El Gobierno anunció que impugnará la decisión judicial que suspendió la Zona de Ubicación Temporal (ZUT) en Valle del Guamuez, Putumayo, al considerar que la orden resulta de difícil ejecución en la etapa actual del proceso de diálogo con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (Cneb), debido a que ya se adelanta el traslado de sus integrantes hacia áreas de concentración.
Desde la delegación del Ejecutivo en la mesa de negociaciones se señaló que el fallo interfiere con una fase en desarrollo dentro del esquema de desarme y reincorporación, lo que haría inviable revertir las acciones ya ejecutadas.
En ese sentido, el Gobierno insistió en que no es posible devolver a los integrantes trasladados a sus zonas de origen.
El jefe negociador, Armando Novoa, afirmó a medios como El Tiempo que la decisión judicial no puede desconocer el avance operativo del proceso. En sus palabras, “sería completamente incomprensible” ordenar el retorno de los integrantes armados en medio de un tránsito ya en marcha hacia su concentración.
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El funcionario sostuvo que la impugnación se presentará de manera inmediata, conforme al procedimiento legal establecido, con el propósito de que la segunda instancia evalúe el alcance del fallo y su viabilidad en el contexto del proceso de paz.
Según la información entregada por la delegación del Gobierno, al menos 99 integrantes de la Cneb ya fueron movilizados hacia distintos puntos de preconcentración.
Estos desplazamientos se realizaron de forma escalonada y, en algunos casos, mediante transporte aéreo por razones de seguridad operacional.
El ingreso a la ZUT estaba previsto para desarrollarse durante la misma semana, en un cronograma progresivo que buscaba garantizar la llegada ordenada de los integrantes de la estructura armada.
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La Zona de Ubicación Temporal está ubicada en zona rural de Valle del Guamuez, en el departamento de Putumayo, y cuenta con una extensión aproximada de seis hectáreas.
El predio fue arrendado por el Gobierno hasta diciembre de 2026 como parte de los compromisos derivados del proceso de negociación con la Cneb.
El objetivo de esta infraestructura es facilitar el tránsito hacia la vida civil de los integrantes del grupo armado y permitir su concentración en condiciones de seguridad, verificación y control institucional.
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Dentro del desarrollo de estas acciones, el Ejecutivo expidió el Decreto 0603 del 13 de junio, mediante el cual se suspendieron operaciones ofensivas contra la Cneb entre el 14 y el 19 de junio.
Esta medida buscaba crear condiciones de seguridad en el territorio para facilitar los desplazamientos hacia la zona de ubicación temporal, reduciendo el riesgo de enfrentamientos o afectaciones durante el traslado de los integrantes armados.
Pese a la orden emitida por el juzgado promiscuo municipal de Valle del Guamuez, que suspendió las actividades relacionadas con la ZUT, el Gobierno reiteró que el proceso de reincorporación continuará su curso.
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El jefe negociador insistió en que las acciones en marcha no pueden ser interrumpidas sin afectar el desarrollo del acuerdo, y que el Estado mantiene su compromiso con la implementación del esquema de desarme y transición a la vida civil.
También señaló que, mientras avanza la impugnación, las gestiones logísticas y operativas seguirán bajo los protocolos establecidos.
Fuentes del equipo negociador indicaron a Caracol Radio que el movimiento de los integrantes armados se realizó con acompañamiento de mecanismos de verificación y bajo criterios de seguridad acordados previamente en la mesa de diálogos.
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Asimismo, señalaron que el armamento fue transportado de manera separada de los combatientes, siguiendo los procedimientos establecidos, y que posteriormente será entregado al mecanismo de monitoreo y verificación para su destrucción por parte de la Fuerza Pública.
La decisión judicial que suspendió la ZUT se originó en una acción de tutela presentada por el resguardo indígena Telar Luz del Amanecer, que alegó la vulneración del derecho fundamental a la consulta previa en relación con la instalación de la zona en un territorio con incidencia ancestral.
El juzgado consideró que no se cumplió con el procedimiento de consulta exigido para decisiones estatales que puedan afectar directamente a comunidades étnicas, lo que llevó a ordenar la suspensión inmediata de las actividades.
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El despacho judicial también tuvo en cuenta la falta de respuesta de las entidades accionadas durante el trámite de la tutela, lo que permitió presumir como ciertos los hechos expuestos por la comunidad demandante, conforme a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991.
Con base en esta valoración, el juez ordenó detener cualquier actuación relacionada con la implementación de la ZUT hasta que se garantice el proceso de consulta previa, libre e informada.