Desde el 12 de agosto hasta el 26 de octubre de 2026 empezaron los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la declaración de renta en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), según los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o el Número de Identificación Tributaria (NIT). La obligación no solo es para los colombianos, ya que también incluye a los extranjeros que viven en el país, pero la obligación no depende por sí sola de tener visa o cédula de extranjería.
Antes de reportar información ante la entidad deben establecer si tienen la condición de residentes fiscales y luego revisar si superan los topes del año gravable 2025.
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Un extranjero debe presentar declaración de renta en Colombia cuando se evalúan dos criterios independientes: la residencia fiscal y los topes financieros anuales. Si cumple la condición de residente fiscal, esa definición determina si debe reportar solo lo que tiene o gana en Colombia o también bienes e ingresos del exterior; además, la obligación de declarar surge si supera umbrales como 1.400 unidades de valor tributario (UVT), que equivalen a $73.323.600 en 2026, en ingresos brutos o 4.500 UVT, que equivalen a $235.683.000, en patrimonio bruto.
Esa obligación se analiza con reglas tributarias y no a partir de la situación migratoria de cada persona. Por eso, vivir de manera habitual en Colombia, tener visa de trabajo, visa de nómada digital o cédula de extranjería no define por sí solo la obligación.
Cómo se define la residencia fiscal de un extranjero
El artículo 10 del Estatuto Tributario dice que una persona natural puede ser residente fiscal en Colombia cuando permanece más de 183 días calendario, de forma continua o discontinua, dentro de cualquier periodo de 365 días consecutivos. En ese cálculo cuentan tanto el día de entrada como el de salida del país.
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Si esos 183 días se distribuyen entre dos años gravables, la residencia fiscal se configura a partir del segundo año. Cuando corresponda, también deben revisarse las reglas de un convenio para evitar la doble imposición.
Dicho criterio aplica sin importar la nacionalidad. La residencia fiscal se determina por las condiciones previstas en el Estatuto Tributario y no por el tipo de documento migratorio.
Qué ingresos y bienes deben reportarse
Si un extranjero es residente fiscal, queda sometido al impuesto de renta sobre sus ingresos y ganancias ocasionales tanto de fuente colombiana como extranjera. “La diferencia es relevante porque los residentes fiscales están sometidos al impuesto de renta sobre sus ingresos y ganancias ocasionales tanto de fuente colombiana como extranjera”, aclara la norma. La misma regla se extiende al patrimonio dentro y fuera de Colombia.
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En la práctica, un extranjero residente fiscal obligado a declarar no debe limitarse al salario que recibe en Colombia. También puede tener que incluir:
- Salarios del exterior.
- Honorarios.
- Intereses.
- Dividendos.
- Arrendamientos.
- Rendimientos financieros.
- Ganancias derivadas de la venta de activos.
Dicha revisión también abarca una cuenta bancaria en otro país, un inmueble, una inversión, una participación societaria u otros activos localizados fuera de Colombia. Si la persona no es residente fiscal, solo declara lo que tenga o haya ganado en territorio colombiano.
Activos en el exterior y declaración informativa
Uno de los puntos que exige más revisión es el patrimonio ubicado en el exterior. Si el extranjero es residente fiscal, esos bienes deben considerarse dentro del patrimonio bruto que se reporta en Colombia, de acuerdo con las reglas fiscales aplicables a cada tipo de activo.
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Los ingresos generados por esos bienes también deben analizarse en la declaración de renta. Además, existen reglas específicas para reconocer en pesos colombianos los activos denominados en moneda extranjera:
- En algunos casos, debe usarse la Tasa Representativa del Mercado (TRM) correspondiente al reconocimiento inicial del activo.
- A esa exigencia se suma la declaración de activos en el exterior mediante el Formulario 160.
- Esa declaración es informativa y aplica a contribuyentes con activos en el exterior cuyo valor patrimonial supere 2.000 UVT. Para 2026, ese límite corresponde a unos $104,7 millones.
La temporada de 2026 abarcará a más de siete millones de personas, de acuerdo con la proyección oficial. En ese universo también entran los extranjeros que, al revisar su residencia fiscal y los topes aplicables, queden obligados a declarar.
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