Los hechos de inseguridad en Bogotá dejaron una nueva postal en las redes sociales en el que el uso de la justicia por mano propia volvió a encender el debate sobre los límites por parte de la ciudadanía al momento de retener a un delincuente, en este caso, un presunto ladrón en la localidad de Kennedy, en el suroccidente de Bogotá.
El caso se difundió a través del portal Pasa en Bogotá en sus redes sociales la mañana del sábado 23 de mayo de 2026, pero se habría presentado el viernes 22 de mayo en el barrio Ciudad Alsacia, en un aparente hurto bajo la modalidad de raponazo por parte del malhechor que iba manejando una motocicleta.
El motoladrón corrió con tan mala suerte, que la oportuna reacción de los vecinos alrededor permitió que lo atraparan, y como si ya el panorama no pintara peor, al hombre lo despojaron de su motocicleta, y cuando intentó escapar su huida a pie se vio obstaculizada por algunos transeúntes, entre ellos el perro de uno de los habitantes de la zona, que se unió al rebote de varios hombres, y aportó con varios mordiscos a los puños y patadas que se llevó el señalado delincuente.
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“Según informan; el individuo habría cometido un hurto en el sector, la comunidad se percata lo atrapan y le propinaron varios consejos, hasta el Firu cansado de la delincuencia le propinó varios mordiscos, le quemaron la motocicleta y lo dejaron como Dios lo trajo al mundo, sin nada”, destacó la publicación del portal para concluir que el bandido quedó como muchos ladrones que, por cuenta de la ira de la ciudadanía cansada de los constantes robos, los termina dejando desnudos.
Qué dice la normativa en Colombia
En Colombia, tomar justicia por mano propia ante un hurto o cualquier otro delito puede derivar en multas, procesos por lesiones personales agravadas, tentativa de homicidio o homicidio agravado, porque la ley permite que un particular retenga a quien sorprenda en flagrancia, pero no que lo agreda, y además obliga a la Policía Nacional a proteger la integridad del aprehendido.
La consecuencia penal puede llegar hasta 50 años de cárcel en los casos más graves, según explicó Diana Muñoz, profesora y directora del área penal del Consultorio Jurídico de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, en charla con Alerta Bogotá.
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Esa advertencia aparece en medio del aumento de videos en redes sociales donde ciudadanos golpean o castigan por su cuenta a presuntos delincuentes.
La regla central es esta: un ciudadano sí puede retener a una persona sorprendida en la comisión de un delito, pero debe entregarla de inmediato a la autoridad y no causarle daños. Si cruza esa línea, deja de actuar como apoyo a la justicia y puede convertirse en investigado penal.
La ley castiga el ejercicio arbitrario de las propias razones
De acuerdo con la Ley 23 de 1991, en su artículo primero, los inspectores penales de Policía, los inspectores de Policía y, donde no existan, los alcaldes, conocen en primera instancia de contravenciones especiales como la justicia por mano propia.
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La norma tipifica el “ejercicio arbitrario de las propias razones” para quien, en vez de acudir a la autoridad, decida imponerse por sí mismo.
“Ejercicio arbitrario de las propias razones. El que, en lugar de recurrir a la autoridad y con el fin de ejercer un derecho, se haga justicia arbitrariamente por sí mismo, incurrirá en multa hasta de un salario mínimo mensual legal”, destaca la Ley 23 de 1991
Según Nueva Crónica Quindío, expertos sostienen que esa multa debe pagarse al Estado. El mismo medio agregó que, si la agresión contra el presunto delincuente configura una conducta querellable o un delito de mayor gravedad, la persona que actuó por su cuenta puede terminar judicializada por lesiones personales agravadas e incluso por tentativa de homicidio, conductas que contemplan prisión.
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La diferencia entre retener a un sospechoso y cometer un delito
La Ley 906 de 2004, en su artículo 32 sobre el procedimiento en caso de flagrancia, señala que cuando un particular realiza la aprehensión de un presunto delincuente debe conducirlo “en el término de la distancia” ante cualquier autoridad de policía.
Esa autoridad debe identificar al aprehendido, recibir un informe detallado de las circunstancias de la captura y ponerlo dentro del mismo plazo a disposición de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con el mismo artículo.
La norma responde qué debe hacer un ciudadano frente a una captura en flagrancia: retener, trasladar y entregar. No autoriza castigos, golpizas ni represalias, aun cuando la persona haya sido sorprendida durante el hecho.
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La justicia colombiana también impone una obligación posterior a la captura: la Policía Nacional debe salvaguardar la integridad del presunto actor delincuencial. Si no lo hace, según el texto fuente, los agentes podrían incurrir en una falta disciplinaria e incluso en prevaricato.