La juez 62 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá levantó la restricción que impedía a Abelardo de la Espriella, aspirante a la presidencia, y a su equipo electoral portar la camiseta de la selección Colombia.
Con esta decisión, tanto el candidato como su campaña pueden nuevamente utilizar la prenda en actos públicos y promocionales.
La jueza María Isabel Ferrer Rodríguez consideró que la restricción resultaba desproporcionada y carecía de justificación suficiente para limitar derechos fundamentales como la libertad de expresión y la participación política.
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El proceso tuvo origen en una acción de tutela interpuesta por el ciudadano Wilman Ramiro Bocanegra Calderón, quien argumentó que la utilización de la prenda deportiva en actos políticos generaba confusión y vulneraba el derecho a la igualdad y a la libre decisión del elector.
El Juzgado 120 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá había acogido esa solicitud y ordenado una prohibición temporal del uso de la camiseta por parte del candidato y su grupo de apoyo, hasta que se emitiera un fallo definitivo.
La reciente resolución judicial señaló que la medida provisional no fundamentaba por qué el uso de la camiseta de la selección nacional atentaba contra los derechos alegados.
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Según la jueza Ferrer Rodríguez, la decisión previa “no determina con precisión las personas sobre las cuales recae la prohibición de portar la camiseta” y esto generó “un escenario de incertidumbre jurídica”, además de restringir indebidamente la libertad de expresión y la participación democrática en pleno contexto electoral.
En el análisis del fallo, la jueza destacó que la camiseta de la selección Colombia posee múltiples significados culturales y sociales, y limitar su uso solo al ámbito deportivo constituye una interpretación restrictiva.
“Se hace un argumento falaz al señalar que la camiseta de una selección de fútbol debe ser utilizada para escenarios deportivos y no para uso publicitario de la campaña presidencial”, se lee en el fallo. Para la administración de justicia, la prenda representa una manifestación de identidad nacional más allá del deporte, y su utilización en un contexto político no resulta en sí misma ilícita ni lesiona derechos fundamentales de terceros.
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La jueza remarcó que una limitación de este tipo afecta no solo al aspirante presidencial, sino también a los ciudadanos que respaldan el movimiento Defensores de la Patria.
El documento judicial advirtió que la prohibición “puede impactar negativamente el ejercicio del derecho a la participación democrática, no solo del candidato involucrado, sino también de sus simpatizantes y del electorado en general”.
La jueza Ferrer Rodríguez subrayó: “La falta de claridad respecto de los destinatarios y del alcance de la prohibición genera un escenario de incertidumbre jurídica, que impide a los ciudadanos conocer con precisión las conductas permitidas o restringidas, afectando directamente su derecho al debido proceso”.
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La resolución precisó que las medidas provisionales en procesos de tutela deben ser excepcionales, razonadas y proporcionales, y solo pueden imponerse cuando exista riesgo verdadero e inminente para los derechos en disputa.
“Se vulneran derechos de otros ciudadanos sin que se analice aspectos de si el uso de la camiseta de la Selección Colombia en verdad vulnera derechos alegados”, se indica en la decisión.
En consecuencia, la jueza ordenó la revocatoria de la medida restrictiva impuesta el 3 de junio por el Juzgado 120 Penal Municipal, habilitando a Abelardo de la Espriella y a su movimiento a utilizar la camiseta de la Selección Colombia en actos públicos, redes sociales y piezas publicitarias durante la campaña presidencial.
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La decisión fue comunicada a todas las partes involucradas y se dispuso su divulgación en un medio de comunicación de cobertura nacional, con el objetivo de garantizar “su conocimiento por parte de los ciudadanos y salvaguardar sus derechos fundamentales”.
El fallo también enfatizó que la medida cautelar revocada no constituye una sentencia definitiva ni prejuzga sobre el fondo del asunto. Tras lo anterior, el candidato mantiene la libertad de usar la prenda deportiva como parte de su estrategia proselitista.