Después de que el Consejo de Estado suspendió el traslado anticipado de recursos pensionales desde los fondos privados hacia Colpensiones, el presidente Gustavo Petro ha cuestionado públicamente al magistrado Juan Enrique Bedoya y afirmó que debía ser denunciado penalmente por el delito de prevaricato.
Cabe mencionar que el traslado inicial sería por cerca de cinco billones de pesos de afiliados ya pensionados hasta completar movimientos por más de 25 billones.
“Dado que la sentencia del magistrado del Consejo de Estado a favor del interés de los banqueros y en contra del interés general de los trabajadores y de la ley vigente que aquí muestro, pido demandar penalmente por prevaricato al magistrado ponente”, escribió el mandatario en su cuenta de X.
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¿Es viable la denuncia mencionada por Gustavo Petro?
Debido a la polémica que se ha generado por este tema, en diálogo con Infobae Colombia, el docente de la Facultad de Estudios Jurídicos de la Universidad de la Sabana Edwin Cháves habló sobre los alcances de una posible denuncia penal por prevaricato.
En primer lugar, mencionó en qué consiste la denuncia mencionada y cuáles deberían ser los elementos que podrían establecer que se registró este delito.
“La denuncia consiste en la puesta en conocimiento de hechos que podrían revestir las características de un delito. El prevaricato es un tipo penal previsto en el artículo 413 del Código Penal, que se configura cuando un servidor público, judicial o administrativo, en ejercicio de sus funciones, profiere una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a las disposiciones jurídicas aplicables, pese a conocer dicha contradicción. En cuanto a los indicios de su eventual comisión, su determinación exige, en principio, un ejercicio de contraste entre la resolución, dictamen o concepto emitido y las normas jurídicas aplicables al caso concreto, con el fin de establecer si la decisión adoptada resulta ostensiblemente contraria al ordenamiento jurídico”.
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Para Cháves, es viable que la denuncia pueda registrarse en contra del magistrado, pero no considera que se pueda demostrar que hubo algún tipo de irregularidad en las acciones de Bedoya.
“Desde el punto de vista formal, es posible presentar una denuncia penal contra un magistrado del Consejo de Estado; sin embargo, una cuestión distinta es establecer si dicha denuncia tendría posibilidades reales de prosperar. En una eventual investigación penal tendría que acreditarse que tales valoraciones condujeron a una decisión manifiestamente contraria a la ley y, en consecuencia, potencialmente constitutiva del delito de prevaricato”.
El docente analizó lo que debería ser analizado en caso de que se concrete la denuncia contra el magistrado Bedoya y la hipotética ausencia de sustento jurídico en su decisión.
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“Alcanzar ese estándar resulta particularmente complejo cuando el objeto de análisis corresponde a una decisión judicial sustentada en criterios interpretativos y valorativos. Incluso, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que no toda interpretación errada, discutible o controvertible de la ley configura prevaricato. Este delito únicamente se estructura cuando la decisión carece por completo de sustento jurídico, contradice de manera ostensible y evidente el ordenamiento jurídico y revela una intención deliberada de desconocerlo”.
El docente indicó que no existe un fuero de inmunidad para los magistrados, pero recordó que la Constitución Política establece un régimen especial de competencia para investigar y juzgar las altas cortes.
“La investigación y eventual acusación corresponde al Congreso de la República, a través de la Cámara de Representantes y el Senado. El juzgamiento está atribuido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante las Salas Especiales previstas para estos efectos. Por tanto, más que una garantía de inmunidad, se trata de un fuero constitucional orientado a definir autoridades competentes y procedimientos especiales para su investigación”.
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Por último, Edwin Cháves consideró que lo mejor en este caso es que la hipotética investigación avance de manera correcta para que se demuestren las garantías que tienen los magistrados y las altas cortes, sin importar que sus decisiones no sean aceptadas por el gobierno de turno.
“No todo cuestionamiento o investigación respecto de actuaciones judiciales implica, por sí mismo, una afectación al principio de separación de poderes. Tal afectación podría configurarse cuando el sistema penal es utilizado de manera arbitraria o instrumental para presionar, intimidar o limitar la autonomía e independencia de la rama judicial. Por el contrario, dentro de un Estado de derecho, la eventual responsabilidad penal de los funcionarios judiciales constituye una manifestación del principio de sujeción de todas las autoridades al ordenamiento jurídico y a los mecanismos de control previstos constitucional y legalmente”.