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Ciudadana denunció que familiar fallecido hace más de 30 años está habilitado para votar en la segunda vuelta presidencial: “Que me expliquen”

Una joven mostró que, al registrar el número de identificación de su allegado, estaba disponible para participar en las elecciones del 21 de junio, recordando que murió mientras prestaba servicio militar

Joven expone que su tío fallecido está habilitado en el censo electoral de la segunda vuelta en Colombia - crédito @saraigallego19991/Instagram

A cinco días para que se lleve a cabo la segunda vuelta presidencial en Colombia, usuarios en redes sociales han expuesto varias denuncias sobre posibles irregularidades que se vienen presentando en el portal web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ese fue el caso de una joven identificada como Sarai Gallego (@saraigallego19991) en la que reveló que el documento de identidad de un familiar fallecido se encuentra habilitado para participar en la jornada electoral que definirá quién será el próximo presidente en Colombia, si Abelardo de la Espriella o Iván Cepeda.

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“Necesito que alguien me explique por qué mi tío fallecido en 1993 aparece activo para votar y tiene asignada una mesa y un lugar de votación”, sostuvo la joven, agregando la evidencia en la que el número del documento de su ser querido estaría dispuesto a ejercer su derecho al voto en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca.

Cédula de persona fallecida en el censo electoral - crédito @saraigallego19991/Instagram

Además, recalcó que no es el primer caso que se presenta sobre la disponibilidad de documentos de personas hoy fallecidas para las elecciones del 21 de junio.

“Me puse en la tarea de investigar, ya que vi que una mujer estaba exponiendo que su madre fallecida en 1999 también aparecía activa para votar (...) Y no me voy a comer el cuento de que fue un error o simplemente no se registró el fallecimiento”, agregó.

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Del mismo modo, cuestionó a la entidad electoral sobre la respuesta oficial sobre la presentación de estos casos particulares, enfatizando que la muerte de su tío ocurrió en circunstancias muy específicas y conocidas por las autoridades.

“Mi tío falleció en unas circunstancias muy específicas. El deceso de mi tío se dio mientras él prestaba servicio (militar). Él murió ahogado, él se hundió con el armamento. O sea que al ser una muerte de este estilo, sí o sí tuvo que haber un conocimiento del Estado y del Ejército Nacional”, comentó.

- crédito @saraigallego19991/Instagram

Al final de su intervención, Gallego instó a las autoridades electorales y nacionales para que aclaren esta situación, y solicitó la intervención del presidente Gustavo Petro para aclarar esta situación.

“Me siento en la necesidad de exponer esta situación y de pedirles que si ustedes tienen un familiar fallecido y si tienen la posibilidad, averigüen si aparecen activos para votar. Esto no me parece normal”, concluyó.

¿Qué dice la Registraduría?

Ante la denuncia de la joven, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha manifestado sobre la forma en la que pretenden evitar que se sigan registrando aquel mito popular de que “en Colombia hasta los muertos votan”.

La autoridad electoral, en declaraciones citadas por la revista Cambio, recalcaron que se excluyen a diario a cerca de 1.000 personas fallecidas del censo electoral y sostiene que ese trabajo permanente, reforzado con biometría y cruces de bases de datos.

La Registraduría afirma que la depuración del padrón electoral es permanente y se apoya en biometría, verificaciones de identidad y cruces de bases de datos - crédito @Registraduria/X

La depuración no se activa solo antes de una jornada electoral. Según la Registraduría, es una tarea constante apoyada en la actualización de registros civiles, verificaciones de identidad y herramientas biométricas.

Ese proceso ya retiró más de un millón de registros de la base de datos habilitada para votar en los últimos años, de acuerdo con la entidad. La información se alimenta con cruces entre el Archivo Nacional de Identificación, el Registro Base de Población del Dane y los registros civiles de defunción reportados en notarías y registradurías.

La pieza central de esa depuración es el registro de defunción. Según la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1260 de 1970, se establecen que, en casos de muerte natural, la inscripción debe hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes al fallecimiento.

El censo electoral para las elecciones presidenciales del 31 de mayo quedó integrado por más de 41 millones de ciudadanos habilitados para votar en Colombia - crédito @Registraduria/X

Ese trámite puede realizarse en notarías o ante la Registraduría Nacional. Cuando no se reporta a tiempo, la cédula de la persona fallecida puede permanecer activa de forma temporal en algunas bases de datos.

La Registraduría aclara que esa permanencia no implica por sí sola que el documento pueda usarse para cometer fraude. La entidad atribuye esa defensa a la existencia de varias barreras de verificación que dificultan la suplantación de identidad.

A la depuración del censo se suman controles tecnológicos en los puestos de votación. Según la Registraduría, uno de los principales mecanismos es la biometría facial y dactilar.

La Registraduría sostiene que una cédula de una persona fallecida puede permanecer activa de forma temporal si no se reporta la defunción, pero eso no implica por sí solo fraude electoral - crédito @Registraduria / X

Así mismo, han anunciado que, para la jornada electoral, se instalarán decenas de miles de dispositivos biométricos en distintos puntos del país, en especial en zonas con alertas históricas de riesgo electoral, donde funcionarios autorizados realizarán validaciones faciales en tiempo real desde dispositivos móviles.

Al respecto, la Registraduría añade que usa herramientas llamadas “escudos antifraude” para detectar inconsistencias en la identificación de los ciudadanos y evitar intentos de suplantación.

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