Comenzó a regir la obligación de registrar los contratos de alquiler ante la AFIP: todo lo que hay que saber

El organismo tributario abrirá un aplicativo para hacer las declaraciones online. Estarán incluidos inmuebles para alquiler “tradicional”, comercial, temporal y cocheras. Qué obligaciones tendrán inquilinos e inmobiliarias

Google icon
Estarán incluidos inmuebles para alquiler “tradicional”, comercial, temporal y cocheras. (Shuttertock)

Los propietarios de todo el país estarán obligados desde este lunes a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) que reglamentó la AFIP según lo estableció la ley de alquileres.

La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril. La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.

Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado previamente el contrato de alquiler.

PUBLICIDAD

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato. En tanto, la resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. “La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, destacó la AFIP en un comunicado.

El organismo tributario abrirá un aplicativo para hacer las declaraciones online.

Las claves del registro de contratos

Durante un encuentro con representantes del sector inmobiliario, el jefe de Departamento del Sector Servicios, Hernán Cruells de la AFIP explicó los principales puntos del Registro, según citó la agencia de noticias Télam. El funcionario detalló que los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.

PUBLICIDAD

Cruells aclaró que entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados. Agregó que los inquilinos no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

El inquilino, explicó, “no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio”.

Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que “en el transcurso de la implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta”. El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril. (Foto: REUTERS/Agustin Marcarian)

Para registrar los contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente”. El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.

Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato. El servicio RELI estará disponible a partir de este lunes para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país.

Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas). En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y/o sus modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebración.

En relación a las sanciones por no registración, Cruells indicó que “es un incumplimiento a deberes formales y les cabe las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal”. Además, alertó, habrá “un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante AFIP”.

Seguí leyendo:

Más Noticias

Wall Street ahora se enfoca en el riesgo político y se mantiene cauto antes de la pelea de fondo Milei-Kicillof

El riesgo país se resiste a bajar de los 500 puntos básicos a pesar de las compras de dólares del Central. Los mercados siguen con inquietud la baja del Gobierno en las encuestas, los escándalos políticos y una economía que no termina de repuntar

Clima de negocios: de Vaca Muerta a las nuevas eléctricas, quién es quién entre los empresarios que controlan la energía argentina

Cómo es y quiénes integran el nuevo mapa del ecosistema energético local. Grandes compañías nacionales e internacionales amplían presencia en petróleo, gas y electricidad, mientras nuevos empresarios incursionan tras la salida de gigantes extranjeros y la adopción de un marco regulatorio más atractivo para las inversiones

Segundo semestre, entre la cautela y la esperanza: qué proyectan los economistas para lo que resta de 2026

La inflación retoma la tendencia a la baja, la actividad crece, pero de manera desigual, y el mercado laboral no termina de despegar. Los ejes claves hasta el próximo año

Cuáles son los 3 factores que presionan sobre el superávit fiscal, el eje central del plan de Milei y Caputo

La administración enfrenta desafíos crecientes para sostener el saldo positivo en las cuentas públicas, en un contexto de recursos menguantes y nuevas obligaciones legales

Argentina se encamina a ser el segundo productor mundial de litio, superando a Chile y China

Quedaría solo detrás de Australia. En los últimos meses a la mayor capacidad productiva se sumó el repunte del precio internacional del mineral. El debate en torno a concentrarse en producir más o escalar en la cadena de valor