La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Yeimy Viviana Castillo Tafur, técnica en enfermería, por el delito de homicidio culposo, luego de establecer que las pruebas del proceso permitieron determinar, más allá de toda duda razonable, que administró lidocaína por vía intravenosa a Eliseo Triana Rodríguez, cuando el medicamento ordenado por el médico tratante era hidrocortisona.
El paciente presentó síntomas de manera inmediata, sufrió un paro cardiopulmonar y falleció después de múltiples maniobras de reanimación.
La decisión corresponde a la sentencia SP682-2026, emitida por la Sala de Casación Penal el 8 de julio de 2026. La corporación estudió la impugnación especial presentada por la defensa de Castillo Tafur contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que en enero de 2025 había revocado una sentencia absolutoria y la había condenado por homicidio culposo.
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Los hechos ocurrieron el 26 de diciembre de 2017, cuando Eliseo Triana Rodríguez acudió al servicio de urgencias de la ESE Carmen Emilia Ospina, en Neiva. El paciente presentaba tos persistente y otros síntomas, por lo que fue valorado por el médico Luis Fernando Oliveros Paredes, quien diagnosticó bronquitis aguda no especificada. Como parte del tratamiento, ordenó tres micronebulizaciones con salbutamol, un hemograma y 200 miligramos de hidrocortisona succinato sódico por vía intravenosa, de manera lenta y diluida.
Tiempo después, Castillo Tafur, quien estaba a cargo del servicio de inyectología, administró un medicamento intravenoso al paciente. De acuerdo con las pruebas valoradas por la Corte, el fármaco suministrado fue lidocaína y no la hidrocortisona ordenada.
Inmediatamente después, Triana Rodríguez presentó mareo, desaturación, hipotensión, taquicardia, aumento de la frecuencia respiratoria, cianosis, secreción oral abundante, sibilancias y roncus generalizado. Posteriormente evolucionó a un paro cardiopulmonar y falleció una hora y 20 minutos después de la administración del medicamento.
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La causa de la muerte y las pruebas analizadas
Inicialmente, el caso tuvo una decisión absolutoria. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva consideró que existían dudas sobre la causa de la muerte y sobre la presencia de lidocaína en la sangre del paciente como factor determinante del fallecimiento. Entre los argumentos examinados estuvo que el análisis toxicológico había detectado la sustancia, pero no había establecido su concentración en la sangre. También se planteó que durante las maniobras de reanimación se habría utilizado lidocaína en jalea para lubricar una sonda vesical, lo que podía explicar su presencia en la muestra.
El Tribunal Superior de Neiva revocó posteriormente la absolución y concluyó que la responsabilidad de la procesada estaba acreditada. Esa corporación tuvo en cuenta que los síntomas aparecieron inmediatamente después de la administración del medicamento y que eran compatibles con la toxicidad sistémica producida por la lidocaína intravenosa.
La Corte Suprema revisó nuevamente esos elementos a raíz del recurso presentado por la defensa. En el análisis toxicológico realizado a una muestra de dos mililitros de sangre de Eliseo Triana Rodríguez se encontró “cafeína y lidocaína”, mientras que fueron descartadas otras sustancias analizadas. El estudio fue realizado mediante cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas de alta resolución.
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El médico forense Alberto Tejada Valbuena explicó que la administración intravenosa de lidocaína requiere condiciones estrictas de control y monitorización y que, cuando se suministra de manera inadecuada, puede generar toxicidad sistémica, hipotensión, taquicardia, mareo, convulsiones y paro cardiorrespiratorio. También señaló que esos efectos pueden aparecer rápidamente.
En su informe pericial complementario de necropsia, Tejada Valbuena concluyó: “Los síntomas que presentó el señor Triana inmediatamente después de la aplicación del medicamento son consistentes con la aplicación de lidocaína intravenosa y no son síntomas correlacionados con la aplicación de hidrocortisona”. El perito agregó que, teniendo en cuenta la historia clínica, los estudios de necropsia, histopatología y toxicología, la muerte se produjo por la aplicación no documentada ni ordenada médicamente de lidocaína, que generó toxicidad sistémica, una arritmia cardíaca fatal, edema y hemorragia pulmonar.
Corte dejó en firme la condena de 32 meses
La condena había sido impuesta por el Tribunal Superior de Neiva el 27 de enero de 2025, después de que la Fiscalía y el representante de la víctima apelaran la absolución dictada en primera instancia. El tribunal condenó a Castillo Tafur a 32 meses de prisión, además de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y una multa equivalente a 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
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La defensa llevó el caso ante la Corte Suprema mediante una impugnación especial y solicitó que se mantuviera la absolución. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que los argumentos planteados no lograban controvertir la valoración integral de las pruebas realizada por el Tribunal.
En la parte resolutiva, la Corte Suprema confirmó la sentencia del 27 de enero de 2025 que condenó a Yeimy Viviana Castillo Tafur por el delito de homicidio culposo. La corporación también estableció que contra esa decisión no proceden recursos y ordenó devolver la actuación a la autoridad judicial de origen.
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