A partir del 15 de agosto de 2026 empezarán a ejecutarse las primeras sanciones propias contra 19 comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Las decisiones cobijan a los siete exjefes de las antiguas Farc, responsabilizados por secuestros y otros crímenes cometidos durante el cautiverio de sus víctimas, y a 12 exmilitares del Batallón La Popa del Ejército Nacional, condenados por asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate en el Caribe colombiano, también conocidos como falsos positivos.
Esta etapa, según la JEP, pone en marcha sentencias ya firmes con restricciones efectivas de derechos y obligaciones de reparación para víctimas, comunidades y territorios afectados por el conflicto armado.
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El cronograma de cumplimiento se extenderá hasta 2034 y estará organizado en siete fases regionales, entre los que se incluye monitoreo electrónico, residencia fija, horarios de trabajo definidos y autorización judicial para salir del departamento o del país.
Las sentencias fijaron tanto las limitaciones de derechos y libertades como las acciones restaurativas que deberán ejecutar los 19 sancionados. Entre esas tareas figuran obras de infraestructura, proyectos productivos, desminado humanitario, búsqueda de personas desaparecidas y actividades de fortalecimiento comunitario.
La verificación del cumplimiento quedará a cargo de la Sección de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva y acompañamiento del Ministerio Público.
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El mecanismo también tendrá un componente internacional encabezado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA.
Para esta fase, según la JEP, el Gobierno Nacional destinó una asignación inicial de 50.000 millones de pesos para arrancar los proyectos restaurativos. La jurisdicción advirtió que la ejecución integral de las sanciones dependerá de que en las próximas vigencias fiscales se aseguren recursos adicionales para sostenerlas en el mediano y largo plazo.
Vale mencionar que el 1 de julio, la jurisdicción confirmó las sentencias contra el antiguo secretariado de las Farc y contra los exmilitares del batallón. El fallo resolvió 31 apelaciones presentadas por víctimas, organizaciones que las representan, entidades estatales, la Procuraduría y los propios comparecientes.
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Caso Secretariado de las Farc
La Sección de Apelación de la JEP ratificó la condena contra siete exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP por crímenes de lesa humanidad y de guerra relacionados con el secuestro en el Macrocaso 01.
Entre los condenados figuran Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar.
El tribunal mantuvo sanciones de ocho años para los cuatro primeros mencionados, las redujo a siete años para Alape Lascarro, a seis para Gallo Cubillos y a cinco para Granda Escobar, respectivamente.
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Ese expediente corresponde a responsables de más de 21.000 secuestros durante el conflicto armado en Colombia.
La segunda instancia también revisó reconocimientos de trabajos restaurativos hechos antes del fallo y revocó varios de los otorgados a Londoño, Catatumbo, Gallo y Granda al concluir que no todos tenían relación directa con el daño causado por los secuestros.
Caso Batallón La Popa
En el caso de los 12 exmilitares adscritos al Batallón de La Popa en Valledupar (norte de Colombia), la JEP introdujo menos cambios. Revocó parcialmente la inclusión de los delitos de tortura y persecución al considerar que fueron incorporados de forma irregular en una etapa avanzada del proceso.
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No obstante, la decisión reconoció que esos crímenes sí ocurrieron contra comunidades indígenas, campesinas y otros grupos vulnerables. Con ese ajuste, las condenas individuales quedaron entre cinco y ocho años de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador, según el nivel de participación de cada compareciente.
Entre los oficiales condenados están Heber Hernán Gómez Naranjo, teniente coronel retirado y exjefe de Estado Mayor y de la Sección de Operaciones; Guillermo Gutiérrez Riveros, mayor retirado y excomandante de batería; Carlos Andrés Lora Cabrales, teniente retirado; Eduart Gustavo Álvarez Mejía, subteniente retirado y excomandante de pelotones como el grupo especial Zarpazo; y Elkin Leonardo Burgos Suárez, subteniente retirado.
En el grupo de suboficiales aparecen Efraín Andrade Perea y Manuel Valentín Padilla Espitia, ambos sargentos primeros retirados; José de Jesús Rueda Quintero, sargento viceprimero retirado; y Elkin Rojas, cabo tercero retirado. Los soldados profesionales retirados condenados son Yeris Andrés Gómez Coronel, Juan Carlos Soto Sepúlveda y Alex José Mercado Sierra.
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La decisión definitiva no cobija a Publio Hernán Mejía, excomandante del batallón. Su situación judicial sigue en un juicio adversarial porque rechazó los cargos. Ese proceso lo expone a una pena ordinaria de hasta 20 años de prisión.