En estos casos los colombianos pueden pedir ayuda y votar acompañados, según la Registraduría

Un protocolo establece que las personas con dificultades físicas podrán ejercer su derecho acompañadas por alguien de confianza, mientras se asegura la confidencialidad del voto y la atención preferencial en los comicios nacionales y en el exterior

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La Registraduría garantiza el derecho al voto de personas con discapacidad en las elecciones presidenciales de Colombia 2026 - crédito @Registraduria/X

La Registraduría recordó que las personas con discapacidad que no puedan votar de forma autónoma en las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026 podrán recibir asistencia de una persona de confianza, una medida prevista para garantizar el sufragio con respeto por la autonomía y el secreto del voto en una jornada que movilizará a más de 41 millones de ciudadanos en Colombia y el exterior.

Para estos comicios fueron habilitados 41.421.973 ciudadanos, según la Registraduría Nacional del Estado Civil: 40.007.312 podrán votar en Colombia y 1.414.661 lo harán desde el exterior. El censo electoral está compuesto por 21.298.492 mujeres y 20.123.481 hombres.

La entidad también dispuso 13.742 puestos de votación y 122.016 mesas dentro y fuera del país. En territorio nacional funcionarán 13.489 puestos y en otros países estarán habilitados 253 puntos; en el exterior, la jornada comenzó el 25 de mayo y se extenderá hasta el 31 de mayo.

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La posibilidad de votar acompañado está contemplada en la Ley 163 de 1994 y fue reiterada en el decreto 0188 de 2026 y en el protocolo para garantizar los derechos de las personas con discapacidad durante el proceso electoral.

Las personas con discapacidad podrán ser asistidas por una persona de confianza en el cubículo de votación, conforme a la ley - crédito Registraduría Nacional del Estado Civil/Facebook

La norma establece: “Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto”.

Esa medida aplica para ciudadanos con limitaciones físicas, personas con discapacidad visual y otros votantes que no puedan ejercer el sufragio por sí mismos, según la Registraduría. La asistencia solo podrá ser prestada por una persona de confianza elegida por el elector.

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La entidad aclaró que jurados de votación, funcionarios electorales o integrantes de la fuerza pública no pueden reemplazar a ese acompañante ni ingresar al cubículo junto al ciudadano.

El protocolo añade que, antes de ofrecer apoyo, las autoridades deben preguntar si la persona necesita ayuda y de qué manera desea recibirla.

El decreto 0188 de 2026 precisa: “Las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas, pero en ningún caso podrán suplir la persona de confianza y acompañar al ciudadano al cubículo de votación”.

La atención prioritaria y los apoyos de accesibilidad estarán disponibles en 13.742 puestos de votación en todo el país y el exterior - crédito Catalina Olaya/Colprensa

Durante toda la jornada electoral, las personas con discapacidad tendrán atención preferencial, según la entidad. Los protocolos incluyen eliminación de barreras arquitectónicas, señalización de espacios accesibles, entrega de información clara y comprensible, y orientación directa al votante, no solo al acompañante.

La Registraduría también indicó que los funcionarios deberán evitar conductas discriminatorias y respetar la autonomía de cada ciudadano. Esa instrucción cobija a los actores del proceso electoral que intervienen en la atención dentro de los puestos de votación.

Las personas con discapacidad visual podrán solicitar plantillas braille para identificar las opciones de la tarjeta electoral. El procedimiento consiste en insertar el tarjetón dentro de una plantilla adaptada, marcar la opción elegida mediante el sistema braille, retirar luego la tarjeta, doblarla e introducirla en la urna.

Los jurados tendrán la obligación de entregar ese material cuando sea requerido, según la Registraduría. El protocolo también permite que las personas con discapacidad visual ingresen con perros guía o animales de asistencia y reciban orientación dentro de los puestos de votación.

Cuando existan obstáculos físicos que impidan al ciudadano llegar hasta su mesa, la Registraduría podrá aplicar un protocolo especial de traslado de urna.

Ese procedimiento contempla la verificación de identidad del votante, el traslado temporal de la urna y del material electoral, la entrega de tarjetas electorales y la garantía del voto secreto mediante un cubículo adaptado.

La Registraduría dispone protocolos de traslado de urna y materiales para votantes con movilidad reducida y otras discapacidades - crédito AP

Una vez termine el sufragio, los jurados deberán regresar la urna y los documentos a la mesa correspondiente. Ese mecanismo está previsto para casos de movilidad reducida o dificultades de desplazamiento dentro del puesto de votación.

Los lineamientos también incluyen apoyos para personas con discapacidad auditiva, intelectual, psicosocial, sordoceguera y discapacidad múltiple. En el caso de ciudadanos sordos, las autoridades deberán identificar primero qué método de comunicación utiliza cada persona, ya sea lengua de señas colombiana, lectura labial o escritura.

El protocolo recomienda hablar de frente, vocalizar claramente y evitar cubrirse la boca durante la entrega de información. Para personas con discapacidad intelectual o psicosocial, los funcionarios deberán explicar cada paso de forma sencilla, resolver dudas y verificar que la información haya sido comprendida.

En el caso de ciudadanos con sordoceguera, se podrán utilizar apoyos como lengua de señas táctil, escritura en la palma de la mano o voz amplificada, según las necesidades de cada votante. Las elecciones presidenciales en Colombia se realizarán el domingo 31 de mayo entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m..