Los empresarios que no paguen el impuesto a la riqueza no podrán pedir el Repro II: para los expertos, la medida aniquila el derecho a la defensa

Tributaristas consultados por Infobae remarcaron que se trata de un castigo para los contribuyentes y remarcaron que todavía están discutiendo en los tribunales la constitucionalidad del nuevo tributo

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Los expertos consideraron que excluir del programa Repro II a las empresas que no hayan pagado el tributo afecta no solo a las firmas sino que también “atenta contra el empleo” (Shutterstock)
Los expertos consideraron que excluir del programa Repro II a las empresas que no hayan pagado el tributo afecta no solo a las firmas sino que también “atenta contra el empleo” (Shutterstock)

El Gobierno aumentó a $18.000 la asistencia para los sectores considerados críticos para los salarios devengados este mes, en el marco del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), pero también definió que no pagará la asistencia a aquellos empleadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no cumplan con su obligación.

En ese marco, tributaristas consultados por Infobae cuestionaron la decisión por considerar que “aniquila el derecho de defensa” de aquellos contribuyentes que todavía están discutiendo en los tribunales la constitucionalidad del impuesto a la riqueza.

Asimismo, consideraron que excluir del programa Repro II a las empresas que no hayan pagado el tributo afecta no solo a las firmas sino que también “atenta contra el empleo”.

“Creemos que un Gobierno que se jacte de liderar un Estado de derecho debiera rever una medida como la que se acaba de publicar“ (Mastandrea)

La decisión del Gobierno quedó plasmada a través de la Resolución 198/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, que también fijó para el resto de los meses en $9.000, $12.000 y $18.000 los valores de las asistencias del Repro II según se trate de sectores considerados no críticos y críticos, y el de la salud.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte solidario y extraordinario y ha cumplido con dicha obligación.

En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, Carlos Heller, impulsor del impuesto
El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, Carlos Heller, impulsor del impuesto

La novedad que resulta alarmante consiste en que entre los requisitos se les exige a los titulares, socios y o accionistas de las empresas que tramiten el beneficio, que manifiesten en carácter de declaración jurada si individualmente son sujetos del impuesto a la riqueza y, de serlo, si han cumplido con la obligación de presentar y pagar el tributo correspondiente”, planteó el tributarista Alberto Mastandrea, socio de BDO.

Para el experto, supeditar el beneficio orientado a los empleados de la empresa por la sencilla razón de que un accionista o socio, por mínimo porcentaje que posean en la entidad, haya decidido someter a instancia de la Justicia el análisis de constitucionalidad de la medida a su caso concreto, “implica no sólo aniquilar el derecho de defensa de los contribuyentes sino también castigar a las empresas cuya personería difiere de la de los socios y accionistas que hayan decidido litigar la inconstitucionalidad del gravamen”.

“Creemos que un Gobierno que se jacte de liderar un Estado de derecho debiera rever una medida como la que se acaba de publicar, pues de otra forma implica suprimir las garantías constitucionales consagradas en nuestra carta magna”, aseguró.

“Increíble nuevo requisito como una forma de castigar o perseguir a los que consideran que tienen derecho a reclamar judicialmente” (Cardozo)

En esa misma línea, Sebastián Domínguez, titular del estudio SDC, dijo a Infobae que no es lo mismo una persona que evade los impuestos que otro que, en el ejercicio de sus derechos, discute la procedencia del impuesto a la riqueza.

“Uno puede discutir el impuesto a la riqueza porque entiende que es confiscatorio, retroactivo o viola el principio de igualdad. No puede ser que por ejercer su derecho una sociedad o una persona quede excluida del programa. Si estás ejerciendo un derecho no deberías tener una sanción o que no se te entregue un beneficio en medio de la pandemia”, afirmó.

Domínguez remarcó que lo principal a tener en cuenta son las fuentes de trabajo y, si no se otorga el Repro II a una empresa, se pone en riesgo la continuidad laboral de muchas personas.

“Si el que pide el Repro es una sociedad y es distinta al socio que no cumplió con la presentación de la declaración jurada, no le dan el beneficio y perjudican a los restantes socios y a los empleados que pueden ver peligrar su fuente de trabajo”, analizó.

Claudio Moroni, ministro de trabajo, anunció el Repro II (Gastón Taylor)
Claudio Moroni, ministro de trabajo, anunció el Repro II (Gastón Taylor)

Lucas Gutiérrez, abogado especialista en derecho tributario y socio del estudio Lisicki Litvin y Asociados, consideró preocupante la exclusión del Repro II para aquellas empresas que sus accionistas no hayan pagado el impuesto a la riqueza.

“La asistencia que reciben las empresas no es una dádiva sino que es una especie de compensación por la restricciones que tienen para llevar adelante sus actividades y que son ajenas a ellos. Se les está cargando la responsabilidad a las empresas por lo que hagan sus accionistas. Las empresas no deberían tener represalias por esa cuestión. Eso es preocupante y grave”, aseguró.

Para el abogado, la exclusión funciona como una amenaza contra las personas que decidieron defenderse y llevar el pago del impuesto a la riqueza a la Justicia.

“Sienta un antecedente grave y peligroso. Este tipo de condicionamientos es directamente negarles a la personas el derecho la defensa. La Constitución dice que el derecho la defensa es un derecho básico que el Estado debe garantizar”, destacó.

La asistencia que reciben las empresas no es una dádiva sino que es una especie de compensación por las restricciones que tienen para llevar adelante sus actividades y que son ajenas a ellos (Lucas Gutiérrez)

En tanto, el tributarista de SCI Ezequiel Passarelli dijo que desde el lado del Gobierno se entiende cuál es el argumento, que tiene que ver con que las empresas piden ayuda y no pagan el impuesto que se supone tienen que pagar por ley. En ese orden, afirmó que también se entiende el argumento por el lado de los empresarios. “Ellos alegan que no los pueden obligar a pagarlo cuando todavía lo están discutiendo en la Justicia”, destacó.

Y añadió: “Además agregan que si el Estado no aplicara restricciones que afectan a la demanda, las empresas no necesitarían la ayuda del Estado. Todavía se está discutiendo si el impuesto a la riqueza es constitucional o no”.

A su turno, el experto en impuestos Horacio Cardozo manifestó: “Increíble nuevo requisito, como una forma de castigar o perseguir a los que consideran que tienen derecho a reclamar judicialmente. Especialmente después que varios jueces han concedido medidas precautorias, lo que podría llegar a considerarse que dicho impuesto es inconstitucional”.

Cabe recordar que el viernes 16 de abril operaba el vencimiento para las presentaciones del impuesto a la riqueza ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

“Todavía ese está discutiendo si el impuesto a la riqueza es constitucional o no” (Passarelli)

El impuesto a la riqueza tenía dos fechas límite. Los contribuyentes alcanzados debían hacer la presentación ante la AFIP antes del 16 de abril, una fecha extendida dado que el plazo original era el 30 de marzo.

Al mismo tiempo, el ente recaudador ofreció un plan de financiación que consiste en pagar un adelanto del 20% del tributo y el saldo en cinco cuotas mensuales. Quienes eligiesen esa opción, debían pagar la quinta parte del monto total antes del 28 de abril pero también tendrían que haber hecho la presentación antes del 16.

El impuesto a la riqueza alcanza a las personas con un patrimonio superior a los 200 millones de pesos por el que deberán tributar una alícuota de entre 2 y 3,5 por ciento por los bienes en el país y entre el 3 y el 5,25 por ciento para el patrimonio radicado en el exterior.

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