El gobierno español combatirá los flirteos ofensivos, el contacto físico no deseado y las miradas impúdicas que sufren las mujeres en su trabajo

El Ministerio de Igualdad publicó un protocolo para prevenir el acoso laboral que incluye denuncias secretas y ayuda psicológica

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La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante la presentación, el pasado mes de julio, de una iniciativa para luchar contra la la violencia machista.

No se denuncia por miedo. Se aguanta el hostigamiento para evitar un despido o una represalia. Siete de cada 10 mujeres han sufrido en España acoso sexual en el trabajo. Los datos son de abril, pero son los más actualizados. El estudio lo realizó el sindicato Comisiones Obreras tras entrevistar a 1.119 mujeres de toda España. Ahora el Gobierno, a través del Ministerio de Igualdad, dirigido por Irene Montero, ha lanzado un manual de referencia para que las empresas actúen con el fin de concienciar, prevenir y erradicar el acoso en los centros laborales. Considera el ejecutivo que al aplicar estas pautas las compañías manifiestan “su tolerancia cero ante la concurrencia en su organización y dependencias de conductas constitutivas de hostigamiento o acoso por razón de sexo o sexual”.

El Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral empieza por recordar que la ley establece que acoso es “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.

El documento dado a conocer este lunes, divide en tres los comportamientos que entran dentro de este delito.

Habla, así de “conductas verbales”, entre las que incluye, a modo de ejemplo, “supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual; flirteos ofensivos; comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos; llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual”.

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También señala las “conductas no verbales”, entre las que enumera la “exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas, gestos; cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y con claro contenido sexual”.

Chantajes y acoso ambiental

Destaca, asimismo, los “comportamientos físicos” que se deben tener en cuenta en el ámbito laboral a la hora de erradicar el acoso. En este punto señala como ejemplos: “Contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo e innecesario”.

Por último, en la definición de conductas de acoso sexual, el Gobierno habla de “chantaje sexual”, cuando se fuerza a la víctima “a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, que afecten al acceso a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la retribución o a cualquier otra decisión en relación con esta materia”, y de “acoso sexual ambiental”, casos en los que “la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, como consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual. Pueden ser realizados por cualquier persona de la empresa, con independencia de su posición o estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el entorno de trabajo”.

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El documento elaborado por el Instituto de la Mujer presenta diferentes modelos de protocolo que, recuerda, deben ser integrados, llegado el caso, en los Planes de Igualdad desarrollados por las empresas y debe ser sometido a negociación. En principio, no son de obligado cumplimiento, sno, como se ha dicho, un “manual de referencia”. Las compañías deberán crear, llegado el caso, una comisión instructora –de tres personas en las empresas grandes, de una en las pequeñas– con carácter permanente y con la obligación de reunirse como máximo a los tres días de recibida una denuncia para analizarla y tramitarla en el sentido que se considere oportuno.

La comisión instructora deberá informar a la dirección e la empresa y tendrá potestad para entrevistar a la denunciante y al denunciado y, si lo estima conveniente, tomar “medidas cautelares” que eviten que la situación

Los modelos hablan de la necesidad de “medidas preventivas”, divulgando cuáles son los principios que rigen en la compañía, definiendo claramente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo e identificando las conductas que pudieran ser constitutivas de estos tipos de acoso.

Además, propone “medidas proactivas” que permitan encauzar las denuncias, abriendo un buzón donde las víctimas o quienes conozcan un caso de acoso puedan advertirlo. Se trata, en realidad, de un correo electrónico al que “sólo tendrán acceso la persona encargada de tramitar la queja y las personas que integran la comisión instructora” de este tipo de delitos.

Denuncias secretas, pero no anónimas

Las denuncias no pueden ser anónimas, aunque sí secretas. El protocolo advierte que se “garantizará la confidencialidad de las partes afectadas”.

Finalmente, los modelos que el Ministerio de Igualdad ofrece a las empresas sugieren a éstas la necesidad de comunicar las medidas que se tomarán en caso de acoso, incluso el régimen disciplinario que lleva aparejado el protocolo.

La presidenta del Instituto de la Mujer, Toni Morillas, ha explicado que este protocolo “es un instrumento para que, por un lado, las empresas cumplan con la obligación que tienen de aplicar medidas de prevención, mientras que, por otro, pretende servir de herramienta para que los trabajadores puedan defender sus derechos”.

El objetivo, según ha señalado Morillas en una mesa celebrada este lunes, es “acabar con la cultura de la ocultación y visibilizar una forma de violencia que se produce en un ámbito donde no siempre la democracia está presente: el laboral”.

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