“La invitación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) es a no esperar hasta el último día y realizar el trámite dentro del plazo establecido para evitar contratiempos”, expresó la entidad a propósito de la obligación que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en Colombia. Más de 20.000 organizaciones están convocadas a presentar su solicitud de actualización ante el Régimen Tributario Especial (RTE) antes del 30 de junio de 2026, condición esencial para mantener sus beneficios tributarios.
Para conservar los beneficios fiscales del Régimen Tributario Especial, las ESAL —como corporaciones, fundaciones, asociaciones y cooperativas— deben presentar la solicitud de actualización ante la Dian por medio del portal oficial antes del plazo señalado. El proceso exige verificar previamente el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad 04 y aportar documentos específicos, de acuerdo con los lineamientos reglamentarios de la autoridad tributaria.
Cómo hacer la actualización ante la Dian
De acuerdo con la autoridad fiscal, el trámite de actualización anual se gestiona de forma virtual mediante el Servicio Informático del Régimen Tributario Especial, como exige el Decreto 1625 de 2016. El representante legal principal o suplente debe estar autorizado por el órgano directivo de la entidad para realizar este proceso.
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Antes de iniciar, la Dian recomienda revisar que la documentación solicitada esté completa, actualizada y cumpla con los requisitos legales. La entidad detalla que los documentos exigidos incluyen:
- Estados financieros.
- Informe anual de resultados.
- Certificaciones firmadas por el representante legal.
- Actas de asamblea.
- Todas las ESAL deben verificar que el RUT cuente con la responsabilidad 04 - Régimen Tributario Especial.
El proceso incluye:
- Ingresar el portal oficial de la Dian,
- Consultar el instructivo “Paso a paso” para la presentación electrónica de solicitudes correspondientes al año 2026.
- Al ingresar, la información del Registro Único Tributario se carga de manera automática.
- Solo podrán avanzar las entidades que tengan actualizada la inscripción de la supervisora o entidad de control.
Qué pasa si las ESAL no actualizan su información
La advertencia de la Dian es clara. “Las entidades que no presenten la solicitud de actualización dentro del plazo establecido perderán los beneficios tributarios asociados al Régimen Tributario Especial”, destacó la autoridad. En ese caso, estas organizaciones pasarán a ser clasificadas como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario a partir del año del incumplimiento.
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Además, deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT) para reflejar el cambio de condición tributaria, lo que refuerza la necesidad de acatar la exigencia reglamentaria. Esta transición implica un impacto financiero directo debido a la pérdida de exenciones y tratos diferenciales del RTE.
Advierte la entidad que la pérdida de beneficios y la obligación de actualizar el RUT están amparadas en el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
Recomendaciones clave para evitar perder beneficios
Las recomendaciones de la Dian muestran la importancia de adelantar el trámite y no dejarlo para los últimos días. La autoridad insta a iniciar la verificación y cargue de documentos lo antes posible, para subsanar cualquier inconsistencia o error que pudiera retrasar el proceso.
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Sugiere consultar periódicamente el portal oficial y el instructivo de actualización para revisar los requisitos, evitar documentos no válidos y prevenir errores comunes. Solo el cumplimiento íntegro y dentro del plazo garantiza la continuidad en el régimen y la protección de los beneficios fiscales.
La documentación será evaluada en cuanto a su integridad, vigencia y calidad. Si surgen dudas o problemas técnicos, la entidad orienta a los representantes legales a consultar las guías y canales oficiales disponibles en el sitio web. El trámite oportuno de actualización ante la Dian es la única vía para conservar los beneficios del Régimen Tributario Especial y evitar complicaciones en la operatividad y la gestión de las entidades sin ánimo de lucro.