Impuesto a la riqueza: en qué consiste la cuestionada norma que no se aplica en ningún país y que el Gobierno buscará aprobar en el Congreso

La iniciativa impulsada y redactada por los diputados del Frente de Todos Máximo Kirchner y Carlos Heller, que tiene el visto bueno del Ministerio de Economía, consiste en la aplicación de una tasa que va del 2% al 3,5% a las fortunas mayores a $200 millones

alberto fernandez martin guzman
Desde el oficialismo lo denominaron “Aporte Extraordinario Solidario” y requiere para su aprobación por tratarse de un nuevo tributo de una “mayoría especial”, esto es el voto positivo de 129 diputados, número exigido para dar quórum a la Cámara. Foto NA
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El Gobierno de Alberto Fernández envió esta semana al Congreso el proyecto que fija, por única vez, un aporte extraordinario sobre grandes fortunas, con el cual se pretende recaudar más de $300.000 millones para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, según estimaciones del oficialismo.

La iniciativa impulsada y redactada por los diputados del Frente de Todos Máximo Kirchner y Carlos Heller, que tiene el visto bueno del Ministerio de Economía, consiste en la aplicación de una tasa que va del 2% al 3,5% a las fortunas de entre $200 millones y $3.000 millones.

Según cálculos realizados dentro del Gobierno, este aporte podría alcanzar a entre 12 mil y 15 mil grandes contribuyentes, y la recaudación estimada superaría los $300.000 millones.

El aporte no constituye un impuesto en términos legales ni técnicos, y tiene carácter progresivo: mayor riqueza, mayor alícuota.

Desde el oficialismo lo denominaron “Aporte Extraordinario Solidario” y requiere para su aprobación por tratarse de un nuevo tributo de una “mayoría especial”, esto es el voto positivo de 129 diputados, número exigido para dar quórum a la Cámara.

El borrador fue públicamente difundido en abril y rápidamente recibió el rechazo de diversos sectores de la oposición pero principalmente de cámaras empresariales como el Foro de Convergencia -que agrupa a 35 entidades de todo el país- y de otras ligadas a las finanzas y el agro.

En un comunicado, alegaron que “los proyectos de crear nuevos impuestos al patrimonio y a las ganancias de las empresas es un antecedente sumamente negativo para recrear el clima de inversión”.

Quiénes deberán pagar el aporte extraordinario y cuáles serán las alícuotas

De acuerdo a la iniciativa, aportarán quienes hayan declarado al 31 de diciembre de 2019 un patrimonio superior a los 200 millones de pesos y la alícuota dependerá de la riqueza de cada uno.

En el caso de bienes en el exterior, el tributo tendrá un recargo del 50% sobre la alícuota, pero si el poseedor decide repatriar un 30% de las tenencias financieras, se elimina este diferencial.

Se trata de un aporte por única vez con una alícuota que varía entre el 2% y el 3,5%, dependiente del volumen de la fortuna. Alrededor de la mitad de las personas alcanzadas por este aporte tienen entre $200 millones a $400 millones y la mayor tasa alcanza a menos de 300 personas.

tabla impuesto a las grandes fortunas

Lo recaudado se destinará de la siguiente manera: un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

Un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y otro 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación.

En tanto, un 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (Renabap) y un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural de manera exclusiva con YPF.

Una medida sin parangón en el mundo

“Esta medida se está evaluando en muchos países como una herramienta necesaria para enfrentar este duro momento que afecta a toda la población mundial: España, Rusia, Italia, Suiza, Reino Unido, Alemania, Brasil, Chile, Ecuador, Bolivia, EEUU, Dinamarca”, destacó un paper que difundieron desde el oficialismo para defender el proyecto.

Desde que comenzó la pandemia de coronavirus circularon en varios países proyectos para gravar a las grandes fortunas. Sin embargo, a diferencia de la Argentina, en la mayoría de los casos fueron presentados por partidos opositores al Gobierno y no lograron avanzar. Incluso en la mayoría de los países del primer mundo ya no existen los impuestos al patrimonio.

