
Aunque el impuesto a la riqueza ya es ley desde el viernes luego de la aprobación del Senado, aún subsisten varias incógnitas relacionadas con su aplicación y que mantiene a contribuyentes y contadores en vilo. El aspecto más importante está relacionado con la fecha de su promulgación. Se trata de un tema clave ya que ese día habrá que sacar una “foto” del patrimonio de los contribuyentes para determinar si supera o no los $ 200 millones. Además, se determina en ese momento cuál es el tipo de cambio a aplicar para efectuar el cálculo.
La mayoría de los tributaristas supone que finalmente la ley quedará promulgada e 31 de diciembre para facilitar a los contribuyentes la determinación de su patrimonio. Por ejemplo, resulta mucho más sencillo solicitar un extracto bancario a fin de año que en una fecha intermedia del mes. Y por otra parte, terminaría coincidiendo con la información necesaria para Bienes Personales, es decir que se estaría “matando dos pájaros de un tiro”.
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La fecha de promulgación depende del Gobierno: puede hacerlo inmediatamente luego de la sanción de la ley o de lo contrario se supone promulgada de hecho a los diez días hábiles. Sin embargo, es posible que se busquen alternativas legales para estirar los plazos hasta fin de año.
Mientras tanto, se mantiene un período de tiempo para efectuar modificaciones que permitan una reducción patrimonial con el objetivo de quedar afuera del gravamen. Se trata de una jugada peligrosa, porque según determinó la ley cualquier modificación efectuada hasta seis meses previos a su sanción podría resultar “observable”. Es decir que la AFIP podría obligar al contribuyente a dar marcha atrás con esa operación por considerarla una maniobra efectuada para eludir el pago del gravamen.
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Otro de los temas claves que se conocerán recién al momento de la reglamentación es el relacionado con la forma de pago del impuesto. Se especula con un posible adelanto en algún momento del primer trimestre del año que viene para luego completar el impuesto a mediados de año.
Otros aspectos de la ley a tener en cuenta son los siguientes:
- Prevé el cobro, por única vez, de una tasa de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación (hasta hoy incierta) más de 200 millones de pesos.
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- En el caso de los patrimonios en moneda extranjera, se computará el tipo de cambio del día de promulgación de la ley para establecer si supera o no ese límite.
- Estarán alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior. Las personas humanas de nacionalidad argentina que con domicilio o residencia en “jurisdicciones de baja o nula tributación”, se considerarán residentes. Las personas residentes en el exterior, lo pagarán por la totalidad de sus bienes situados en el país.
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- La tasa se elevará al 2,25% para las fortunas que se encuentren en el rango de los $300 millones a los $400 millones; será de 2,50%, para aquellos que tengan entre $ 400 millones y $ 600 millones, y de 2,75% para aquellos patrimonios entre $ 600 y 800 millones de pesos.
- La última escala tiene una tasa que arranca en 3% para las fortunas entre los $800 y $1.500 millones; se incrementa al 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y $3.000 millones.
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- Para aquellos contribuyentes que tengan más de $3.000, la tasa a pagar será del 3,5 por ciento. Según la AFIP, en la Argentina hay 380 personas físicas que están en esa situación, cuyos aportes representarán el 55% del total de lo recaudado por el nuevo tributo.
- Para aquella parte del patrimonio que se encuentra fuera del país, las alícuotas tendrán una penalidad de 50%, es decir, el mínimo es de 2% y el máximo es de 5,25%. Asimismo, si hay una repatriación de al menos el 30% de las tenencias financieras que tiene declaradas en el exterior en los 60 días posteriores a la promulgación de la ley, ese diferencial de 50% se elimina y, además, paga por la totalidad de sus bienes como estuvieran en el país.
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