Elecciones en Boca: rechazaron la recusación de la jueza Abrevaya y la causa vuelve a manos de la magistrada

La decisión de la Cámara se dio horas después de que fuera sorteado Sebastián Font, a cargo del Juzgado 36

La Bombonera estaba preparada para votar el domingo 3 de diciembre, pero los comicios fueron suspendidos
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La jueza Alejandra Abrevaya vuelve a tener en sus manos la causa de las elecciones en Boca Juniors. La Cámara rechazó la recusación horas después de que Sebastián Font, a cargo del juzgado 36°, fuera sorteado al frente del proceso que hace una semana suspendió los comicios, que debían haberse realizado el pasado 3 de diciembre, a raíz de la denuncia de la oposición sobre supuestas irregularidades en el movimiento de 13.364 socios dentro del padrón.

De todos modos, la Cámara aún tiene que resolver qué sucederá con la cautelar que suspendió el acto eleccionario. Y le pidió a Font, el magistrado todavía a cargo antes de esta determinación, que corra los traslados ya. La oposición va a responder mañana a primera hora sus fundamentos detrás de mantener el recurso. Y el fiscal de Cámara tendrá que dictaminar: a más tardar el miércoles de la semana próxima definirá si la cautelar estuvo correcta o no. Si define que estuvo mal, se votará el domingo 17. Si la ratifica, será Abrevaya quien tendrá a su cargo resolver la cuestión de fondo. Y las urnas deberán mantenerse guardadas hasta marzo o abril de 2024.

Su figura había quedado bajo la lupa del mundo del fútbol tras la resolución que firmó el martes 28 de noviembre en la que determinó “suspender el acto de elecciones” hasta tanto se definan “la situación de irregularidades detectadas prima facie del padrón mediante la acción correspondiente de depuración” dándole espacio a una denuncia que impulsó Andrés Ibarra, candidato a presidente por el espacio opositor del Xeneize que cuenta con Mauricio Macri como figura de peso en su rol de aspirante a vicepresidente.

El club decidió apelar el fallo de Abrevaya, con un escrito apuntando directamente contra la decisión que había tomado la jueza considerando que había sido un verdadero sinsentido y que vulneraba todas las disposiciones legales vigentes. La magistrada luego decidió apartarse de la causa, aunque cuando la Cámara le solicitó los argumentos, planteó que entendía haber actuado sin tropiezos. Además, informó que recibió mensajes intimidatorios en las redes sociales, pero también una parte de su círculo cercano, incluida su hija. Frente a esto, presentó una denuncia ante la fiscalía y la Policía de la Ciudad decidió apostar una consigna de seguridad mientras se esclarecen estos sucesos.

En el medio había sido sorteada la jueza Analía Romero, que en 2013 junto a su marido y sus hijos se hicieron socios del club sin antes haber sido adherentes, acto denunciado por la oposición y que derivó en la cautelar. En consecuencia, consideró “prudente excusarme de entender el presente proceso, a fin de preservar la debida administración de justicia y neutralizar cualquier temor de parcialidad que tal circunstancia pudiera albergar en los sometidos a juzgamiento”.

Ahora, la cuestión de fondo regresó a Abrevaya. “No debe perderse de vista que el prejuzgamiento se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas. En cambio, las vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre puntos sometidos a su consideración, en modo alguno autorizan la recusación por la causal en examen, toda vez que no se trata de una opinión anticipada, sino directa y en el cumplimiento del deber de proveer el planteo sometido a su decisión. Así se ha sostenido que si la Sra. Juez de Grado tiene el deber de expedirse y emite opinión sobre algún punto del hecho litigioso, porque así lo exige por su naturaleza la cuestión que debe decidir, mientras se mantenga dentro de los límites adecuados, no ha de encontrarse incurso en la causal aludida”, reza la resolución que le devolvió la causa a la magistrada.

“A juicio del Tribunal, las constancias de los incidentes de recusación deducidos, no permiten tener por configuradas las causales invocadas a tenor del criterio restrictivo que impera en la materia, resaltado por el Sr. Fiscal de Cámara. Por todo ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara se resuelve Rechazar las recusaciones”, concluye el escrito.

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