesto de Sucesiones lo tiene que abonar normalmente la persona que recibe el bien o derecho. Las personas jurídicas, en cambio, cuando reciben una donación, tienen que canalizarla por medio del Impuesto de Sociedades. Los plazos para abonar esta tasa son de 30 días hábiles en el caso de las donaciones. Los movimientos que tienen el cometido de atender las necesidades básicas de los hijos, como los gastos de manutención o educación, están exentos de cualquier carga.
¿Hay que declarar los regalos de las bodas?
Los ciudadanos, muchas veces, desconocen las obligaciones fiscales que pueden llevar asociadas los regalos, los créditos o las donaciones. La venta de una propiedad por debajo de su valor, por ejemplo, entra en el campo de las donaciones y está sujeta al pago de impuestos. Lo mismo ocurre con la absolución de un préstamo a algún familiar. Los regalos de bautizos, bodas y comuniones, que muchas veces son excesivamente generosos, tienen el mismo problema.
“Desde el punto de vista fiscal, estamos ante una donación de dinero, que se debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”, explicaba hace unos meses Arturo Jiménez, director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), en una conversación con este diario. Las transferencias bancarias son más fácilmente detectables que el dinero en metálico, pero en ambos casos la forma de proceder es la misma. “Los regalos de las bodas están tan arraigados en la sociedad que mucha gente ni siquiera se plantea su tributación”, añade el asesor.
El último de los casos en los que se debe declarar una donación es la entrega de dinero de un padre a su hijo para la entrada a una casa o la compra de un vehículo. Los progenitores tienden a echar un cable en estos casos, sobre todo cuando se trata de la primera vivienda o la puesta en marcha un nuevo negocio. Lo más habitual es apostar por las donaciones en vida. Lo que mucha gente desconoce es que la operación lleva implícitos una serie de gastos fiscales. Los expertos recomiendan, en este sentido, estudiar la situación y confeccionar una estrategia tributaria con la ayuda de una asesoría financiera, porque las donaciones no siempre son tan rentables como parece.
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