Galán confirmó que el horario de ley seca que estableció para Bogotá se mantiene y respondió a Benedetti: “Todos tienen que cumplirlo”

La restricción de la venta y consumo de alcohol por las elecciones será menos flexible en la capital colombiana. Empezará a regir a las 12:00 p. m. del 19 de junio y no a las 6:00 p. m., como estableció el Gobierno

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Carlos Fernando Galán, alcalde de Bogotá, aseguró que, debido a recomendaciones del Consejo de Seguridad, se amplía la ley seca en la ciudad - crédito Alcaldía de Bogotá

El Gobierno nacional y las autoridades locales se preparan para la jornada electoral del 21 de junio de 2026, fecha en la que los colombianos elegirán a un nuevo presidente, que será el sucesor del mandatario Gustavo Petro. A través de Decreto 0612 de 2026, el Ministerio del Interior tomó medidas para la “conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República (segunda vuelta)”.

El documento en cuestión establece que la ley seca regirá desde las 6:00 p. m. del sábado 20 de junio hasta las 12:00 p. m. del lunes 22 de junio. Sin embargo, en Bogotá, la restricción para la venta y consumo de bebidas alcohólicas será mucho más amplia: empezará a las 12:00 p. m. del 19 de junio y terminará a las 12:00 p. m. del 22 de junio.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, se refirió a la diferencia horaria establecida en Bogotá para la aplicación de la ley seca y afirmó que las medidas adoptadas por el Gobierno ponderan sobre las que dispuso la Alcaldía de Bogotá.

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El Decreto 0612 de 2026 establece tres medidas principales para la segunda vuelta presidencial: ley seca nacional desde el sábado 20 de junio a las 06:00 p. m. hasta el lunes 22 a las 12:00 p. m. - crédito Ministerio del Interior

“Decreto presidencial mata alcalde (...). El decreto presidencial está por encima del alcalde. Todos los bares en cualquier parte del país pueden estar abiertos los viernes y deben cerrarlos el sábado a las 6:00 p. m. hasta el lunes a las 12:00 a. m.”, dijo el jefe de la cartera en una rueda de prensa.

Ante los medios de comunicación, el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, respondió a las declaraciones del ministro. Explicó que, en el mismo decreto expedido por la cartera se indica que los alcaldes y gobernadores están facultados para ampliar la medida de la ley seca.

“Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que trata el Decreto 0800 de 2025, Decreto 2615 de 1991 y Decreto 2170 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en el presente artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público”, precisa el parágrafo del artículo 13 del Decreto 0612 de 2026.

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El Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 faculta a los gobernadores y alcaldes a ampliar la ley seca - crédito @ProbogotaRegion/X

De acuerdo con el mandatario local, la decisión que tomó la administración se basa en recomendaciones que se precisaron en un Consejo de Seguridad que se llevó a cabo el 4 de junio. En consecuencia, Galán confirmó que la ley seca ordenada en la capital no cambiará, pese a que a nivel nacional los horarios serán otros un poco más flexibles. “Así va a regir y todos tienen que cumplirlo en Bogotá”, dijo.

De igual manera, aseguró que se comunicó con el ministro Armando Benedetti para abordar el tema y, según indicó, el jefe de la cartera negó que con sus declaraciones le haya restado autoridad o importancia a su determinación.

Hablé con el ministro Benedetti y le expliqué, le pregunté a qué se refería. Me dijo: ‘No, yo no lo he desautorizado, simplemente dije que el decreto nacional rige por encima de cualquier otro’”, detalló, insistiendo en que el decreto expedido por el Ministerio del Interior lo faculta para ampliar la ley seca.

El ministerio del Interior, Armando Benedetti, aseguró que no desautorizó a Carlos Fernando Galán - crédito Ministerio del Interior

De acuerdo con Fabio Pulido, docente de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, aunque el Código Electoral establece una restricción general a nivel nacional para la venta y consumo de alcohol por el desarrollo de elecciones, lo cierto es que la normativa vigente precisa que el alcalde es la primera autoridad de Policía en su municipio.

Tiene la responsabilidad de conservar el orden público local”, detalló el experto, en diálogo con Infobae Colombia.

Además, recordó que la misma Corte Constitucional indica que los alcaldes mantienen su competencia administrativa territorial, lo cual los faculta a ampliar la ley seca si así lo consideran pertinente.

El Código Electoral establece una restricción general a nivel nacional para la venta y consumo de alcohol, pero los mandatarios locales pueden empliarla, según indica la Corte Constitucional - crédito Colprensa

Tienen la autoridad para ampliar el horario de la ley seca electoral dentro de su municipio, siempre y cuando identifiquen situaciones particulares de orden público en su territorio que hagan necesaria y justifiquen esta extensión”, detalló.

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