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Gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia aseguró que máquinas adquiridas para modernizar los procesos ya están funcionando

Vivian León Herrera aseguró que la inversión no es un “elefante blanco”, como lo han querido denunciar desde algunos sectores de oposición

Declaraciones de Viviana León Herrera - crédito @ImprentaNalCol/X

La Imprenta Nacional de Colombia (INC) en cabeza de su gerente general respondió a los señalamientos recientes sobre el supuesto no funcionamiento de la maquinaria adquirida en los últimos meses.

En declaraciones, Viviana León Herrera afirmó que la inversión representa uno de los cambios tecnológicos más significativos en la historia de la entidad y defendió la operatividad de los equipos.

“Esta no es simplemente la compra de tres máquinas. Es uno de los cambios tecnológicos más importantes que ha hecho la Imprenta Nacional de Colombia”, sostuvo León a través de la grabación que se compartió la noche del martes 18 de agosto desde la cuenta de X de la INC.

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La funcionaria explicó que la adquisición tiene como propósito fortalecer la capacidad industrial de la imprenta, recuperar producción propia, reducir la dependencia de terceros y cumplir con las funciones definidas por la Ley 109 de 1994 y el decreto 1099 de 2025.

La nueva línea tecnológica está compuesta por una prensa digital inkjet de alta producción, un sistema de corte y conversión, y una solución para alzado, encuadernación y refile.

Según León, “al 18 de agosto de 2026, los equipos ya están instalados y en operación”, y producto de lo anterior “hoy la imprenta tiene una capacidad que antes no tenía: impresión digital de alto volumen, datos variables, tirajes cortos y medios y menores tiempos de alistamiento”, añadió la funcionaria.

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León Herrera se pronunció por medio de un video que difundió desde la cuenta de X de la Imprenta Nacional de Colombia la noche del martes 18 de agosto de 2026 - crédito @ImprentaNalCol/X

La gerente general de la INC expuso que este avance permite a la entidad asumir directamente trabajos que anteriormente se tercerizaban, lo que representa un cambio frente a la dinámica tradicional de la imprenta, que en palabras de León, “limitó la operación industrial rentable de la entidad”, y añadió que “la respuesta tenía que ser ampliar nuestra capacidad propia y abrir nuevas posibilidades comerciales”.

Sobre el proceso de adquisición, León recalcó que se llevó a cabo con transparencia y conforme a la normativa “mediante el proceso contractual correspondiente con publicidad y trazabilidad en Secop, utilizando recursos propios de la imprenta”.

Sumado a lo anterior, la funcionaria resaltó que “la documentación contractual, técnica y financiera reposa en los expedientes institucionales y está disponible para los organismos de control”.

Frente a las dudas sobre el provecho de la inversión, León aclaró que “comprar maquinaria no es modernizar”, y precisó que “una máquina genera valor cuando produce y produce sostenibilidad cuando esta producción se convierte en contratos, ventas e ingresos”.

Por lo tanto, la gerente general de la INC consideró preocupante que “en algunos escenarios se está anticipando que esta inversión es un elefante blanco, incluso antes de activar comercialmente la capacidad”. Para León “ese juicio desconoce la realidad. Los equipos existen, están instalados, están operando”.

El proceso se hizo amparado en el Decreto 1099 de 2025 - créditos Catalina Olaya / Colprensa

Por último, la gerente sostuvo que el riesgo real sería no aprovechar la capacidad instalada y no gestionarla comercialmente.

“La Imprenta Nacional ya dio el salto tecnológico. Ahora corresponde capitalizarlo. Más producción propia, más negocios, menos dependencia de terceros”, concluyó León.

La demanda que recibió luz verde por parte del Consejo de Estado: por Decreto 1099 de 2025

A finales de mayo de 2026 se conoció que el Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra el Decreto 1099 de 2025, la norma con la que el Gobierno nacional ordenó que varias entidades públicas contrataran de forma exclusiva con la Imprenta Nacional la producción de pasaportes y otros documentos oficiales.

Esta decisión abre la puerta a que ese esquema sea suspendido mientras el alto tribunal estudia si el Ejecutivo amplió sin respaldo legal las funciones de esa entidad.

La resolución quedó en un auto del 20 de mayo de 2026 firmado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez, de la Sección Tercera, Subsección B. El proceso fue admitido en única instancia a partir de una acción presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, FEDe.Colombia, el 14 de noviembre de 2025.

De acuerdo con el documento, el tribunal ordenó notificar a la Nación, la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, además del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. También corrió traslado de la demanda por 30 días.

La demanda plantea siete cargos de presunta ilegalidad contra el decreto - crédito Ministerio de Relaciones Exteriores

La acción judicial cuestiona la legalidad del decreto expedido en octubre de 2025 por el presidente Gustavo Petro y el entonces ministro del Interior Armando Benedetti.

Según la fundación, la norma impuso a las entidades del orden nacional la contratación exclusiva con la Imprenta Nacional para publicaciones, impresos, pasaportes, instrumentos migratorios y documentos oficiales de identidad.

FEDe.Colombia sostiene que la regulación “desborda” lo previsto en la Ley 109 de 1994. Según la organización, esa ley solo autorizaba una contratación preferente con la Imprenta Nacional para publicaciones vinculadas con la seguridad jurídica, como el Diario Oficial, gacetas y normas oficiales.

La demanda afirma que el Gobierno extendió de manera irregular el alcance de esa ley al incluir pasaportes, cédulas de extranjería, Permisos por Protección Temporal y otros instrumentos migratorios. En el texto radicado ante el alto tribunal, la organización señaló que el decreto “introduce de facto una modalidad de contratación directa que carece de respaldo legal”.

El recurso enumera siete presuntas irregularidades: exceso en la potestad reglamentaria, violación de la reserva de ley en contratación pública, vulneración de los principios de planeación y selección objetiva, afectación a la libre competencia y al régimen constitucional de monopolios, afectación a la autonomía de las ramas Judicial y Legislativa, falsa motivación y expedición irregular por presuntas omisiones de trámites obligatorios.

Otro de los reparos apunta al artículo 5 de la norma. Esa disposición faculta a la Imprenta Nacional para revisar en Secop II el cumplimiento de las obligaciones previstas en el decreto y reportar presuntas omisiones a organismos de control, una atribución que la fundación también cuestionó.

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