El Ejército Nacional de Colombia anunció que en agosto de 2026 iniciará la incorporación del tercer contingente anual de servicio militar, dirigido a hombres y mujeres colombianos entre los 18 años y un día antes de cumplir 24 años.
La convocatoria ofrece la oportunidad de cumplir con el deber constitucional de contribuir a la defensa nacional y, al mismo tiempo, acceder a beneficios económicos, educativos y de desarrollo personal, bajo condiciones que fortalecen la formación integral de los jóvenes.
La convocatoria está abierta para quienes deseen prestar el servicio militar y construir un proyecto de vida al servicio del país. El proceso de selección contempla exámenes médicos, psicológicos y de aptitud física, así como la verificación de los requisitos legales y la situación militar de cada aspirante. Las inscripciones pueden realizarse en los distritos militares o a través del portal oficial www.incorporacion.libretamilitar.mil.co.
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¿Quiénes pueden incorporarse y cuáles son los beneficios?
El tercer contingente de 2026 está dirigido a jóvenes colombianos, hombres y mujeres, que cumplan con los requisitos de edad y no estén exonerados por causales legales. Las mujeres aspirantes deberán presentar una prueba de embarazo negativa, tomada dentro de los ocho días previos a la incorporación.
Quienes sean declarados aptos y se incorporen recibirán una serie de beneficios durante y después de la prestación del servicio militar, entre los que destacan:
- Asignación mensual equivalente a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv).
- Un smlmv al licenciarse para dotación civil.
- Bonificación final equivalente a 1,5 smlmv.
- Atención integral en salud, alimentación y alojamiento.
- Bancarización y acceso a productos financieros.
- Descuentos mediante alianzas comerciales.
- Transporte desde y hacia el lugar de incorporación.
- Formación laboral y técnica con el SENA y otras instituciones.
- Acceso a líneas de crédito especiales con el Icetex.
- Beneficios para el ingreso a escuelas de formación militar y policial.
- Reconocimiento del tiempo de servicio para efectos pensionales y, en la Fuerza Pública, para cesantías y prima de antigüedad.
- Obtención de la tarjeta de reservista de primera clase en formato físico y digital.
- Priorización en programas de empleo y capacitación.
- Posibilidad de extender voluntariamente el servicio militar hasta por doce meses adicionales, conservando los beneficios legales.
Exoneración y causales de no incorporación
La Ley 1861 de 2017 establece que todo colombiano debe definir su situación militar entre los 18 y 50 años. Sin embargo, existen causales de exoneración que permiten no prestar el servicio militar obligatorio. Los principales casos son:
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- Hijo único, hombre o mujer.
- Huérfano de padre o madre que sostenga a sus hermanos menores o incapaces.
- Hijo de padres incapacitados o mayores de 60 años sin medios de subsistencia, a quienes el hijo sostiene.
- Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido inhabilidad absoluta y permanente en combate, salvo voluntad expresa de prestar servicio.
- Hijo de miembros de la Fuerza Pública fallecidos o incapacitados en servicio, a menos que desee prestar servicio voluntariamente.
- Clérigos y religiosos, así como jerárquicos dedicados permanentemente a su culto.
- Casados y quienes acrediten unión marital de hecho legalmente declarada.
- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial permanente.
- Indígenas que acrediten integridad cultural, social y económica.
- Quienes hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
- Ciudadanos protegidos como testigos o víctimas en programas de la Fiscalía.
- Objetores de conciencia.
- Desmovilizados acreditados por la Agencia Colombiana para la Reintegración.
- Padres de familia.
Adicionalmente, no serán incorporados quienes no tengan aptitud psicofísica, quienes no obtengan cupo o quienes hayan aprobado la instrucción en colegios militares o policiales autorizados.
Exoneraciones en el pago de la cuota de compensación militar
Algunos ciudadanos exonerados tampoco deberán pagar la cuota de compensación militar, entre ellos:
- Personas con discapacidad física, psíquica y neurosensorial grave e incapacitante.
- Indígenas certificados.
- Clasificados en niveles 1, 2 o 3 del Sisbén.
- Soldados desacuartelados por aptitud psicofísica.
- Jóvenes en condición de adoptabilidad, sistema de responsabilidad penal para adolescentes o protección del Icbf.
- Víctimas del conflicto armado.
- Desmovilizados acreditados.
- Personas en extrema pobreza certificada.
- Habitantes de calle, con censo y certificación.
El Comando de Reclutamiento y Control Reservas recomienda a los jóvenes interesados prepararse para esta convocatoria y completar el proceso en los canales oficiales, presentando la documentación requerida y cumpliendo con las etapas del proceso de selección.
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