El Ministerio de Salud y Protección Social publicó para observaciones un proyecto de resolución con el que busca modificar los artículos 2 y 8 de la Resolución 1716 de 2019, norma que regula el procedimiento para el reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa.
La iniciativa también incorpora nuevas disposiciones sobre la competencia de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y sobre las modalidades mediante las cuales podrán devolverse esos dineros.
La Adres asumiría el procedimiento de reintegro
El proyecto modifica el ámbito de aplicación de la Resolución 1716 de 2019 para precisar las entidades cobijadas por la norma y definir el papel que desempeñará la Adres en adelante. La modificación dispone que “la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) será responsable del reintegro de los recursos que administra y reconoce esa entidad, incluidos los recursos por concepto de presupuestos máximos“.
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La propuesta también define el alcance temporal de la medida. Según el articulado, la norma aplicará a los procedimientos iniciados desde la entrada en vigencia de la Ley 1949 de 2019 que aún se encuentren en curso, así como a todos los que comiencen una vez entre en vigencia la nueva resolución.
En materia de presupuestos máximos, el proyecto incorpora dos parágrafos. El primero establece que, cuando el procedimiento de reintegro esté relacionado con actos administrativos que determinaron el valor del presupuesto máximo o sus modificaciones, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, podrá emitir el informe técnico previsto en la resolución cuando sea solicitado por la Adres.
El segundo parágrafo señala que, en los procesos de reintegro por presupuestos máximos que actualmente adelante el ministerio y en los cuales aún no haya operado la firmeza del reconocimiento y giro de los recursos, la cartera deberá entregar a la Adres la información, expedientes, actos administrativos y demás documentos relacionados en un plazo máximo de dos meses contados desde la entrada en vigencia de la resolución.
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Se ampliarán las opciones para devolver los recursos
El proyecto también modifica el artículo 8 de la Resolución 1716 de 2019 con el fin de ampliar las alternativas disponibles para efectuar el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa.
El texto indica que el deudor podrá acogerse a estas opciones en cualquier etapa del procedimiento y hasta un mes después de la firmeza del acto administrativo definitivo que ordene el reintegro. Entre ellas figura la consignación directa del valor adeudado en la cuenta que determine la entidad competente, junto con la actualización correspondiente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculada desde el momento en que ocurrió la apropiación o el reconocimiento sin justa causa hasta la fecha del reintegro efectivo.
Otra de las alternativas consiste en autorizar que el valor a reintegrar sea descontado de recursos que la Adres deba reconocer posteriormente. El proyecto enumera como fuentes de compensación el proceso de compensación y los demás recursos del régimen contributivo; los presupuestos máximos y el pago de servicios y tecnologías en salud no financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC); la liquidación mensual de afiliados; las reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito con vehículos no identificados, sin póliza SOAT o con pólizas diferenciales, así como eventos catastróficos o terroristas; además de otros recursos del aseguramiento, prestaciones económicas, procesos administrativos, judiciales, extrajudiciales y cualquier saldo a favor del deudor.
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La iniciativa incorpora igualmente la posibilidad de que los descuentos se efectúen sobre las reservas constituidas por la Adres, conforme a la Resolución 784 de 2024, o sobre valores que el Ministerio de Salud deba reconocer posteriormente por transferencias del mismo concepto. También mantiene la posibilidad de suscribir acuerdos de pago, aunque establece que las EPS, entidades adaptadas o IPS sometidas a intervención forzosa para liquidar, que hayan solicitado el retiro voluntario del aseguramiento o que ya no operen esa actividad, no podrán acogerse a esta alternativa.
Descuentos programados y efectos para entidades en liquidación
Dentro de las modificaciones propuestas, el proyecto establece que quienes soliciten el descuento de recursos administrados por la Adres podrán hacerlo hasta en veinticuatro cuotas mensuales de igual valor, siempre que cada una no sea inferior a 2.000 UVT. El deudor deberá indicar el monto de cada descuento y autorizar expresamente el mecanismo de compensación, teniendo en cuenta los valores que históricamente le hayan sido reconocidos por la entidad.
El articulado también dispone que quienes consignen los recursos, autoricen descuentos o suscriban acuerdos de pago con la Adres deberán identificar los registros o ítems asociados a las solicitudes de recobro o reclamaciones respecto de los cuales se está efectuando el reintegro, utilizando el formato que establezca la administradora. La norma precisa además que la unidad mínima para estos procedimientos será el valor del registro en los recursos del aseguramiento y el valor del ítem en los recursos correspondientes a recobros y reclamaciones.
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Finalmente, el proyecto contempla que, cuando una EPS o entidad adaptada que se haya acogido a las modalidades de descuento o acuerdo de pago sea objeto de una medida de intervención forzosa para liquidar o solicite su retiro voluntario de la operación del aseguramiento, el saldo pendiente de reintegro será compensado con los recursos que le correspondan en los procesos administrados por la Adres. Si dichos recursos no resultan suficientes, la entidad deberá efectuar el reintegro de los valores pendientes conforme a las normas vigentes.