El Gobierno le sacó el monopolio de los sueldos públicos al Banco Nación: en qué bancos podrán cobrar los empleados estatales

La apertura de ese negocio a otras entidades es parte del plan oficial para que las empresas públicas no tengan privilegio a la hora de ser contratadas para brindar servicios al Estado. Los casos de YPF y Nación Seguros

La medida del BCRA comenzó a regir a partir de este lunes para no alterar los contratos que liquidaron hasta el viernes 31 de mayo de 2024.

El Gobierno de Javier Milei adjudicó este jueves a once bancos la posibilidad de brindar el servicio de apertura, gestión y mantenimiento gratuito de cuentas sueldo para empleados públicos, un paso clave en la intención oficial de desregular el monopolio que tenía el Banco de la Nación Argentina (BNA).

La apertura de ese negocio forma parte del plan para que las reparticiones del Estado no queden obligadas a contratar los servicios de BNA, Nación Seguros -norma de Alberto Fernández que desencadenó un escándalo de corrupción- e YPF. En ese sentido fueron los decretos 70/2023 y 747/24 que impulsó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzzeneger.

La Decisión Administrativa 9/2025 de la Jefatura de Gabinete, publicada esta mañana en el Boletín Oficial, formalizó la adjudicación del “servicio de apertura, gestión y mantenimiento gratuito” de cuentas sueldos por el término de tres años con opción de prórroga de un año adicional.

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Federico Sturzenegger, ministro argentino de Desregulación y Transformación del Estado (EFE)

Las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional que así lo requieran podrán utilizar, además del BNA, los nuevos proveedores seleccionados:

  • Credicoop
  • Patagonia
  • Santander
  • ICBC
  • Galicia
  • BBVA
  • Macro
  • Supervielle

La Decisión Administrativa también desestimó las ofertas presentadas por Banco Hipotecario, Banco Ciudad y Brubank.

“Que, en virtud de ello, corresponde instruir a las referidas jurisdicciones y entidades a que confeccionen los términos de referencia, tomando en consideración los parámetros contemplados en el Pliego para la elaboración del plan de trabajo y, evaluarlos priorizando sobre los servicios básicos ya comprendidos los mayores beneficios que puedan obtenerse para el personal estatal, entre los que deberá considerarse especialmente, por su conveniencia, el otorgamiento de préstamos hipotecarios a tasas preferenciales”, añade la norma.

El decreto 70/2023 contemplaba que las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarían más de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.

Luego, mediante el decreto 747/2024, se derogó en agosto pasado la obligación de implementar el pago de haberes al personal de las jurisdicciones y entidades de la Administración pública mediante el Banco Nación, además de la obligación de rescindir todos los contratos vigentes con el BNA en el plazo de un año.

“El Decreto 747/24 firmado hoy por el presidente Milei deroga los decretos 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21, eliminando los privilegios de Nación Seguros, YPF, Banco Nación y Optar en las contrataciones públicas. Las empresas públicas deben servir a los ciudadanos y no servirse de ellos. Si estos privilegios, a su vez, servían para anidar corrupción o mantener a una casta política, deben ser desterrados”, planteó Sturzzeneger en agosto del año pasado.

Las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional que así lo requieran podrán utilizar, además del BNA, los nuevos proveedores seleccionados (REUTERS)

A su vez, calificó de “nefasta” la medida que impulsó Fernández durante su presidencia, porque “obligaba a comprarle los seguros a Nación Seguros”, y detalló una serie de irregularidades que, hoy, son materia de investigación judicial.

“Tan grotesco era el sistema que se contrataba a un “broker” para que logre una contratación que era obligatoria por ley. El Decreto 1191/12 obligaba a comprar los pasajes con la unidad básica camporista de Optar SA. El Decreto 1187/12 que obligaba a los empleados públicos a cobrar los sueldos en el Banco Nación impidiendo un ingreso por la gestión de esas cuentas que es un ahorro para el Estado, y el Decreto 1189/12 que obligaba a comprar combustible a YPF sin que el Estado pudiera compulsar precios más baratos. Todos estos decretos implicaban una transferencia de recursos del contribuyente a estas empresas. Eso se acabó”, justificó.

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