
El Ministerio del Trabajo publicó el viernes 16 de octubre ocho proyectos para derogar o modificar decretos laborales expedidos durante el gobierno de Gustavo Petro, con el argumento de corregir sanciones, atribuciones y reglas que podrían exceder las facultades reglamentarias del Ejecutivo.
Las propuestas estarán abiertas a comentarios hasta el 9 de noviembre de 2026 y no modifican la Ley 2466 de 2025, que contiene la reforma laboral vigente.
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La cartera, encabezada por la ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, identificó multas de hasta 50 veces por encima de los límites legales, funciones judiciales asignadas a inspectores y normas anuladas previamente por el Consejo de Estado que habrían sido reproducidas en nuevos decretos. También señaló errores técnicos, como artículos con numeración duplicada y remisiones a disposiciones inexistentes.
El Ministerio del Trabajo sostuvo que los derechos laborales permanecen protegidos por la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y las leyes aprobadas por el Congreso. “Ordenar la regulación laboral no es retroceder, es darles a los derechos de los trabajadores una base que nadie pueda tumbar”, afirmó la entidad.
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Tercerización, pactos colectivos e inspecciones bajo nuevas reglas

El primer proyecto plantea derogar el Decreto 581, que regulaba la tercerización laboral ilegal, debido a que contemplaba multas superiores a las permitidas y retomaba disposiciones anuladas por el Consejo de Estado. La prohibición de contratar mediante terceros para cubrir labores permanentes de una empresa seguirá vigente y podrá ser sancionada conforme a la legislación laboral.
Miguel Pérez García, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales, Acoset, consideró necesaria la derogación y la expedición de una nueva regulación que permita identificar las conductas que constituyen intermediación ilegal, sin confundirlas con las actividades autorizadas de las empresas de servicios temporales.
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“Indispensable la derogatoria y expedición de un nuevo documento de regulación que permita identificar las conductas que efectivamente configuran intermediación o tercerización laboral ilegal, sin generar interpretaciones que desconozcan la naturaleza jurídica de las Empresas de Servicios Temporales ni confundan su actividad autorizada con prácticas contrarias a la ley”, dijo Pérez García en declaraciones citadas por Semana.
El paquete también prevé derogar el Decreto 992 de 2026 sobre pactos colectivos, acuerdos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados. El depósito de estos convenios volvería a regirse por el Código Sustantivo del Trabajo, aunque continuará la prohibición de suscribirlos cuando un sindicato reúna a más de un tercio de los empleados de la compañía.
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La norma que se busca eliminar exigía pruebas de una negociación efectiva y establecía que las organizaciones sindicales debían ser avisadas antes de aceptar el depósito de un pacto colectivo. La modificación llega después de que sectores sindicales cuestionaran estos acuerdos por considerar que pueden limitar el derecho de asociación.
El proyecto sobre el Decreto 720 redefine las facultades preventivas de los inspectores laborales. Podrán intervenir ante situaciones de riesgo, pero cada decisión deberá estar motivada, tener carácter temporal, admitir revisión y contemplar los recursos previstos por la ley.
López explicó que la reglamentación anterior otorgaba a los inspectores atribuciones propias de los jueces, una situación que ya dio lugar a demandas. El Gobierno busca reemplazarla por reglas que delimiten las competencias administrativas durante las visitas y actuaciones de inspección.
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Aportes de repartidores y protección ante el acoso sexual

El ajuste al Decreto 991 modifica la base sobre la cual los repartidores de plataformas digitales deberán hacer sus aportes a la seguridad social. Las cotizaciones se calcularían sobre el 40% de los ingresos reales del trabajador, en lugar de tomar como referencia un salario mínimo para quienes no llegan a percibirlo.
La regla vigente establece que, si un repartidor recibe al menos un salario mínimo y el 40% de sus ingresos resulta inferior a esa cifra, debe cotizar sobre un salario mínimo completo, equivalente en 2026 a $1.750.905. El borrador propone además que las obligaciones de aporte sean exigibles 12 meses después de que el Ministerio de Salud certifique la disponibilidad de los ajustes tecnológicos necesarios.
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Alianza In, gremio que representa a plataformas como Rappi y DiDi, había solicitado la derogación de la norma y anunció que presentaría una demanda de nulidad. El decreto regulaba la seguridad social de trabajadores independientes y autónomos que prestan servicios de reparto mediante aplicaciones.
El proyecto referido al Decreto 1040 conserva las medidas de prevención y atención a víctimas de acoso laboral, violencia y discriminación. También mantiene una protección especial de seis meses frente al acoso sexual y traslada la atención psicológica a las administradoras de riesgos laborales, conocidas como ARL.
La propuesta elimina presunciones y reglas probatorias que, según el Ministerio del Trabajo, solo pueden ser creadas mediante una ley. El Gobierno sostiene que un decreto no puede establecer obligaciones, sanciones o mecanismos que no estén respaldados por una norma aprobada por el Congreso.
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Otro borrador mantiene las multas contra empleadores que despidan a víctimas de acoso sexual. El cambio al Decreto 405 de 2025 incorpora la gravedad de la conducta como criterio para fijar la sanción, sin alterar los mínimos legales aplicables.
Trabajo doméstico, periodistas y diálogo con sindicatos

La modificación al Decreto 993 plantea que las inspecciones sobre trabajo doméstico puedan realizarse sin ingresar a las viviendas, con el propósito de proteger la intimidad del hogar. El seguimiento de estas medidas quedaría a cargo de la Mesa del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo.
El octavo proyecto revisa el Decreto 660 sobre periodistas y comunicadores para ajustarlo a la Ley 2466 de 2025. La cartera laboral considera que el Ejecutivo debe reglamentar las leyes sin crear obligaciones que excedan los límites definidos por el Congreso.
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La revisión de los decretos fue precedida por reuniones entre organizaciones de trabajadores, gremios empresariales y el Gobierno. El 1 de octubre se convocó una sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en la que se presentó el análisis y se creó una subcomisión para estudiar las normas.
Las centrales obreras y los gremios enviaron observaciones escritas hasta el 9 de octubre. Cuatro días después, la subcomisión se reunió con 12 organizaciones, entre ellas la Central Unitaria de Trabajadores, la Confederación General del Trabajo, la Confederación de Trabajadores de Colombia, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia y la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios.
El Comando Nacional Unitario, integrado por organizaciones sindicales y de pensionados, había pedido rechazar cualquier derogación, suspensión o flexibilización de nueve decretos reglamentarios. El grupo argumentó que las normas habían sido concertadas y que modificarlas podía afectar el principio de progresividad de los derechos laborales.
De los nueve decretos mencionados por los sindicatos, el Decreto 234 de 2026, relacionado con la negociación colectiva por niveles, no figura entre los ocho proyectos publicados.
En agosto, cuando el Ministerio derogó 11 circulares del gobierno anterior, Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, afirmó que había comenzado “el desmonte de los derechos laborales”, mientras que Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, valoró esa decisión como un avance hacia la seguridad jurídica.
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