El caso en el que los miembros de una mesa electoral deben interrumpir la votación durante las elecciones

El Ministerio del Interior especifica estas cuestiones en el Manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales

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Mesa electoral. Imagen de archivo.
Carlos Castro / Europa Press
Mesa electoral. (Carlos Castro/Europa Press)

El próximo 23 de julio se celebran elecciones generales. Los españoles estamos llamados a elegir un nuevo Congreso de los Diputados, el cual investirá al próximo presidente del Gobierno de España hasta, previsiblemente, 2027. Pero antes de todo esto, se deben celebrar las elecciones, para ello, la maquinaria institucional se ha puesto en marcha y durante estos días Correos ha notificado a los seleccionados para formar parte de las Mesas electorales del próximo domingo 23 de julio.

El Ministerio del Interior ha elaborado un Manual para todos los ciudadanos que estén al frente de mesas electorales el día de los comicios con el objetivo de que les pueda ayudar, en caso de surgirles dudas sobre cuestiones relacionadas con el procedimiento de votación, recuento de votos y casuisticas que puedan aparecer a lo largo de la jornada.

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En el Manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales se especifican los casos cuando se puede interrumpir o suspender la votación.

La votación debe interrumpirse cuando la Mesa advierta de la ausencia de papeletas de alguna candidatura y, por diferentes cuestiones, no pueda dejar a disposición de los votantes más papeletas. En ese caso, la presidencia de la Mesa electoral deberá comunicar la situación a la Junta Electoral de Zona que deberá suministrar de forma inmediata las papeletas que sean necearias.

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El ministerio recuerda en la guía que la interrupción de la votación no deberá superar la hora de duración y en todo caso, las votaciones se prorrogarán el mismo tiempo que se ha interrumpido el derecho al voto de los electores.

Por su parte, la administración también contempla supuestos en los que la votación se debe suspender. Entre los motivos que dirime para que se produzca este escenario está el hecho de que la votación se vea interrumpida durante más de una hora de duración o “por cualquier otro motivo que haga imposible el acto de votación”, especifica el manual.

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En cuanto al procedimiento en este caso, la presidencia de la mesa deberá comunicar la intención de la suspensión a los diferentes miembros de la mesa y recoger sus opiniones y, en caso de ser posible, comunicarlo a la Junta Electoral de Zona.

Una vez suspendida la votación, la presidencia de la mesa deberá explicar en un escrito razonado los motivos por los cuales se ha suspendido el procedimiento de votación y enviar el informe ya sea en mano o por correo certificado a la Junta Electoral Provincial. Fijada la suspensión completa del proceso democrático, la Junta Electoral Provincial competente deberá convocar, de nuevo, elecciones en esa misma mesa en los dos días siguientes.

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