En Estados Unidos la ex candidata demócrata Elizabeth Warren propuso un impuesto del 2% para aquellos patrimonios que superasen los USD 50 millones y un 3% para los que superasen los USD 1.000.

Asimismo, en España la propuesta del partido Podemos es de un 2% para patrimonios netos a partir de un millón de euros (con una exención de para la primera vivienda) y luego 2,5% a partir de 10 millones de euros, 3% a partir de 50 millones de euros y 3,5% a partir de 100 millones de euros.

Según el tributarista César Litvin, ninguno llegó a prosperar. “Además, muchos de los países en los que se evaluaron esos impuestos no tienen uno a los bienes personales como ya existe en la Argentina. Si se aprueba un impuesto a las grandes fortunas, aunque sea por única vez, estará gravando la misma base imponible que el impuesto a los Bienes Personales. Es una duplicación de impuesto sobre el mismo patrimonio”, explicó.

En la Argentina ya existe un impuesto que grava el patrimonio, que es el impuesto a los Bienes Personales, que se estableció en 1991. Hay pocos países que tienen algo similar, entre ellos Uruguay y España, pero en ninguno de esos dos países el piso del mínimo no imponible es tan bajo como en la Argentina, donde se tributa a partir de los $3 millones.

En el caso de Chile, por ejemplo, no existe un impuesto similar a los bienes personales. Los principales impuestos que pagan los contribuyentes chilenos son los que gravan la renta y el consumo.

Mientras que en Brasil existe un impuesto sobre la renta de las personas y también un impuesto sobre algunos bienes y donaciones, con un máximo de 8%, y que se aplica, por ejemplo, a las transferencias de patrimonio inmobiliario.

Puntos controvertidos y posibilidad de litigio

De acuerdo al tributarista Iván Sasovsky, se fija como fecha de corte y foto del patrimonio el 31 de diciembre de 2019, siendo que a este momento el patrimonio era diametralmente diferente a que puede establecerse al momento de la sanción de la ley de su creación, afectando la base imponible y llevando este aporte a ser análogo y complementario con el impuesto sobre los bienes personales.

AFIP
"Si se aprueba un impuesto a las grandes fortunas, aunque sea por única vez, estará gravando la misma base imponible que el impuesto a los Bienes Personales. Es una duplicación de impuesto sobre el mismo patrimonio”, explicó el tributarista César Litvin.

Para Sasosvsky, uno de los aspectos más peligrosos es la incorporación del concepto de “nacionalidad” a efectos que si un Argentino es residente en un país de baja o nula tributación, o un país no cooperante, debería pagar por el sólo hecho de haber nacido en esta bendita tierra.

“Se vulneran a los tratados internacionales, y se cambiaría el principio general del sistema tributario argentino, pasando de “residencia” a nacionalidad, con el problema adicional que esta nacionalidad resulta irrenunciable”, sostuvo.

Y agregó: “Si bien no veo posible ni razonable hoy esta aprobación, se demuestra un sendero y la gravedad de la argentina ante la crisis actual, puede convertirse en una bomba de tiempo y el espectro de lo posible se va ampliando cada vez más”.

En otro orden, el tributarista Sebastián Domínguez, sostuvo que ante la posibilidad de litigio, en el contexto actual, la Corte puede ser más flexible ya que se trata de una situación de crisis por la pandemia y que el tributo es presentado como un beneficio para la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, hay varios aspectos que pueden ser tenidos en cuenta para determinar si el nuevo tributo se convierte en confiscatorio.

Y agregó que este nuevo impuesto, si se aprueba, no debe ser analizado solo, sino en conjunto con el resto de los impuestos, como Bienes Personales, Ganancias. En ese caso, se puede llegar a puede plantear la confiscatoriedad.

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