Bienes Personales: una guía completa para saber cómo calcular el próximo pago

Si bien el vencimiento del tributo se producirá a partir mayo del próximo año, el monto a abonar se establece en función del patrimonio declarado al 31 de diciembre

Los montos no imponibles a partir de los cuales se paga el impuesto se actualizan por inflación pero con retraso.

Aunque los contribuyentes alcanzados por Bienes Personales deberán abonar el tributo ya entrado el año próximo, el monto a pagar se calcula sobre el patrimonio declarado al 31 de diciembre, por lo que es conveniente tener en cuenta cómo se aplica el impuesto, tras los cambios vigentes desde el año pasado.

La variable principal es la actualización de los mínimos no imponibles y montos exentos a partir de los cuales se aplican las alícuotas progresivas de 0,5% a 1,75% para los bienes registrados en el país y una tasa diferencial de entre 0,7% a 2,25% para los bienes en el exterior.

Estos se actualizan de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor. Sin embargo, esa variación se define al mes de octubre del año anterior por cual, en el contexto de una aceleración inflacionaria, la suba de los pisos a partir de los cuales se calcula el impuesto a pagar quedan retrasados. Así, los mínimos no imponibles vigentes para 2022 registran una actualización de 52,11%, comparado con una inflación proyectada cercaba al 100 por ciento.

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En contrapartida, los bienes en el exterior valuados en moneda dura se imputan al tipo de cambio oficial, lo que en términos reales termina “licuando” el diferencial de la tasa aplicada, dado la amplia brecha cambiaria.

A saber:

El mínimo no imponible será de $9.126.600 para este año, monto del que se deduce el valor de la vivienda propia, exenta hasta un monto de $45.633.000 de valuación fiscal. La cifra es equivalente a unos USD 258.000 y se toma la valuación fiscal del impuesto inmobiliario provincial 2022. A partir de esos montos, se aplica el tributo en diferentes alícuotas aunque es importante destacar que no todos los activos están alcanzados mientras que otros, como los bienes en el exterior (cuentas bancarias, inveresiones y propiedades), pagan tasas más altas.

Por ejemplo, las cajas de ahorro en bancos en la Argentina, tanto en pesos como en moneda extranjera, están exentas del impuesto mientras que sí computan para el impuesto los fondos depositados en las cuentas corrientes, igual que las tenencias de efectivo. Es decir que los ahorros en dólares bajo el colchón sí tributan, motivo por el cual suelen aumentar hacia fin de año los depósitos bancarios. Tampoco los plazos fijos, en pesos o dólares, están alcanzados.

Están gravadas las acciones con una alícuota de 0,5% en tenencia de sociedades, no individuos, mientras que los títulos públicos no están gravados

En el capítulo de inversiones financieras, están gravadas las acciones con una alícuota de 0,5% en tenencia de sociedades, no individuos, mientras que los títulos públicos no están gravados. En cambio, los Cedears, aunque estén nominados en pesos, son considerados bienes en el exterior al respresentar acciones de empresas extranjeras.

Un tratamiento similar tienen, por caso, las Obligaciones Negociables. Están exentas las emitidas en pesos con oferta pública que destinen los fondos a inversión y capital de trabajo en el país. En cambio, sí tributan las ON en dólares. Lo mismo que los ETF, fondos que replican índices de Bolsas extranjeras, como el S&P500, el Nasdaq y otros. Por ser activos que están fuera del país, pagan el impuesto con una tasa más alta.

Finalmente, los fondos comunes de inversión (FCI) y fideicomisos financieros también están exentos si cuentan con oferta pública autorizada por la CNV y su activo subyacente principal está integrado por los depósitos y bienes exentos de Bienes Personales. Se incluyen en la exención los fondos de dinero (money market, T+0), los de renta fija en pesos (T+1) y otros en pesos.

Es importante tener presente que aunque el impuesto se aplica sobre el cierre de 2022, la AFIP tiene la potestad de realizar controles ante la sospecha de maniobra elusiva como, por ejemplo, una evidente variación de cartera en los días previos y posteriores a la fecha de cálculo del alcance del patrimonio a gravar.

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