
La ministra de Trabajo, Natalia López, abordó en una columna publicada en Semana la decisión de derogar 11 circulares emitidas por el Ministerio entre 2025 y 2026.
López explicó que la medida, formalizada con la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, bajo el gobierno del presidente Abelardo de la Espriella, responde a la necesidad de acabar con la confusión generada por documentos que, según ella, permitían interpretaciones contradictorias sobre derechos y obligaciones laborales.
La ministra ilustró la problemática a través de un ejemplo: un empresario de vigilancia en Ibagué y uno de sus empleados, ambos leyendo la misma circular, llegaban a conclusiones opuestas sobre el pago de recargos por horas extras.
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“El documento se prestaba para las dos lecturas”, afirmó, y subrayó que esta ambigüedad se repetía en varios temas.
López enfatizó que en Colombia las obligaciones laborales derivan de la Constitución y las leyes creadas por el Congreso, mientras que el Gobierno solo puede reglamentar por decreto y el Ministerio, mediante circulares, debe limitarse a orientar la aplicación de la ley, no a crear nuevos deberes o sanciones.

“Una circular es un mapa; la ley es el territorio”, resumió, e insistió en que cuando una circular genera derechos, procedimientos o sanciones no previstos en la legislación, pierde su validez.
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La revisión de las circulares eliminadas se realizó una por una, verificando que cada contenido tuviera respaldo legal. Entre los ejemplos citados, López mencionó un caso en el que una circular eximía al sector de vigilancia del régimen general de horas extras.
Según la ministra, la Ley 2466 de 2025 únicamente exceptúa a este sector del límite máximo diario, pero no elimina el derecho a recargos o registros, por lo que la circular podía perjudicar a los trabajadores al interpretarse erróneamente.
Otro punto señalado fue una circular que, tras la reducción de la jornada laboral por la Ley 2101 de 2021, impuso una fórmula de compensación en dinero y un plazo de pago no previstos en la norma. “Ni la fórmula, ni el mecanismo, ni el plazo están en la ley”, precisó López, quien advirtió que el empleador quedaba expuesto a sanciones no establecidas por el Congreso.
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El caso más delicado, según la ministra, involucraba la autorización dada a inspectores laborales para ingresar a viviendas sin orden judicial, en nombre de la protección de las trabajadoras domésticas.

López recalcó que ninguna ley otorga esa facultad y que el artículo 28 de la Constitución protege la inviolabilidad del domicilio. Por ello, la resolución estableció una ruta para que solo la Policía y la Fiscalía, autoridades competentes, puedan actuar en estos casos.
La ministra aclaró que la derogatoria de las circulares no eliminó derechos preexistentes, ya que estos tienen fundamento en la ley y la Constitución, no en los documentos administrativos.
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“Retirar el instrumento no borra el derecho, del mismo modo que recoger una fotocopia mal transcrita no borra el documento original”, indicó. Además, aseguró que la medida no es retroactiva, no afecta procesos en curso ni deja un vacío normativo, ya que el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección deberá consolidar y priorizar nuevas orientaciones cuando sea necesario.
López insistió en que las obligaciones laborales deben estar siempre respaldadas por la norma correspondiente y que ningún trabajador o empleador debe enterarse de sus obligaciones o derechos por documentos sin fuerza legal.

“Un derecho que no se sabe si existe no se reclama; una obligación que nadie entiende no se cumple”, reflexionó la ministra, quien defendió la importancia de la seguridad jurídica tanto para empleados como para empleadores.
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La ministra señaló que las guías pedagógicas del Ministerio deben limitarse a orientar y no a imponer deberes. Invitó a quienes discrepen con la decisión a revisar cada circular y señalar el artículo legal que justificaba la obligación creada. Reiteró que toda interpretación de la ley corresponde en última instancia a los jueces, no a la administración.
En su análisis, López sostuvo que un Estado de derecho se define por la claridad y trazabilidad de las obligaciones y derechos, no por el número de documentos expedidos.
“El trabajador merece saber exactamente qué le deben y el empleador, qué debe”, concluyó, reiterando que la responsabilidad institucional es proteger la seguridad jurídica y la confianza en el sistema laboral colombiano.
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