Las empresas que donen por el terremoto de 7,4 que afectó al suroccidente del país y busquen un alivio ante la Dian pueden obtener un descuento en renta de hasta 37%, pero solo si la ayuda llega a entidades autorizadas, se soporta con certificados válidos y cumple reglas distintas según se trate de alimentos, artículos de higiene, bienes o dinero.
La advertencia cobra peso por el doble frente que dejó el sismo en Colombia: la atención inmediata a las familias afectadas y una reconstrucción de viviendas, hospitales, colegios, carreteras y aeropuertos que exigirá recursos públicos y privados.
Según un análisis de Russell Bedford, los beneficios no operan de forma automática ni equivalen a una devolución de dinero. Además, los descuentos estipulados en los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, sumados, no pueden superar el 25% del impuesto a cargo, y el excedente del artículo 257 solo puede usarse en el periodo gravable siguiente.
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Roger Román, socio de Impuestos de la firma, explicó que el esquema existe para las compañías que quieran ayudar “de forma solidaria y altruista” y acceder a beneficios tributarios. La posibilidad de descontar parte del aporte depende de tres decisiones previas: qué se entrega, quién lo recibe y qué documento expedirá la organización receptora.
La ruta más favorable cubre alimentos aptos para consumo humano y artículos de aseo e higiene entregados a bancos de alimentos amparados por la Ley 2380 de 2024. En esos casos, el reconocimiento tributario llega al 37% del valor admitido.
El destinatario, precisó el análisis, debe pertenecer al Régimen Tributario Especial, operar bajo una iglesia o confesión reconocida, o ser una asociación de bancos de alimentos. No basta con que una organización tenga RUT, abra una colecta digital o anuncie una campaña para que quede acreditada esa condición.
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Para otros bienes, como camillas o equipos de rescate, y para las donaciones en dinero, el artículo 257 del Estatuto Tributario prevé un descuento del 25% del valor donado. En ese caso, el receptor debe ser una entidad calificada en el Régimen Tributario Especial o una entidad no contribuyente autorizada.
Cuando el aporte es en dinero, la transferencia debe hacerse mediante cheque, tarjeta de crédito o un intermediario financiero. El beneficio corresponde al aportante real, de modo que una empresa que recaude recursos de clientes o trabajadores no puede atribuirse esas sumas y solo podrá descontar lo entregado con recursos propios y debidamente probado.
Si la donación se hace en bienes, la base no se calcula sobre el precio de venta sino sobre el menor valor entre el costo fiscal y el comercial. En alimentos y artículos de higiene, el medio señaló que pueden incluirse los gastos de transporte necesarios para ponerlos a disposición del banco receptor.
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Con esa fórmula, bienes admitidos por $50 millones podrían generar un reconocimiento de $18,5 millones bajo la tarifa especial. Esa cifra, de todos modos, puede quedar limitada por el tope general aplicable al impuesto a cargo.
La reconstrucción puede canalizarse por Obras por Impuestos
Para la etapa posterior al desastre existe el mecanismo de Obras por Impuestos, por el cual ciertos contribuyentes pueden destinar hasta el 50% de su obligación de renta a proyectos públicos viabilizados y priorizados. Román resumió la diferencia así: “No es un beneficio tributario, es la forma de pagar tu impuesto de renta”, aclararon desde la firma.
Construir en una zona afectada no basta para entrar en ese esquema. El proyecto debe cumplir criterios territoriales y empresariales, ingresar al banco correspondiente y seguir el procedimiento ante las entidades competentes.
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La declaratoria de desastre nacional tampoco vuelve elegible de manera automática a cualquier municipio. Por eso, las compañías interesadas deben revisar si el lugar, la obra y la modalidad escogida encajan desde ahora en las reglas del mecanismo.
El control, según el análisis, comienza antes de enviar la ayuda. La empresa debe verificar la calidad tributaria del destinatario y pedir un certificado firmado por el representante legal, contador público o revisor fiscal, cuando corresponda.
Ese documento debe indicar la fecha, el tipo de entidad, la clase y el valor del bien, la forma de entrega y su destinación. Si los productos salen del inventario y el aportante está obligado a facturar, también debe expedir factura electrónica y revisar si hay IVA.
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A eso se suman los registros contables, comprobantes bancarios, la prueba del valor comercial y las constancias de transporte, que deben conservarse para responder ante una eventual revisión de la Dian. Las entregas hechas en agosto pertenecen al año gravable 2026 y se reflejarán en la declaración que se presentará en 2027.
Esas donaciones no pueden incluirse en la declaración de 2025 que empezó sus vencimientos el miércoles 12 de agosto para personas naturales. Román señaló que hay “dos momentos: el inmediato, que es donar; y sobre todo el que viene, que es la reconstrucción”.