El futuro de los diálogos de paz en Colombia dependerá de la voluntad de Abelardo de la Espriella: “Es una facultad y no una obligación”

En diálogo con Infobae Colombia, el docente Nicolás Mayorga explicó por qué hablar de paz no es una obligación para el presidente electo

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En campaña, De la Espriella afirmó que en su mandato los delincuentes podrán someterse a la justicia, no negociar la paz - crédito Visuales IA

El 21 de junio, en una jornada electoral histórica, en la que participaron más de 23 millones de colombianos, el candidato Abelardo de la Espriella se quedó con el triunfo y será el próximo mandatario nacional a partir del 7 de agosto de 2026.

Además del ingreso de un “outsider” a la Casa de Nariño, hay varios temas sobre los que se ha hablado antes de que De la Espriella ocupe la presidencia, siendo la paz uno de los más sonados.

En campaña, el nacido en Bogotá afirmó que no negociará con grupos armados y delincuenciales, lo que deja en vilo los procesos que ha comenzado el Gobierno Petro.

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Para entender un poco con la Colombia que se encontrará el nuevo presidente en este ámbito, en diálogo con Infobae Colombia, Nicolás Mayorga, profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, indicó que seguir hablando de paz dependerá de la voluntad del mandatario electo.

En campaña, el abogado afirmó que no negociará con grupos armados - crédito Reuters

El futuro de los diálogos de paz con la llegada de Abelardo de la Espriella al poder

En primer lugar, citando fragmentos de discursos del jurista, el experto mencionó que la idea inicial del nuevo presidente será que los criminales se sometan a la justicia, sin ningún tipo de negociación de por medio.

“Abelardo de la Espriella ha sostenido que en su gobierno no habrá negociación política con grupos armados ilegales y que la estrategia del Estado estará orientada al sometimiento a la justicia. Su propuesta de seguridad y justicia establece que ‘no habrá negociación política con criminales, sino sometimiento a la ley’ y ha cuestionado que los procesos de paz hayan terminado ‘empoderando a estructuras ilegales y debilitando la autoridad del Estado’“.

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El docente aclaró que el nuevo presidente no está obligado a tener que seguir con los diálogos de su antecesor - crédito Reuters

Mayorga explicó que, aunque es poco probable, algo que podría salvar lo negociado con grupos armados y delincuenciales hasta el momento es que antes del 7 de agosto se firme algún tipo de acuerdo.

“Desde el punto de vista jurídico, las actuales negociaciones se encuentran reguladas por la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 2272 de 2022. El artículo 8 de la Ley 418 establece que los representantes autorizados por el Gobierno nacional ‘podrán realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos’ y ‘podrán adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos’ con grupos armados organizados al margen de la ley”.

Al profundizar en ese tema, el docente aclaró que el nuevo mandatario no estaría obligado a seguir con las negociaciones, puesto que tendrá libertad de calificar el alcance de las mismas.

La relevancia de esta disposición radica en que utiliza el verbo ‘podrán’, lo que configura que es una facultad y no una obligación para el Ejecutivo. La misma norma dispone que ‘los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz’, dejando en cabeza del Gobierno la decisión sobre la conveniencia y alcance de las negociaciones”, aclaró el experto.

El Gobierno Petro ha adelantado diálogos con dos bloques de las disidencias, el Clan del Golfo y el ELN - crédito Reuters

En conclusión, para el docente, que en Colombia se siga hablando de negociaciones o diálogos de paz dependerá exclusivamente de la voluntad que tenga el abogado penalista cuando asuma el poder.

“En consecuencia, una eventual decisión de un gobierno de Abelardo de la Espriella de terminar las actuales mesas de diálogo con el ELN, las disidencias de las Farc u otros grupos armados no requeriría una reforma legal. Desde el punto de vista jurídico, bastaría con que el Ejecutivo decidiera no ejercer las facultades que le confiere el artículo 8 de la Ley 418 de 1997 para adelantar negociaciones de paz”, puntualizó Nicolás Mayorga.

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