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Este es el seguro que deben tener los conjuntos residenciales en Colombia frente a los terremotos: la ley lo exige

La normativa solicita a quienes administran edificios revisar contratos, activar protocolos de emergencia y garantizar la recuperación de áreas compartidas ante un evento mayor

En Bogotá hay más de 35.000 conjuntos residenciales y propiedades horizontales registrados, de acuerdo con Datos Abiertos Bogotá - crédito Colprensa

Un terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia el 10 de agosto de 2026, hacia las 7:34 a. m.. Tuvo epicentro en San José del Palmar, Chocó, y se sintió en distintas regiones y dejó afectaciones sobre todo en Chocó, Risaralda, Caldas y Valle del Cauca. El sismo volvió urgente una obligación que ya pesaba sobre edificios y conjuntos residenciales. Ante los daños reportados en viviendas, edificaciones y copropiedades, la Ley 675 de 2001 cobró de nuevo importancia por exigir cobertura sobre bienes comunes ante incendio y terremoto.

Y es que los conjuntos residenciales en Colombia están obligados a tener pólizas que cubran incendio y terremoto sobre los bienes comunes susceptibles de aseguramiento. Si un sismo causa daños, la administración debe revisar la póliza vigente, informar el siniestro a la aseguradora, pedir inspección y valoración, y actuar con soporte técnico antes de autorizar el ingreso a inmuebles con afectación estructural.

Con exactitud, la norma regula la propiedad horizontal y, en el artículo 15, señala que los edificios o conjuntos “podrán constituir pólizas de seguros que cubran los riesgos de incendio y terremoto y que garanticen la reconstrucción total de los inmuebles”.

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La Ley 675 de 2001 estableció el régimen de propiedad horizontal de Colombia - crédito Presidencia de Colombia

Dicho artículo, en su parágrafo primero, añade que “será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran los riesgos de incendio y terremoto sobre los bienes comunes susceptibles de ser asegurados”. La coexistencia no extiende de manera automática la cobertura a cualquier bien del edificio. La obligación estricta recae sobre los bienes comunes que puedan asegurarse, mientras la ley además prevé pólizas orientadas a respaldar la reconstrucción total del inmueble.

La ley también fija el destino principal del pago que surja de ese seguro. “La indemnización debe destinarse, en primer término, a la reconstrucción del edificio o conjunto cuando esta sea procedente”, dice.

Qué exige la ley a las copropiedades y a sus administradores

Dentro de la copropiedad, la responsabilidad operativa recae primero sobre la administración. Dentro de sus funciones está conservar y proteger los bienes comunes, de modo que la gestión de la póliza, la contratación, su vigencia y la revisión de coberturas forman parte de sus deberes.

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Así las cosas, el Consejo de Administración también tiene tareas concretas. Debe:

  • Ejercer control y seguimiento para verificar que la protección de los bienes comunes sí se atienda y que la copropiedad no deje vencer sus coberturas.
  • Los bienes comunes incluyen elementos necesarios para la estabilidad, la conservación y la seguridad del edificio o conjunto. Allí entran estructuras, cimientos, fachadas, cubiertas y otras áreas e instalaciones comunes.

Ese alcance importa porque, después de un terremoto, la revisión no puede limitarse al interior de cada apartamento. La administración debe establecer si hay afectaciones en esos componentes y definir, con las evaluaciones del caso, cuáles requieren intervención. La póliza colectiva tampoco reemplaza la protección de los bienes privados de cada propietario. Los dueños pueden contratar seguros adicionales para sus bienes particulares con el fin de complementar la cobertura de las áreas comunes.

Conjuntos residenciales en Manizales, Pereira, Cali y Quibdó sufrieron graves daños debido al terremoto del 10 de agosto de 2026 - crédito Santiago Álvarez/colprensa/dpa

Qué deben hacer los conjuntos si el sismo causa daños

Tras un evento sísmico, es necesario:

  • Revisar de inmediato la póliza vigente.
  • La administración debe identificar qué amparos están activos y qué procedimiento exige la aseguradora para informar un eventual siniestro.
  • Si aparecen daños, corresponde informarlos a tiempo a la compañía y solicitar inspección y valoración.
  • La existencia de una póliza no significa que cualquier afectación quede cubierta, porque la respuesta depende de condiciones, exclusiones y valores asegurados.
  • Debe verificarse si existen coberturas adicionales útiles en la emergencia. Entre ellas pueden figurar, si están expresamente pactadas, gastos de alojamiento temporal para familias afectadas.
  • La administración además debe mantener informados a los copropietarios sobre las gestiones hechas, el estado de las reclamaciones y las medidas de seguridad adoptadas. En paralelo, debe adelantar las reparaciones y obras necesarias para restablecer condiciones adecuadas de seguridad.

Al respecto, la presidenta ejecutiva de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, Lina María Torrado, pidió actuar con rapidez, pero con prioridad en la integridad de las personas.

“En momentos como este, nuestra prioridad debe ser la vida y la seguridad de las personas, pero también debemos actuar rápidamente para proteger los hogares y el patrimonio de miles de familias. Hacemos un llamado a los administradores y órganos de administración de las copropiedades para que activen los mecanismos de protección con los que cuentan y adelanten las gestiones necesarias frente a las aseguradoras”, dijo.

Cuando hay daños estructurales, la recomendación es más estricta. No debe autorizarse el ingreso o la permanencia de personas sin conceptos y evaluaciones técnicas previas.

En Colombia, los conjuntos residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal tienen la obligación legal de mantener una póliza de seguros contra incendio y terremoto que ampare los bienes comunes estructurales - crédito Colprensa

Cuántos inmuebles están asegurados ante terremoto en Colombia

El sismo también activó los protocolos del sector asegurador para atender a personas, empresas y copropiedades afectadas. La Federación de Aseguradoresde Colombia (Fasecolda) informó que las compañías habilitaron canales para recibir reclamaciones por medio de líneas telefónicas, páginas web, aplicaciones y puntos de atención oficiales.

Quienes tengan una póliza y hayan sufrido afectaciones en su integridad, salud o bienes deben:

  • Comunicarse con su aseguradora y seguir las instrucciones para presentar la reclamación.
  • Registrar los daños con fotos o videos, siempre que hacerlo no implique riesgo, y evitar reparaciones definitivas o desechar elementos dañados antes de recibir indicaciones, salvo que sea indispensable para proteger la vida, evitar nuevos daños o cumplir una orden de la autoridad.

En todo el país hay 2.258.594 viviendas aseguradas contra terremoto. En las zonas de mayor afectación, que abarcan 105 municipios de siete departamentos, hay 442.514 riesgos asegurados.

De ese total en las áreas más golpeadas:

  • 277.308 corresponden a hogares.
  • 8.510 a copropiedades.
  • 128.359 son riesgos privados.
  • 28.337 son riesgos públicos.

Fasecolda aclaró que esas cifras describen inmuebles asegurados, no daños confirmados en todos ellos. Los riesgos privados incluyen inmuebles empresariales, también industriales y pequeñas y medianas empresas, mientras los públicos abarcan parte de la infraestructura crítica, como hospitales y colegios.

Después de la urgencia inmediata, administradores, consejos y propietarios tienen otra tarea pendiente: revisar protocolos de prevención, mantenimiento, gestión del riesgo y aseguramiento puede definir la capacidad de una copropiedad para responder cuando otro sismo deje de ser una hipótesis y se convierta en un costo sobre su patrimonio compartido.