
El decreto legislativo 531 que introduce reformas a la Ley Especial de Migración y Extranjería en El Salvador comenzó a regir este 31 de marzo, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial del 23 de marzo de 2026.
Las modificaciones, impulsadas por el gobierno central, redefinen condiciones para residentes temporales y para hijos de salvadoreños nacidos fuera del país, además de establecer nuevas causales para la pérdida de nacionalidad por naturalización.
El cambio más destacado, según consta en el articulado oficial facilitado por el Ejecutivo, introduce una obligación inédita para residentes temporales: a partir de la entrada en vigencia, deberán permanecer físicamente en El Salvador al menos noventa días al año, sean estos continuos o intercalados, como requisito indispensable para conservar el estatus migratorio.
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La lógica previa —que fijaba el límite en no permanecer fuera del país más de tres meses consecutivos o cuatro acumulados al año— queda desplazada. Solo podrán ser eximidos quienes demuestren motivos de fuerza mayor o situaciones fortuitas debidamente justificadas ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
El decreto también otorga facultades a la Dirección General de Migración y Extranjería para definir el procedimiento especial destinado a la revocatoria de la nacionalidad por naturalización en el caso de sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos dolosos, un supuesto de pérdida que se suma a los vigentes: residir en el país de origen durante más de dos años consecutivos o ausentarse de El Salvador por cinco años seguidos sin permiso oficial. En adelante, una condena firme por delito doloso conllevará la pérdida automática e irreversible de la nacionalidad salvadoreña obtenida por naturalización.
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La reforma agiliza la nacionalidad para hijos de salvadoreños nacidos fuera del país
El articulado incorpora un nuevo procedimiento pensado para hijos menores de dieciocho años nacidos fuera de El Salvador y antes de que sus progenitores hayan adquirido la nacionalidad salvadoreña por nacimiento o por naturalización. Estos menores, de acuerdo con el texto legislativo, podrán ser reconocidos como salvadoreños sin el requisito de residencia previa, una medida que hasta ahora condicionaba la integración y dificultaba el acceso a la ciudadanía.

Según la argumentación oficial, la eliminación del requisito de residencia previa busca garantizar el derecho a la unidad familiar y simplificar la adquisición de la nacionalidad para niños y adolescentes que, por la situación migratoria tardía de sus padres, veían obstaculizada su integración. Al alcanzar la mayoría de edad, quienes hayan sido beneficiados por este procedimiento deberán manifestar ante la autoridad competente su voluntad de mantener la nacionalidad salvadoreña.
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Nuevos motivos y procedimientos para perder la nacionalidad por naturalización
La reforma amplía las causas de pérdida de nacionalidad por naturalización. Además de las excluyentes ya previstas en la ley, el texto ahora incluye la sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos dolosos como causa inmediata de pérdida de nacionalidad, según el articulado publicado en el Diario Oficial.
El nuevo sistema no contempla mecanismos para recuperar la ciudadanía una vez declarada la pérdida por esta causal. El proceso estará regulado mediante un procedimiento especial que la Dirección General de Migración y Extranjería diseñará próximamente.
La entrada en vigencia de estos cambios responde al cronograma definido en el decreto legislativo 531, que estableció como fecha de implementación el 31 de marzo de 2026. Según el gobierno central, estas medidas se solicitaron por la creciente inversión extranjera en El Salvador.
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