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Así es la indemnización a la que pueden acceder miles de hombres y mujeres en Colombia que no alcanzan a pensionarse: cada caso es diferente

La normativa establece que deben considerarse todas las semanas cotizadas, incluidas aquellas acumuladas antes de que entrara en vigencia la Ley 100 de 1993

El valor de la indemnización sustitutiva no es igual para todos los afiliados - crédito Leonardo Muñoz/EFE

En Colombia, la indemnización sustitutiva en Colpensiones permite a afiliados del Régimen de Prima Media (RPM) pedir un reconocimiento económico cuando no lograron pensionarse y no pueden seguir cotizando. Se trata de un pago único para aquellos que quedaron por fuera de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.

Pueden solicitarla las personas afiliadas al RPM administrado por Colpensiones que ya cumplieron la edad de pensión —57 años las mujeres y 62 años los hombres—, no reunieron las semanas exigidas y declaran que no pueden continuar con aportes al sistema pensional. También aplica para personas en condición de invalidez sin semanas suficientes y para beneficiarios de afiliados fallecidos que no cumplieron los requisitos de la pensión de sobrevivientes.

  • La norma prevé la alternativa para aquellos que no pueden completar el tiempo faltante de cotización. El reconocimiento procede si se cumplen las condiciones fijadas en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1833 de 2016. El derecho depende de dos condiciones generales:
  • Cumplir los requisitos del caso concreto.
  • Que las cotizaciones se hayan hecho en el RPM.
La reforma pensional del Gobierno Petro no busca modificar la edad de pensión de mujeres y de hombres - créidto Tannen Maury

En qué casos aplica el reconocimiento

Los casos en los que aplica el reconocimiento son:

  • Vejez: allí entran los afiliados que alcanzaron la edad de pensión, pero no lograron el número mínimo de semanas para acceder a la mesada.
  • Invalidez: si una persona pierde capacidad laboral y no reúne las semanas necesarias para pensionarse, puede pedir la indemnización sustitutiva conforme a la normativa vigente.
  • Fallecimiento del afiliado: si esa persona murió sin cumplir los requisitos para una pensión de sobrevivientes, sus beneficiarios pueden solicitar el reconocimiento económico previsto por la norma.

Cómo se calcula y qué exige el trámite

El valor no es igual para todos los afiliados. La reglamentación ordena tener en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas, incluso las hechas antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993.

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Además, el cálculo incluye los porcentajes de cotización definidos por la normatividad que regula este reconocimiento. Por eso, el monto final varía según la historia de aportes de cada solicitante.

Para iniciar el trámite, el interesado debe:

  • Presentar el documento de identidad.
  • Acreditar la información requerida por Colpensiones, entre ella el registro civil de nacimiento o el documento correspondiente, según el caso.

Cuando la solicitud es por vejez, se exige una declaración bajo gravedad de juramento. En ella, la persona debe manifestar que no puede seguir cotizando al sistema pensional. En invalidez o sobrevivencia, los requisitos cambian según la situación. El que alegue pérdida de capacidad laboral debe acreditar esa condición y, en caso de fallecimiento, los familiares deben demostrar la muerte del afiliado y su calidad de beneficiarios.

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Una vez se radican los documentos, Colpensiones revisa la información y verifica si se cumplen las condiciones legales. Si todo está en regla, la entidad expide el acto administrativo que reconoce la indemnización sustitutiva. La entidad mantiene habilitados requisitos, formularios y canales de atención para presentar la solicitud y seguir el trámite. La consulta permite verificar qué documentos corresponden a cada modalidad del reconocimiento.

Se aclara que la indemnización sustitutiva no reemplaza una pensión mensual. A diferencia de la pensión, no genera un ingreso periódico de por vida, sino un solo pago para reconocer los aportes de la persona que no consolidó el derecho pensional.

Qué es mejor: pensionarse o solicitar la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos

La abogada Aura Mendoza, de Mendoza Consultores, afirmó que la decisión entre pensionarse o solicitar la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos depende de varios factores individuales. “La respuesta no siempre es la misma. Depende de su edad, de las semanas que tenga cotizadas y de las posibilidades reales de alcanzar una pensión”, explicó al analizar las alternativas para las personas que están acercan a la edad de retiro en Colombia.

Según la especialista, existen ventajas claras en optar por la pensión cuando la persona reúne buena parte de los requisitos, en especial, en el caso de mujeres de 57 años o más y hombres de 62 años o más. “Revise si todavía existe una alternativa para pensionarse antes de solicitar la devolución de sus aportes”, recomienda. La abogada destacó que la pensión constituye un ingreso recurrente, no un pago único, y que, incluso, los que acceden a una pensión mínima reciben actualmente 13 mesadas al año, algo que puede sumar “varios cientos de millones de pesos durante toda su vida, además de los reajustes anuales que reconoce la ley”.

La indemnización sustitiva no es un pago de por vida - crédito Colprensa

Por otro lado, advirtió que solicitar la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos implica renunciar a la posibilidad de obtener una pensión con esas mismas cotizaciones.

“Cuando usted solicita la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, recibe un único pago y con ello, por regla general, se extingue la posibilidad de acceder a esa pensión”, señaló la abogada. La opción puede considerarse en casos donde resulte improbable alcanzar la pensión por motivos de edad, salud o insuficiencia en el historial de cotizaciones, o cuando se requiere un pago inmediato.

La experta aconseja hacer un estudio pensional antes de tomar una decisión definitiva. “Cada caso es diferente y, en muchos escenarios, todavía existen alternativas para alcanzar la pensión”, apunta Mendoza. El análisis debe incluir variables como:

  • Edad.
  • Semanas cotizadas.
  • Salarios de referencia.
  • Expectativa de vida.

De acuerdo con Aura Mendoza, estos cuatro elementos son los que permiten comparar de manera objetiva el valor presente de una pensión frente al pago único de la indemnización o devolución.