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Sancionan con ¢4,6 millones (USD 10 mil) a costarricense que se llevó una papeleta tras ser anulado su voto en elecciones del 2022

El Tribunal Supremo de Elecciones determinó que el ciudadano mantuvo en su poder material electoral oficial sin una causa justificada luego de un incidente ocurrido durante la segunda ronda presidencial en 2022 entre Rodrigo Chaves y José María Figueres.

El Tribunal Supremo de Elecciones impuso una multa de ¢4,6 millones a un elector que se llevó una papeleta oficial durante la segunda ronda presidencial de 2022. (Photo by Marvin RECINOS / AFP)

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) impuso una sanción económica de ¢4,6 millones (USD 10 mil) contra un elector que retiró una papeleta electoral de una junta receptora de votos y se la llevó a su casa durante la segunda ronda presidencial de 2022.

La decisión consta en la resolución RESL-DGRE-0143-2026, emitida el 28 de mayo de 2026, cuyo contenido fue publicado en la versión digital del Diario Oficial La Gaceta este jueves 6 de agosto.

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La información fue dada a conocer por el medio El Observador, que detalló que el procedimiento administrativo se originó por un incidente ocurrido durante el balotaje presidencial del 3 de abril de 2022, jornada en la que los entonces candidatos Rodrigo Chaves y José María Figueres se enfrentaron por la Presidencia de la República.

Según la resolución del órgano electoral, el hecho ocurrió en la Junta Receptora de Votos número 4302, ubicada en el distrito electoral de San Francisco de Heredia.

De acuerdo con el expediente, el ciudadano identificado como Castro Vindas ingresó al recinto electoral para ejercer su derecho al sufragio. Sin embargo, después de emitir el voto, la persona que lo acompañaba tomó una fotografía de la papeleta abierta, situación que generó una intervención por parte de los integrantes de la mesa electoral.

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Las personas encargadas de la junta decidieron anular el voto debido a la captura de la imagen, una acción que está prohibida porque puede afectar el carácter secreto del sufragio.

El incidente ocurrió en la Junta Receptora de Votos 4302, ubicada en San Francisco de Heredia, durante el balotaje entre Rodrigo Chaves y José María Figueres. REUTERS/Mayela Lopez

Ante esa decisión, el elector reaccionó retirándose del lugar con la papeleta oficial en su poder, según detalló el documento citado por El Observador.

“El señor Castro Vindas ingresó a la junta receptora de votos No. 4302 y posterior a ejercer su voto la persona que le acompañaba le tomó una fotografía con la papeleta abierta, en virtud de ello las personas integrantes de la Junta Receptora de Votos deciden anularle el voto, lo cual detona en que el señor en mención decidiera retirarse de ese lugar con la papeleta electoral oficial en su poder”, señala la resolución.

Tras el incidente, el TSE inició una investigación preliminar en junio de 2022, luego de que se registrara la sustracción del material electoral correspondiente a esa mesa de votación.

Posteriormente, la Inspección Electoral solicitó la apertura de un procedimiento administrativo ordinario contra Castro Vindas, al considerar que habría mantenido en su poder una papeleta electoral oficial “sin causa justa”.

El proceso avanzó hasta que la Dirección Electoral ordenó formalmente el inicio del procedimiento administrativo en junio de 2025, bajo la conducción de la Inspección Electoral.

Como parte del trámite, el órgano director emitió el acto de apertura y convocó a una audiencia para que las partes involucradas pudieran presentar sus argumentos conforme al procedimiento establecido por la legislación electoral.

El ciudadano investigado no asistió a la audiencia convocada por la Inspección Electoral el 23 de enero de 2026, según el expediente.

Según consta en el expediente, el ciudadano fue citado para comparecer el 23 de enero de 2026; sin embargo, no acudió a la audiencia programada.

Ante esa situación, el Tribunal continuó con el procedimiento y finalmente estableció la sanción económica correspondiente por la conducta atribuida.

La resolución señala que, una vez que el acto administrativo quede firme, se procederá a realizar el cobro de la multa mediante los mecanismos establecidos por la autoridad electoral.

“Una vez firme este acto administrativo procederá a intimarle por primera vez mediante resolución debidamente fundada a fin de que realice el pago correspondiente que cubra el total de la multa impuesta”, indicó el documento.

El TSE también explicó que no fue posible realizar una notificación personal al ciudadano debido a la falta de una dirección o un medio habilitado para recibir comunicaciones oficiales.

Por esa razón, la notificación debía efectuarse mediante publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, durante tres días seguidos, según establece el procedimiento administrativo.

La autoridad electoral indicó que la comunicación se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación, permitiendo así que continúe el proceso correspondiente para hacer efectiva la sanción económica.

El caso se suma a los procedimientos que el Tribunal Supremo de Elecciones ha impulsado para proteger la integridad del material electoral y garantizar el cumplimiento de las normas que regulan los procesos democráticos en Costa Rica.

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